Recurso de reforma invocando el principio del plazo razonable

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aFebrero 2016

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

____________________, Procuradora de los Tribunales y de la entidad _________________ según consta acreditado en las diligencias de las anotaciones al margen ante el Juzgado comparezco y D I G O:

El día __ del corriente me ha sido notificada Providencia de fecha __ de ______ de _____ en la que se señala nuevamente la declaración del investigado ____________ para el día __ de _____ de ____ a las 12 horas.

Resultando dicha resolución lesiva a los intereses representados, mediante el presente escrito y al amparo de lo establecido en los artículos 766 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpongo contra la misma Recurso de Reforma sobre la base de las siguientes,

A L E G A C I O N E S

PRIMERA: El auto de admisión a trámite de la querella de fecha 04 de diciembre de 2015 acuerda la declaración en calidad de querellado de ____________ para el día _____________ a las 12:30 horas.

La providencia de fecha __ de _______ de ____ acordó un nuevo señalamiento para el día _____________ a las 11 horas al no haberse podido cumplimentar positivamente el exhorto de citación.

En fecha ____________ la representación del investigado ________ solicitó la suspensión del señalamiento porque el día __ de enero tenía otro juicio señalado en el Juzgado Penal nº __ de ______. A la vista de ello, el Juzgado dejó sin efecto el señalamiento acordado para el día __ de ______ de ____, señalándose nuevamente para el día ______________ a las 12 horas.

Por último, la providencia recurrida señala de nuevo la declaración del investigado el día ___________ dado que la representación procesal del investigado tiene señalamientos judiciales para dicho día y tras comprobación de las agendas de ambas partes.

Pues bien, sin perjuicio de que esta parte no ha sido consultada con carácter previo a este último señalamiento de __ de ____, la providencia recurrida no salvaguarda los plazos establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuicimiento Criminal.

SEGUNDA: La entrada en vigor del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado conforme la Ley 41/2015 de 5 de octubre, establece unos plazos para la instrucción de las causas penales, siendo la regla general que el plazo máximo para la práctica de las diligencias de instrucción es de doce meses y se computará desde la fecha del auto de...

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