El principio de objetividad en el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora

AutorFrancisco José Rodríguez Pontón
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo, Universidad de Barcelona
Páginas211-231
El principio de objetividad en el ejercicio de la potestad
administrativa sancionadora
Francisco José Rodríguez Pontón
Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Barcelona
francescrodriguez@ub.edu
Resumen
La aplicación del principio de objetividad al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora requiere dis-
tinguir entre los diversos matices del significado de dicho principio así como entre la pluralidad y diversidad de
situaciones que pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador. En este trabajo se presta
especial atención a las implicaciones de la objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora que pueden
resultar especialmente relevantes ante la existencia de márgenes de apreciación en dicho ejercicio. Ya se trate
de márgenes de apreciación en cuanto a la apreciación de los hechos, de la infracción tipificada, o a la determi-
nación de la concreta sanción a aplicar, el principio de objetividad debe desplegar sus efectos de una manera
que vaya más allá de una pura operación de constatación de hechos y de subsunción en una norma. La comple-
jidad de ciertas situaciones y en ciertos entornos obliga en este sentido a destacar el valor de la adopción y el
seguimiento de modo claro, motivado y coherente de unos criterios de decisión. Un mayor rigor en este pro-
ceder redundará sin duda en una mayor eficacia en la tutela de los intereses generales con el respeto debido a
las garantías propias de un Estado de Derecho.
Palabras clave
Potestad administrativa sancionadora, Objetividad, Motivación, Margen de apreciación Apreciación de los he-
chos, Determinación de las sanciones, Adopción de criterios de decisión
The principle of objectivity in the exercise of the
administrative authority to impose sanctions
Abstract
The application of the principle of objectivity to the exercise of the administrative authority to impose sanc-
tions requires distinguishing the different nuances of the meaning of this principle and the plurality and diver-
sity of situations that can give rise to the opening of a sanctioning procedure. This work particularly focuses
on the implications of objectivity in the exercise of the authority to impose sanctions, which can be especially
relevant in the light of the existence of margins of appreciation in this exercise. Whether the margins of ap-
preciation are in the assessment of the facts or the offence defined in the law or in the establishment of the
specific sanction to be imposed, the principle of objectivity should exert its effects in a way that goes beyond
the mere exercise of corroborating the facts and categorising them into a law. In this respect, the complexity
of particular situations in particular environments makes it important to stress the value of adopting and fo-
llowing certain decision-making criteria in a clear, reasoned and consistent manner. More rigour in this effort
will no doubt result in greater effectiveness in the protection of the general interests with due respect for the
guarantees of the rule of law.
Key words
Administrative authority to impose sanctions, Objectivity, Statement of reasons, Margin of appreciation, As-
sessment of the facts, Establishment of sanctions, Adoption of decision-making criteria
DA. Revista Documentación Administrativa
nº 289, enero-abril 2011, pp. 211-231
ISSN: 0012-4494
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MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recibido: 20 de diciembre de 2012
Aceptado: 7 de mayo de 2013
1.
LOS SIGNIFICADOS
DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y LA PERSPECTIVA
DE SU APLICACIÓN CONCRETA AL ÁMBITO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD
ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
El principio de objetividad caracteriza institucionalmente la Administración Pú-
blica desde el planteamiento constitucional del art. 103.1 de la Constitución española
(CE), dado que, antes de realizarse una mención a otros principios (eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley
y al Derecho) se establece que
la Administración Pública sirve con objetividad los inte-
reses generales
.
Este principio debe aplicarse a toda actuación administrativa. La actividad san-
cionadora no es una excepción. Sin embargo, es fácil constatar que en el momento
de ser identificados los principios del ejercicio de la potestad administrativa sanciona-
dora, el de objetividad no suele estar presente de manera explícita entre los mismos.
Por no tomar más que un ejemplo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
(LRJPAC) se establecen, por lo demás siguiendo de manera básica la jurisprudencia
previa del Tribunal Constitucional, los principios de legalidad; irretroactividad, tipici-
dad, responsabilidad, proporcionalidad y los relativos a la prescripción y a la concu-
rrencia de sanciones, por lo que se refiere a los principios de la potestad y siguiendo
el orden que establece dicha ley.
Es obvio que ello no implica la inaplicación de dicho principio a las sanciones ad-
ministrativas; ni dejar de ser conscientes de las evidentes conexiones del mismo con
algunos de los indicados –como los de legalidad y proporcionalidad–; pero sí que pa-
recería sugerir otra cosa, que no sería un principio
especialmente característico
del
ejercicio de dicha potestad, o quizás que no requiere en general de especiales expli-
caciones, como sí las requeriría, por ejemplo, el principio de legalidad, tanto
en más
(por lo que se refiere a la especial intensidad de dicho principio cuando de sancionar
se trata) como
en menos
(cuando se trata de establecer los casos que obligan a flexi-
bilizar sus exigencias).
Esta observación iría estrechamente vinculada a ciertos presupuestos, o concep-
ciones previas quizás no siempre explícitas, en relación con la manera de entender
estos dos sujetos de la relación: el propio principio de objetividad y el ejercicio de la
potestad sancionadora. En efecto, tanto en lo que se refiere a los contenidos concre-
tos que traducen la exigencia de la objetividad como en lo que se refiere a las carac-
terísticas que se predican del despliegue de la potestad sancionadora pueden concu-
rrir una serie de elementos que quizás, como hipótesis, han dificultado, al menos en
nuestra tradición jurídico-administrativa, un aprovechamiento de todo el potencial
que puede aportar la aplicación del principio de objetividad al ejercicio de la potestad
sancionadora. Veamos brevemente cada uno de estos dos elementos, de forma des-
doblada en el segundo de ellos.
Francisco José Rodríguez Pontón
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RD, nº 289, enero-abril 2011, pp. 211-231, ISSN: 0012-4494
MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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