El principio de objetividad en Alemania

AutorNikolaus Marsch
CargoDr. Iur Diplôme International dÁdministration publique (ENA. Estrasburgo) Instituto de Derecho de Información y Medios de comunicación, Univesidad de Friburgo (Alemania)
Páginas261-279
El principio de objetividad en Alemania
Nikolaus Marsch
Dr. Iur Diplôme International dÁdministration publique (ENA. Estrasburgo) Instituto de Derecho
de Información y Medios de comunicación. Univesidad de Friburgo (Alemania)
Nikolaus.marsch@gmail.com
Resumen
El ordenamiento jurídico alemán no consagra expresamente el principio de objetividad –ni a nivel constitucio-
nal ni legal–. Sin embargo, existen normas dirigidas a garantizar la objetividad de la Administración. Es el caso
del principio de imparcialidad en el procedimiento administrativo –que tiene su fundamento constitucional
último en la cláusula de Estado de Derecho– y de otras disposiciones de carácter sustantivo que regulan, por
ejemplo, el ejercicio de la discrecionalidad administrativa, la inclusión de cláusulas accesorias en los actos ad-
ministrativos y la celebración de los contratos administrativos, con el fin de asegurar que la Administración
respete los fines previstos legalmente. También en algunas actividades administrativas, de policía y fomento,
la jurisprudencia ha desarrollado algunos mandatos de actuación objetiva y neutral. Asimismo, la neutralidad
del Estado juega un papel fundamental en el Derecho de la educación –al regular la presencia de crucifijos en
las escuelas públicas o el uso del velo islámico por parte de las docentes– y en el Derecho de la función pública
–en el que rigen el principio de mérito y capacidad y la obligación de los funcionarios de respetar la Constitu-
ción y de no involucrarse en asuntos políticos–.
Palabras clave
Imparcialidad, Estado de Derecho, objetividad, neutralidad.
The principle of objetivity en Alemania
Abstract
Neither the German Constitution nor the German administrative law include a written principle of objectivity.
Nevertheless, there can be rules identified, which are aimed to assure the objectivity of administrative action;
for example the procedural principle of impartiality, which has its constitutional basis in the Rule of Law. In
substantive law, the objectivity of administrative actions is assured inter alia by the rules concerning the exer-
cise of discretionary power, the possibility to add secondary obligations to administrative acts and the rules
regarding public contracts; all of these norms are subordinating administrative action to the objectives pur-
sued by the legislator. Sector specific duties of objectivity and neutrality can be identified inter alia in the ju-
risprudence concerning official warnings or the grant of subsidies. Finally, the neutrality of the administration
is a major issue in educational law and in the law of the civil service
.
Keywords
Impartiality, Rule of Law, Neutrality.
DA. Revista Documentación Administrativa
nº 289, enero-abril 2011, pp. 261-279
ISSN: 0012-4494
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EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN EL DERECHO COMPARADO
Recibido: 14 de diciembre de 2012
Aceptado: 20 de mayo de 2013
1. INTRODUCCIÓN1
A diferencia de la Constitución española, la Ley Fundamental de Bonn (
Grundge-
setz
, GG) no consagra el principio de objetividad de la Administración. Las leyes de
procedimiento administrativo de la Federación y de los Estados2, así como otras leyes
especiales, tampoco contienen un mandato general de objetividad de la Administra-
ción. Sin embargo, existen múltiples normas que tienen como finalidad garantizar la
objetividad de la Administración. La doctrina emplea los conceptos de imparcialidad,
objetividad y neutralidad de la Administración para referirse a las exigencias del prin-
cipio de objetividad3. Algunos autores emplean estos conceptos como sinónimos.
Otros entienden que sus contenidos se solapan parcialmente. Y un tercer grupo trata
de diferenciarlos. Estas sutilezas terminológicas no se abordan en este trabajo, pues-
to que todos los conceptos mencionados comparten, en última instancia, un conteni-
do común. La finalidad de este estudio es analizar distintos sectores del Derecho pú-
blico alemán con el fin de identificar qué normas están encaminadas a asegurar la
objetividad de la actuación administrativa. En concreto, se toman como referencia
los sectores del Derecho español que son objeto de análisis en esta obra. En cada uno
de ellos se analizan tanto las normas procedimentales que garantizan la imparciali-
dad (2.) como las normas sustantivas que aseguran la imparcialidad, la neutralidad y
la objetividad de la Administración (3.).
2. LA IMPARCIALIDAD COMO NORMA PROCEDIMENTAL
La máxima
nemo iudex in re sua
constituye un principio jurídico basilar del Dere-
cho Administrativo alemán4. Numerosos preceptos legales se refieren a la imparciali-
1 Traducido del alemán por Silvia Díez Sastre, Profesora Contratada Doctora de Derecho Adminis-
trativo de la Universidad Autónoma de Madrid.
Abreviaturas utilizadas en lengua alemana: BeamtStG (Ley sobre el estatuto jurídico de los funcionarios
de los Estados -
Gesetz zur Regelung des Statusrechts der Beamtinnen und Beamten in den Ländern
), BBG (Ley
Bundesbeamtengesetz
), BVerfGE (Recopilación oficial de decisiones del Tribunal
Constitucional Federal -
Amtliche Entscheidungssammlung des Bundesverfassungsgerichts
), BVerwGE (Recopi-
lación Oficial de decisiones del Tribunal Administrativo Federal -
Amtliche Entscheidungssammlung des Bun-
desverwaltungsgerichts
), DÖV (
Die Öffentliche Verwaltung
, Revista), DVBl. (
Deutsches Verwaltungsblatt
, Revis-
ta), GG (Ley Fundamental de Bonn -
Grundgesetz
), Jura (
Juristische Ausbildung
, Revista), NVwZ (
Neue
Zeitschrift für Verwaltungsrecht
, Revista), OVG (Tribunal Superior Administrativo -
Oberverwaltungsgericht
),
VerwArch (
Verwaltungsarchiv
Verwal-
tungsgerichtsordnung
Verwaltungsverfahrensgesetz
).
2 La mayoría de las leyes de procedimiento administrativo de los Estados se remiten a la Ley Fe-
deral de Procedimiento Administrativo (VwVfG) o, al menos, establecen una regulación análoga (al respec-
to,
Maurer
, Allgemeines Verwaltungsrecht, § 5 IV.). Por esa razón, a lo largo de este trabajo se hace refe-
rencia a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Federación que, además, puede encontrarse
fácilmente en Internet (www.gesetze-im-internet.de). También puede localizarse una versión no oficial de
esta Ley en lengua inglesa en la dirección: http://www.iuscomp.org/gla/index.html.
3 Al respecto, ver
Barbirz
, Institutionelle Befangenheit, pp. 38 ss.;
Fehling
, Unparteilichkeit, p. 5.
N. de la Tr.: en lengua alemana existen dos términos para referirse a la idea de objetividad:
Objektivi-
tät
, de raíz latina, y
Sachlichkeit
, de raíz sajona. El autor destaca la escasa utilización del primero de ellos en
el Derecho alemán, aunque el segundo sí se emplea habitualmente.
4 Ver
Pünder
, Verwaltungsverfahren, § 14 núm. margen 4.
Nikolaus Marsch
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RD, nº 289, enero-abril 2011, pp. 261-279, ISSN: 0012-4494
EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN EL DERECHO COMPARADO

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