El principio de objetividad en la contratación pública

AutorMiguel Ángel Bernal Blay
CargoProfesor Ayudante Doctor Universidad de Zaragoza
Páginas129-150
El principio de objetividad en la contratación pública
Miguel Ángel Bernal Blay
Profesor Ayudante Doctor Universidad de Zaragoza
mabernal@unizar.com
Resumen
La contratación representa una parte importante de la actividad administrativa, y como tal se encuentra
sometida a unos grandes principios, entre los que se encuentra el de objetividad, que en este ámbito de
actuación presenta un alcance y significado particular. Se trata de un principio que resulta de aplicación a
todos los contratos del sector público, al margen de su naturaleza administrativa o privada, y al margen
también de su cuantía, de carácter trasversal, al manifestarse en todas las fases del procedimiento. En todas
ellas quiere aludir a la relación de los elementos propios de cada fase con la prestación que constituye el
objeto del contrato.
Palabras clave
Contratación pública, principios generales, criterios de adjudicación, recurso especial en materia de contra-
tación.
The principle of objectivity in public procurement
Abstract
Public procurement represents an important part of the administrative activity, so in them there are some
principles applicable. The principie of objectivity is one of them, which in this policy area has an special
meaning. It is a principle applicable to all public sector contracts, regardless of administrative or private
nature, and also regardless of is amount, and plays in all phases of the procedure. In all of them wants to
allude to the relationship of the elements of each phase with the subject of the contract.
Key words
Public procurement, general principles, award criteria, remedies in public procurement.
DA. Revista Documentación Administrativa
nº 289, enero-abril 2011, pp. 129-150
ISSN: 0012-4494
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MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recibido: 12 de diciembre de 2012
Aceptado: 23 de mayo de 2013
1. SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
La actividad contractual pública representa un importante porcentaje del PIB.
Aun cuando es difícil que se haya mantenido en el actual contexto de desaceleración
económica, un informe de la Comisión Europea de 2011 cifraba en un 18,5 % del PIB el
importe que respecto del PIB habían supuesto los contratos públicos en España en el
año 20091. Dicha cifra integra los contratos adjudicados por los poderes adjudicado-
res españoles, concepto de origen europeo que, en el plano nacional, integra tanto a
las Administraciones públicas, en el sentido que este concepto tiene para la normati-
va sobre contratos públicos, como a un conjunto de entidades de carácter instrumen-
tal creadas para satisfacer necesidades de interés general2.
Su regulación ha sido objeto de sucesivas modificaciones en los últimos tiempos,
quizás demasiadas (diez en un plazo de poco más de tres años y medio) para una
norma “estructurante” del ordenamiento jurídico3. Tal circunstancia hizo patente la
necesidad de aprobar un Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público
(TRLCSP) que finalmente vio la luz el 14 de noviembre de 2011, al aprobarse el Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que entró en vigor el 16 de diciembre de 2011.
Habida cuenta de la relevancia que desde el punto de vista económico represen-
ta la actividad contractual pública, su gestión no puede escapar a la aplicación de los
principios que disciplinan la actuación administrativa. En particular, resulta de aplica-
1
Public Procurement Indicators 2010
, de 4 de noviembre de 2011, accesible desde http://ec.europa.
eu/internal_market/publicprocurement/docs/indicators2010_en.pdf
2 El ámbito de aplicación subjetivo de la normativa sobre contratos públicos ha sido abundante-
mente abordado por la doctrina científica, la jurisprudencia y los diversos órganos consultivos. Podemos
destacar entre los trabajos doctrinales más recientes, el de Pleite Guadamillas, F.:
El ámbito de aplicación
subjetiva de la Ley de contratos del Sector público. Claves para la clasificación de los poderes adjudicadores
,
La Ley, 2010. Por cuanto respecta a la jurisprudencia, en su día el prof. García de Enterría abordó el análisis
de dos Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que condenaron al Reino de España por una
inadecuada transposición de la Directiva Europea en materia de ámbito subjetivo: “El Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas constata y censura dos graves quiebras de nuestro Derecho administrativo
en materia de entes sujetos al Derecho Público y de medidas cautelares contencioso-administrativas. (Sen-
tencia Comisión c. España de 15 de mayo de 2003, As. C-214/00), Revista Española de Derecho Administra-
tivo n.º 119, págs. 471-487, y “Una nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
sobre la sumisión a las normas comunitarias sobre contratación pública de las sociedades mercantiles de
titularidad de las Administraciones Públicas”, Revista Española de Derecho Administrativo n.º 120, págs.
667-677. Finalmente, por cuanto respecta a la función consultiva, también resulta recomendable leer la
Circular 1/2008, de 3 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad
Autónoma de Aragón, sobre “alcance del ámbito subjetivo de aplicación de la LCSP y régimen de contrata-
ción aplicable”.
3 Diversos trabajos se han ocupado de sistematizar esas modificaciones. Por ejemplo, el de J. M.
Gimeno Feliú
Las reformas legales de la Ley 30/2007, de contratos del Sector público,
Civitas, Colección Cáte-
dra de Derecho Local, 2011, y el de J.A. Moreno Molina “Las últimas reformas en materia de contratos pú-
blicos y el futuro próximo: crónica de una avalancha normativa”, en
Observatorio de los contratos públicos
2010
, Civitas, 2011, págs. 105 a 124.. Con carácter complementario, puede verse también el trabajo de A.I.
Beltrán Gómez “Medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas en materia de contratos públicos,
también en el
Observatorio de los contratos públicos 2010
, págs. 125 a 142.
Miguel Ángel Bernal Blay
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RD, nº 289, enero-abril 2011, pp. 129-150, ISSN: 0012-4494
MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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