La aplicación del principio 'non bis in idem' y el concurso de delitos en los delitos contra el medio ambiente.

AutorCarlos de Miguel y Esteban Astarloa
CargoAbogados
Páginas79-98

El delito contra el medio ambiente previsto en el artículo 325 del Código Penal no es un precepto de introducción novedosa en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal 1 . Sin embar go, son numerosas, y de importancia, las cuestiones que aún permanecen abiertas en la labor de inter pretación de este tipo delictivo.

Si bien las ocasiones en las que nuestro Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales han tenido oportunidad de enjuiciar conductas susceptibles de constituir un delito contra el medio ambiente no son tan numerosas como en el caso de otros tipos penales, sí puede decirse que existe un completo repertorio de estudios doctrinales monográficos así como contribuciones, tanto generales como puntua les, que han venido a facilitar el análisis de las com plejas derivaciones que se deducen de su estudio. No obstante dicho esfuerzo doctrinal, son diversas y de importancia, como anticipábamos, las cuestiones aún abiertas que requerirán de una mayor y definiti va concreción jurisprudencial.

La práctica profesional nos enseña que las con ductas del ser humano van generalmente por delan te de la tarea del poder legislativo cuando a éste se le exige en ocasiones ponerlas límite, en aras de una mejor defensa del Estado social y democrático de Derecho. Disponemos de un Código Penal que pue de llamarse nuevo, y que, por tanto, debería estar supuestamente en condiciones de dar solución a las nuevas formas de delincuencia que surgen de los avances del ser humano en todos los campos y de la adaptación del ser humano a los cambios por él cre ados.

Se habla, entre otras, de delincuencia a través de internet, de delincuencia de cuello blanco o de delincuencia relativa a la ordenación del territorio y a los recursos naturales. En el estudio de todas ellas surgen una y otra vez preguntas sin contestar, o al menos, preguntas de difícil contestación.

Éste es precisamente el caso de los delitos contra el medio ambiente. Junto a materias cuyo tratamiento es similar al de otros delitos (por ejemplo, por su posible comisión por personas jurídicas), se añaden otras más propias de su ámbito como pueden ser su naturaleza de norma penal en blanco, la prueba del delito, la prescripción del mismo, su posible caracterización como delito de estado o delito permanente, el concur so de delitos, la posibilidad o no de su comisión por omisión, o su comisión imprudente, entre otras. Pese a los esfuerzos doctrinales de estudio, los juzgados y tri bunales no han tenido ocasión de establecer reglas cla ras y uniformes para su completo tratamiento.

Dado el ámbito necesariamente limitado de este estudio, nos centraremos en el análisis de la aplica ción del principio 'non bis in idem' en un delito como éste que, dada su especial configuración, exige un permanente deslinde entre responsabilidad penal y responsabilidad administrativa, para pasar después a estudiar la posibilidad del concurso de delitos a la vista de su caracterización como un delito de peligro concreto.

  1. LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO 'NON BIS IN IDEM' EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

    2.1. El principio 'non bis in idem'

    En el presente apartado se analiza la aplicación del principio 'non bis in idem' en el ámbito del Dere cho ambiental, y en especial, las soluciones que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en aquellos casos en los que unos mismos hechos pueden cons tituir simultáneamente una infracción administrati va y un delito contra el medio ambiente. Esta situa ción no es infrecuente en la práctica debido, entre otras cuestiones, a la redacción dada a los distintos preceptos que tipifican las infracciones administra tivas ambientales y los delitos contra el medio ambiente que, en muchos casos, pueden incidir sobre los mismos bienes jurídicos que se tratan de proteger.

    Así, la conducta tipificada en el artículo 325 del Código Penal puede coincidir con las conductas recogidas en infracciones administrativas reguladas en diversas normas ambientales. Por ejemplo, la rea lización de 'vertidos que puedan deteriorar la cali dad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente', tipificada como infracción en el artículo 116.f ) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refun dido de la Ley de Aguas, o el 'abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de resi duos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas' al que se refiere el artículo 34.2.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Resi duos, podrían ser constitutivos de un delito contra el medio ambiente si el resto de los elementos reque ridos en el tipo penal están presentes 2 .Adicionalmente, la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas en el ámbito del Derecho ambiental, dictando normas adicionales de protec ción del medio ambiente, incrementa las posibilida des de que unos mismos hechos tengan cabida en una infracción administrativa y en un tipo penal.

    Abordaremos, por tanto, cuál es la solución que nuestro ordenamiento jurídico propone ante los supuestos de posible concurrencia entre la sanción penal y administrativa por unos mismos hechos.

    Bajo el aforismo latino 'non bis in idem' o 'ne bis in idem' se consagra un principio, inicialmente de elaboración jurisprudencial y doctrinal, y actual mente consagrado en nuestro Derecho positivo, que prohibe 'la doble sanción por un mismo hecho'.Esta regla, aparentemente sencilla, plantea numerosos problemas tanto teóricos como de índole prácti ca, algunos de los cuales se tratan en el presente tra bajo.

    El Tribunal Constitucional ha contribuido a delimitar el contenido de este principio al establecer, en su temprana sentencia 2/1981 de 30 de enero, que este principio supone 'en una de sus más cono cidas manifestaciones, que no recaiga duplicidad de sanciones administrativa y penal en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento sin existencia de una relación de supre macía especial de la Administración relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc... que justificase el ius puniendi de los Tribunales y, a su vez, de la potestad sancionadora de la Adminis tración'.

    El principio 'non bis in idem' tiene plena aplica ción para impedir los supuestos de concurrencia de dos sanciones de carácter penal, una de carácter penal y otra de carácter administrativo o ambas de carácter administrativo. En el presente apartado nos centraremos únicamente en el análisis del principio 'non bis in idem' en los supuestos de duplicidad de una sanción administrativa y una sanción penal res pecto de unos mismos hechos, sin perjuicio de inci dir más adelante en la posible concurrencia de dos o más preceptos de carácter penal.

    Tradicionalmente, como indica E. García de Enterría, se había considerado que la potestad san cionadora de la Administración, como manifesta ción del ius puniendi del Estado, era independiente de la jurisdicción penal 3 . Las sanciones administra tivas y penales, frente a unos mismos hechos, eran perfectamente compatibles; más aún, unos mismos hechos podían estimarse de un modo por el juez penal y de otro completamente distinto o hasta con tradictorio por la autoridad administrativa sanciona dora.

    Al tiempo de empezar a debatirse la que hoy es nuestra Constitución, existían dos corrientes contra dictorias, una permisiva del 'bis in idem' (por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1978), y otra postuladora del 'non bis in idem' (por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1978). Aunque como indica J. Gonzá lez Pérez los defensores de 'la exclusión de la doble sanción por los mismos hechos' lograron su recono cimiento expreso en el artículo 9 del anteproyecto de Constitución, lo cierto es que este reconocimien to fue eliminado de la versión definitiva de nuestra Carta Magna, que no consagra de manera explícita, en ninguno de sus artículos, el principio 'non bis in idem' 4 .

    No obstante esta ausencia de reconocimiento expreso, el Tribunal Constitucional, desde sus pri meras resoluciones en este ámbito, ha estimado que el principio de no duplicidad de sanciones penales y administrativas 'si bien no se encuentra recogido expresamente en los artículos 14 a 30 de la Consti tución (...) va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidos principalmente en el artículo 25 (de la Constitu ción)' y, por tanto, participa de la naturaleza de derecho fundamental. Esta doctrina, inaugurada en la citada sentencia del Tribunal Constitucional 2/1981, ha sido apuntalada con posterioridad en numerosos pronunciamientos del Tribunal Consti tucional, entre los que cabe destacar la sentencia 77/1983 de 3 de octubre.

    Sin embargo, a pesar de los reiterados pronun ciamientos del Tribunal Constitucional y de ser ésta la posición de la doctrina dominante, la fundamen tación del principio 'non bis in idem' en el artículo 25 de la Constitución no está exenta de críticas de autores tales como los citados por T. Cano Campos 5 que consideran además que el principio 'non bis in idem' no sólo se puede fundamentar en el artículo 25 de la Constitución sino que también tiene cabida en preceptos tales como los artículos 10.2 y 24.2 de la misma Norma.

    Frente a la ausencia de reconocimiento expreso del principio 'non bis in idem' en nuestra Constitu ción, la legislación administrativa ha reconocido la prohibición de imponer dos o más sanciones por unos mismos hechos tanto en sus normas generales como en las sectoriales. Así, con carácter general, el artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Adminis trativo Común, establece que 'no podrán sancio narse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento'.

    Por lo que se refiere a las normas administrativas de carácter sectorial que...

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