El principio de libertad en los regímenes económicos matrimoniales: retos jurídicos nacionales y transnacionales
Autor | Alba Paños Pérez |
Cargo | Universidad de Almería |
Páginas | 51-83 |
Volumen 30, Diciembre de 2023
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EL PRINCIPIO DE LIBERTAD EN LOS REGÍMENES
ECONÓMICOS MATRIMONIALES: RETOS
JURÍDICOS NACIONALES Y TRANSNACIONALES1
A P P
Universidad de Almería
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RESUMEN: El principio de libertad imperante en los regímenes económicos
matrimoniales tiene una de sus máximas expresiones en la autonomía de
la voluntad negocial entre cónyuges, reconocida en nuestro país desde la
reforma del 81 y admitida, para garantizar la libertad en los matrimonios
analizamos, desde el plano puramente material, el alcance de los efectos
a los miembros de un matrimonio; en concreto, la posibilidad de celebrar
negocios por los que se produzca el desplazamiento entre los patrimonios
privativos y el consorcial de los cónyuges.
Palabras Clave: autonomía privada; régimen económico matrimonial;
matrimonios transfronterizos.
ABSTRACT: The principle of freedom in matrimonial property regimes has
one of its greatest expressions in the autonomy of negotiating will between
in order to guarantee freedom in cross-border marriages, in Regulation (EU)
of entering into transactions by which there is a shift between the spouses’
private and consortium property.
Keywords: party autonomy; matrimonial property regime; cross-border
marriages.
S: I. A .
1 Este trabajo se realiza en ejecución del Proyecto Europeo E-TRAINING ON EU FAMILY PROPERTY REMIGES
(N. 101008404 JUST-AG-2020 / JUST-JTRA-EJTR-AG-2020), JUSTICE PROGRAMME 2014-2020 y en el
marco de Grupo de Investigación SEJ-235, adscrito a los Centros de investigación CIDES y CEIA3.
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II. R
.
III. N .
IV. C F. V. B.
I. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD NEGOCIAL ENTRE
CÓNYUGES
1.1. Cuestiones preliminares
La posibilidad de celebrar pactos de atribución de privatividad de bienes adquiridos bajo
un régimen de gananciales está amparada por el principio de libertad negocial entre cón-
yuges. Éstos, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pueden excluir el juego de la
-
vo a un bien adquirido por los esposos durante el matrimonio en régimen de gananciales,
fruto de un pacto de privatividad.
Se admite, por tanto, como veremos, que los cónyuges celebren un negocio jurí-
dico de atribución de privatividad, incluso a pesar de que no pueda acreditarse el origen
privativo de los fondos empleados para la adquisición, siempre que se deje claramente
expresada la causa onerosa o gratuita de dicho negocio. Así lo interpreta en recientes re-
soluciones de 2022 y 2021 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que
serán objeto de comentario en el presente trabajo, teniendo en cuenta paralelamente el
los cónyuges en las relaciones transfronterizas.
El principio de libertad contractual, ya sea desde el punto de vista genérico garan-
tizado por el artículo 1255 del Código Civil, ya sea el establecido a favor de los cónyuges
expresamente (con independencia de su régimen económico matrimonial), como garanti-
zan los artículos 1315, 1323, 1325, 1328 y 1355 del mismo Código, es una constante en
nuestro ordenamiento y tiene carácter de principio rector, a través de cuya síntesis deben
interpretarse todos los preceptos que modulan o restringen dicho precepto2.
Respecto a los retos jurídicos que la libertad en los regímenes económicos matri-
moniales nos plantea en el plano transnacional, ya analizamos detenidamente en trabajos
previos3 el reconocimiento europeo a la autonomía privada en el Reglamento sobre com-
petencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de regí-
4; centrándonos entonces
en la evolución del alcance de los efectos patrimoniales disponibles para los miembros de
12 de septiembre de 2022).
3 (2021) “Hacia una mayor autonomía privada en capitulaciones matrimoniales con marco
transfronterizo”, , Vol. 13, Nº 2, pp. 440-471.
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un matrimonio transfronterizo, mediante el instrumento de las capitulaciones matrimo-
niales y la inclusión en éstas de acuerdos prenupciales.
1.2. Introducción a la libertad de pactos en las relaciones económicas
matrimoniales consagrada por el CC
El actual orden social globalizado, en el que prima la diversidad familiar y es habitual el
elemento transnacional, requiere una variedad de marcos regulatorios que se adecúen mejor
y más justamente a las necesidades concretas de los diversos modelos familiares5. Modelos
que transmutan y demandan un mayor ámbito de autorregulación de las relaciones jurídicas
familiares, sobre todo entre los cónyuges, promoviendo reformas legales que llegan,
casi siempre, a remolque de esas transformaciones sociales. Y es que estos nuevos modelos
de familia, con una concepción más efímera del matrimonio, se asientan en una realidad
social global que requiere un ordenamiento jurídico adaptado a los cambios sobrevenidos
de circunstancias que puedan afectar, sobre todo, a sus relaciones patrimoniales.
Por esta razón, en tanto la facultad de autorregulación se ejercite por los cónyuges
libremente y dentro de los límites impuestos por la ley, éstos deben poder normar las
relaciones patrimoniales de su matrimonio en la esfera más amplia posible. Ese mayor
ámbito de cooperación exige, sin duda, la posibilidad de ajustar tales reglas a las distintas
circunstancias que pueda atravesar la economía conyugal. Así, partimos de la perspecti-
va de que la inderogabilidad de deberes personales en la esfera conyugal contrasta con la
amplia libertad para regular sus efectos patrimoniales7.
lares respecto a sus propios intereses y máxima expresión de la libertad contractual, inte-
grándose en el núcleo central de la noción de negocio jurídico, es dudoso que tuviese en
mente las relaciones conyugales. Lo cierto es que la cuestión de la admisibilidad y límites
del negocio jurídico familiar ha sido ampliamente tratada por nuestra doctrina civilista10,
5 En este sentido, el recién aprobado Proyecto de Ley de Familias (publicado en BOE núm. 151-1, de 14 de
la separación o precisando que las políticas migratorias deben tener en cuenta los lazos familiares. Igualmente
contiene previsiones en relación a las situaciones familiares de emigrantes retornados en las que alguno de sus
FIGUEROA TORRES, M.,
de ruptura
7 HERRERO GARCÍA, M.J.,
, T. II, Ministerio de Justicia, p. 572.
8 “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que
no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.
declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un resultado que el Derecho
estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos
El negocio jurídico, Cívitas, p. 35.
10 De Castro y Bravo ya defendió la teoría de los negocios jurídicos de Derecho de familia como categoría autónoma
del negocio jurídico: “Tan sólo para recordar lo peculiar de su causa se citan ahora los negocios del Derecho de
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