El principio de legalidad y la calificación registral en el Perú

AutorEdilberto Cabrera Ydme
CargoRegistrador Público de Tacna - Perú.Profesor de la Universidad Privada de Tacna
Páginas145-165

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Introduccion

Las leyes que establecen la publicidad registral de ciertos derechos, dice Moisset de Espanés 1, otorgan al funcionario encargado de inscribir los documentos la facultad de examinar si en ellos se cumplen los requisitos exigidos por la Ley, pero, al mismo tiempo procuran poner límites a esas facultades para evitar que se transformen en poderes omnímodos, o que su ejercicio se traduzca en la creación arbitraria de vallas que impidan el acceso de los documentos al Registro.

La amplitud de estas funciones calificadoras -continúa el maestro argentino-, varía en los distintos sistemas jurídicos y suele guardar relación con los efectos concedidos a las inscripciones. Por ejemplo, en aquellos casos en que se da carácter constitutivo a la inscripción, se suele ampliar la función calificadora para que el oficial encargado del Registro pueda ahondar en el análisis del título y adquiera convencimiento de que el documento es eficiente para producir el cambio de titularidad del derecho. En Page 146 cambio -señala- cuando la publicidad es meramente declarativa y no convalida los títulos que acceden al Registro ni subsana los defectos que pueden tener, el análisis de legalidad del documento comúnmente no se hace con tanta profundidad.

El Sistema Registral Peruano se ubica en el segundo grupo, no obstante, que en él la inscripción no tiene carácter constitutivo 2. Y, esto es así, precisamente, por los efectos materiales que genera la publicidad registral en el Perú: Cognoscibilidad o presunción de conocimiento de los asientos, legitimación o presunción relativa de exactitud de los asientos, oponibilidad de lo inscrito (o inoponibilidad de lo no inscrito), buena fe o presunción absoluta de exactitud 3.

Siendo evidente la trascendencia jurídica de la inscripción registral en el Perú, nos interesa precisar el contenido de la calificación registral. O, dicho de otro modo, señalar los alcances y límites que tiene el Registrador en el Perú para ejercer su función calificadora. Comprobaremos que el ámbito en que se desarrolla la calificación registral, varía según se traten de documentos notariales-administrativos o judiciales. Y, cómo en el segundo caso (calificación de documentos judiciales) se restringen tales facultades.

1. El principio de legalidad y la calificacion registral
1.1. Principio de legalidad

Moisset de Espanés 4 indica que el principio de legalidad se relaciona con la función calificadora del Registrador. Es decir, con las facultades que tiene para analizar los documentos que se presentan para su inscripción, y aceptarlos, observarlos o rechazarlos. En virtud de este principio -agrega- se establece como una facultad y deber del Registrador efectuar un estudio previo de los documentos que pretenden inscribirse. Y pronunciarse sobre su admisibilidad o rechazo.

La conducta del legislador, de la Administración, del Juez y, en general, de todo funcionario público ha de sujetarse siempre a las normas jurídicas vigentes, debiendo ser la aplicación razonada del derecho vigente. Esta conducta constituye y representa el principio de legalidad. Tal principio garantiza que las decisiones de los funcionarios no sean producto del libre antojo de los Page 147 mismos, sino de las normas jurídicas que se encuentran por encima de aquéllos 5.

Pau PedrÓN 6 apunta que la existencia de un control de legalidad o calificación constituye un rasgo común que presentan los Registros de Seguridad Jurídica.

Como se advierte, el principio de legalidad impone la necesidad de que los documentos que pretendan su inscripción en el Registro reúnan los requisitos exigidos por las leyes para el efecto. Para el logro de este fin será necesario someter tales documentos a un previo examen, verificación o calificación.

La calificación registral es el medio a través del cual se plasma el principio de legalidad. Se determina la legalidad del documento presentado al Registro (adecuación del mismo a la normatividad vigente), examinándolo previamente (calificación).

1.2. La calificación registral

Según García García 7, la calificación consiste en el juicio de valor que hace el Registrador respecto a los documentos presentados como órgano imparcial y distinto del autor de los documentos, para determinar si se adaptan o no a la legalidad del ordenamiento jurídico y a los efectos de extender la inscripción o de suspender o denegar, en su caso, la práctica de la misma.

Kemelmajer 8, en este mismo sentido, dice que calificar es, en general, formular un juicio respecto de la calidad o valor de algo. En el derecho registral, continúa, la calificación (que denomina también verificación o examen) implica un juicio de crítica jurídica, una tarea de control o contralor que opera a manera de tamiz, impidiendo el acceso al Registro de aquellos títulos a cuya publicidad la Ley opone algún obstáculo.

Page 148Citando a Peña Bernaldo de Quirós, indica Manzano Solano 9 que calificar es decidir si el hecho del cual se solicita el asiento llega al Registro con los requisitos exigidos para que sea registrable. Es decir, determinar si, conforme a Ley, procede o no practicar el asiento solicitado. La calificación -agrega- es pues, como explica Roca Sastre, un trámite depurador de la titulación presentada a registro: el examen, censura o comprobación que de la legalidad de los títulos presentados a registro verifica el Registrador de la Propiedad.

Pau Pedrón 10 señala que el control de legalidad deriva de la finalidad misma de la publicidad, de manera que no cabe publicidad sin control de legalidad. Si la publicidad tiene por objeto dar certidumbre a las relaciones jurídicas, ha de ofrecer datos contrastados, veraces, de lo contrario, ni puede ofrecer confianza ni la merecerá.

Recogiendo las opiniones existentes, Kemelmajer 11 concluye diciendo que la calificación ha sido definida como aquella decisión jurídica, solemne, dada por el encargado del Registro. Y mediante la cual se declara que el acto o negocio jurídico, objeto de ella, reúne o no los requisitos legales para obtener la protección registral. Citando a Chico y Ortiz -agrega-, se trata de un juicio de valor, no para declarar un derecho dudoso o controvertido, sino para incorporar o no al Registro una nueva situación. Iniciado el procedimiento, el registrador realiza un juicio lógico de análisis fáctico y subsunción jurídica que desemboca en una resolución (decisión).

Con validez para el Sistema Registral Peruano, con García García 12 podemos afirmar que las principales manifestaciones del juicio de valor que implica la calificación registral, se concretan en los siguientes aspectos:

    - Juicio sobre la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos.

    - Juicio sobre la validez de los actos contenidos en los documentos.

    - Juicio sobre la trascendencia real inmobiliaria del acto (rechazo por parte del Registro de los pactos con trascendencia meramente obligacional).

    - Juicio sobre el principio de especialidad (claridad de las situaciones jurídicas inmobiliarias en cuanto a la determinación de los titulares de las fincas, de los actos y derechos que van a acceder al Registro).

    - Juicio sobre los datos contenidos en el Registro que pueden provocar obstáculos para la inscripción que se pretende (existencia de tracto sucesivo).

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    - Juicio sobre determinados requisitos exigidos por la legislación para practicar la inscripción que, aunque no determinen nulidad del acto, suponen una colaboración con determinadas titularidades especialmente protegidas (requisitos urbanísticos).

El Registrador, naturalmente, no elabora los documentos que habrán de inscribirse en el Registro. Estos llegan faccionados y suscritos por los Notarios, Jueces, Autoridades Administrativas, etc. Todos ellos, es verdad, han realizado también una calificación. De otro modo, no los habrían autorizado.

Sin embargo, como dice García García, la diferencia radica en que mientras el Notario o Juez practica la calificación en relación directa con el derecho que motiva la instrumentación del negocio (o la decisión) en relación entre las partes, el Registrador recibe el documento ya elaborado y, en consecuencia, practica su calificación en mérito a lo que de él fluye y en atención a los efectos del acto respecto de terceros.

Los Notarios y Jueces califican y autorizan el documento dentro de un espacio reducido, esto es, el ámbito de quienes lo otorgan o promueven. El Registrador, por el contrario, califica el documento dentro de un campo mucho más amplio. La calificación registral es distinta de la que realiza el funcionario, autor del documento. El Notario autorizante de una escritura tiene entre sus...

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