El principio de legalidad en la actuación administrativa

AutorAlberto Palomar Olmeda, Herminio Losada González

El principio de legalidad en su formulación teórica

El examen de la cuestión planteada en el apartado anterior exige que con carácter previo nos planteemos, aunque sea de forma muy breve, las características generales en las que desde un punto de vista teórico se enmarca aquélla y que pasa por analizar el alcance del principio de legalidad en la actuación de los poderes públicos para, a renglón seguido, analizar la ubicación de la ley presupuestaria en dicho marco.

Así y como primera aproximación puede indicarse que el principio de legalidad es una construcción teórica en la que encuentra su base el funcionamiento del Estado y de los poderes que integran este concepto. Nace históricamente como una sublimación intelectual de los postulados básicos de la ideología liberal, especialmente por el rechazo a seguir manteniendo un sistema en el que el príncipe era prácticamente la única fuente de derecho y por otro lado la necesidad social de objetivar y generalizar las normas que rigen la vida social. Este principio, como muy bien señala Santamaría Pastor[1], se une con el principio democrático, 'que sitúa la sede de la soberanía en el pueblo y, por traslación en sus representantes parlamentarios: la soberanía se expresa mediante ley, que todas las organizaciones públicas y los ciudadanos deben obedecer y muy especialmente, la Administración Pública, aparato servicial establecido para servir los designios del propietario del poder.'

En síntesis, como señala Parejo[2], la gran 'conquista (del siglo XX), junto con la fundamentación democrática del poder... es, sin duda la reducción de ese poder -en su actuación interior cara al ciudadano- del entero Estado, al Derecho'.

La aparente simplicidad de la definición propuesta no ha evitado históricamente que existan diversas concepciones sobre el alcance del principio de legalidad. Estas concepciones pueden agruparse en torno a dos grandes ideas, por un lado las que cifran el principio de legalidad como un requisito necesario para la actuación administrativa, y por otro las que lo entienden únicamente como un límite a la actuación administrativa.

Es importante indicar que la polémica conceptual no es únicamente el fruto de una reflexión teórica sino que muy al contrario responde de modelos históricos de implantación real. Así la primera de las teorías enunciadas encuentra su plasmación real en los textos franceses de la primera época revolucionaria y más concretamente en la Constitución francesa de 1793. El devenir histórico va a arrumbar esta concepción para Francia y en general en su consideración como modelo exportable en la construcción jurídica de los países de su propio entorno. La Constitución bonapartista del año VIII es un claro ejemplo de la afirmación efectuada.

El proceso de evolución histórica es para Santamaría Pastor de un doble sentido ya que en 'los países del Occidente y sur de Europa funcionaba un sistema general de legalidad de la Administración inspirado, de hecho, en el principio de vinculación negativa...; en los países germánicos un sistema de reserva de ley o vinculación positiva para todos los actos y normas de intervención limitativa en las esferas jurídicas de los ciudadanos, pero que dejaba fuera de la misma tanto los actos ablatorios o favorables de la Administración, cuanto todo lo referente a su funcionamiento interno...'.

Ya en el terreno de lo concreto debemos significar que la implantación del principio de legalidad, según nos indican García de Enterría y Fernández Rodríguez[3] implicó que 'la Administración no podía actuar por propia autoridad, sino amparándose en la autoridad de la ley, y... segundo, a ese mecanismo se le calificaba de proceso de ejecución de la ley'.

La principal aportación de los autores señalados, como representativos de un ámbito doctrinal definido, está en considerar que el principio de legalidad de la actuación administrativa es un mecanismo de atribución de potestades a la Administración, que le...

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