El principio de intervención mínima

AutorJesús Alemany Eguidazu
Cargo del AutorAbogado. Economista

SAN AGUSTÍN llamó la atención sobre el fin primordial de la ley humano-positiva que es procurar la paz, definida como «tranquilidad del orden».65 A su vez, el orden es la justicia, por lo que la ley temporal ha de mostrar la justicia que se ha de observar con los que no tendrían facilidad de descubrirla por sí mismos. Esbozando la distinción entre Moral y Derecho, el de Hipona advierte que esta ley no puede referirse a la represión de todos los vicios, sino tan solo de los que perturben ese orden y esa tranquilidad. Éste es el antecedente más reputado del principio de intervención mínima.66 La fragmentariedad del Derecho penal (rectius, de su parte especial) evita la omnipresencia agobiante de la amenaza penal. Nulla poena sine necessitate.

Desde este prisma, el intérprete puede cuestionarse si, acaso, una aplicación de los tipos comunes de coacciones, amenazas o estafas se bastaría para dar cumplida cuenta de la fechoría bursátil. Habitualmente, los delitos socioeconómicos presuponen abundantes elementos normativos y la existencia de un ilícito extrapenal, en nuestro caso administrativo; reforzando el Derecho penal la tutela frente a los ataques más intolerables, que el exegeta tiende a identificar con los crímenes más clásicos. La elevación de la infracción administrativa a la categoría de delito –el «proceso de criminalización de conductas»– debe ponderar la proporcionalidad en abstracto de la decisión, así como la proporcionalidad concreta atinente, entre otras variables, a la técnica de tipificación.

Ciertamente, puede ser discutible atendiendo al merecimiento y necesidad de pena, la decisión de elevar al rango de delitos lo que podría limitarse a una sanción administrativa severa. Lo que no es justificable, ni dogmática ni político-criminalmente es que, una vez el legislador se ha inclinado por la criminalización de esta clase de infracción económica, se confine la intervención penal a la forma consumada. Dura lex, sed lex.

Sin embargo, distanciándose de la ambigüedad, a lo largo de los epígrafes posteriores se aceptará la legitimidad, incluso del Derecho penal, para la formulación de delitos de aptitud, pero sin llegar al extremo de un Derecho penal optimizador de bienes jurídicos que se convierta en un «Derecho penal de enemigos»67 y que asfixie la libertad económica de los partícipes en el mercado y, por ende, la riqueza de las naciones y el bienestar de sus ciudadanos. Si el exceso de velocidad se castigara con la muerte, la...

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