SAP Madrid 711/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2006:11996
Número de Recurso212/2006
Número de Resolución711/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN INMACULADA LOPEZ CANDELA MARIA MATILDE GURRERA ROIG

ROLLO RP 212/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 231/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

Dña. INMACULADA LOPEZ CANDELA

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

SENTENCIA Nº 711/06

En Madrid, a 15 de septiembre de 2006.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 231/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, contra los inculpados Simón y Pedro Jesús, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dichos inculpados, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 6 de junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " el día 23 de mayo de 2006, sobre las 1,45 horas, Simón y Pedro Jesús, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y sin residencia legal en España, fueron sorprendidos cuando se encontraban en la cerrajería Sánchez, de Madrid, propiedad de Miguel, sita en la calle Antonio Salvador nº 5 de Madrid, donde se encontraba Simón en compañía de otro individuo no identificado forzando la puerta utilizando una palanqueta, intentando forzar el cierre de la puerta de entrada, mientras que Pedro Jesús realizaba maniobras de vigilancia, no logrando apoderarse de efecto alguno al ser sorprendidos por efectivos de la policía.

Los daños se han tasado en 70 euros".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Simón y a Pedro Jesús, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena a cada uno de ellos de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas procesales causadas pro partes iguales y a que indemnicen, conjuntamente y solidariamente a Miguel en 70 euros por los daños ocasionados en el establecimiento de su propiedad, cantidad que devengará los intereses que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La pena privativa de libertad se sustituirá por la expulsión de los acusados del territorio nacional y prohibición de entrada en España por plazo de diez años"

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal y dicho apelante, representada por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera, y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones:1) Infracción de la presunción de inocencia; 2) Infracción de ley en lo referente a la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, por providencia de 24 de julio de 2006, se señaló para deliberación del recurso el día 15 de septiembre.

Se aceptan, íntegramente, los que declara probados la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del...

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