SAP Toledo 360/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2005:985
Número de Recurso78/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00360/2005

Rollo Núm. ............. 78/05.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Toledo.-J. Ordinario Núm. 486/03.-SENTENCIA NÚM. 360

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diez de noviembre de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 78/05, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 486/03 , en el que han actuado, como apelante María Milagros , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Pulido; y como apelados Pelayo Mutua de Seguros y Leticia , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrada Sra. Campos Moral.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecerde la Sección, y son

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 27-9-04, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña María Milagros debo condenar y condeno a Doña Leticia , y la Cía. Mutua de Seguros Pelayo a indemnizar a la actora en la cantidad de 858,80 euros más los intereses legales, intereses que para la Cía. Aseguradora serán previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro generados desde la fecha del accidente hasta el día 10 de diciembre de 2003. No se hace expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por María Milagros , dentro del término estable- cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decíamos en una reciente sentencia de 19 de noviembre de 2003 que: "El principio de inmediación, con predominio de la oralidad, que rige en la primera instancia del proceso civil...

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