STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5936
Número de Recurso2798/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03625/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110231, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002798/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Encarna Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Encarna JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000377/2004 Sentencia número: 3625/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002798/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., ANA

MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Encarna , contra la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000377/2004 , seguidos a instancia de Encarna frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. Encarna , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO en el centro ecuestre "El Asturcón", con la categoría de trabajadora de la cría de caballos, desde el 12 de junio de 2001 percibiendo un salario de 1.664,27 incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Las partes suscribieron en la fecha indicada un contra de trabajo para obra o servicio determinado con duración inicial hasta el 11 de junio de 2003, siendo prorrogado hasta el 18 de marzo de 2004 como apoyo al Plan de Empleo, constituyendo este el objeto de contrato, a este contrato procedió otro de igual modalidad entre el 21 de agosto de 2000 y el 4 de octubre de 2001 constituyendo su objeto "mantenimiento de instalaciones deportivas municipales" y siendo la categoría de la actora mozo de cuadra.

  3. - La actora realizaba las siguientes funciones: Limpieza, cuidado y preparación de los caballos y equipos, limpieza y cuidado de los boxes y de los pasillos centrales de las naves.

  4. - Por sentencia de 13 de febrero de 2004 , recurrida en suplicación se declaró el carácter indefinido de la relación laboral que une a las partes.

  5. - Con fecha 4 de marzo de 2004 y efectos 18 de marzo de 2004 se le comunica la finalización de su contrato de trabajo.

  6. - El Pleno del Ayuntamiento acuerda el 3 de diciembre de 2003 la privatización del Servicio de Campo de Golf de las Caldas y del Centro Ecuestres.

  7. - El estudio sobre su viabilidad se inicio en Junio de 2003, extinguiéndose los contratos temporales suscritos en las fechas en que estaba prevista su finalización.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda de la actora califica su cese de despido improcedente, recurren en suplicación tanto su representación letrada como la del Ayuntamiento demandado.

Este último se plantea por la vía del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral y en el mismo se denuncia la infracción por interpretación errónea del art. 15 1 Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 9 del Real Decreto 2720/98 y a tal efecto alega que los servicios de un campo hípico no pueden considerase labores habituales y ordinarias de la actividad del Ayuntamiento sino que gozan de la autonomía y sustantividad exigibles en el contrato de obra o servicio aquí utilizado y añade que es patente la naturaleza temporal de dicho servicio siendo por ello de aplicación el citado art. 9 del Real Decreto 2720/98 .

De otro lado sostiene que se ha aplicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR