Principio de igualdad tributaria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 23-12-00).

(…)

11. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:

Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los espa- ñoles.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles

.

(…)

Sentencias

1) La desigualdad tributaria susceptible de amparo tiene que suponer violación del artículo 14 CE. STC 200/1999, de 8-1-99. P.: Sr. Vives Antón. RTC 1999/200.

Fundamento Jurídico 3.º: «En definitiva, la posible inconstitucionalidad que la entidad recurrente imputa a las normas cuya aplicación dio lugar a las liquidaciones de la tasa fiscal del juego impugnadas, por su eventual contradicción con el principio de igualdad, no residiría realmente en una discriminación contraria al artículo 14 CE por estar basada en una diferenciación de índole subjetiva, sino en una desigualdad fundada en elementos objetivos, que es la contemplada en el artículo 31.1 CE. Y, por tanto, la conclusión última sólo puede ser, a la luz de la doctrina antes expuesta, que nos encontramos ante una eventual desigualdad no susceptible de ser corregida por el cauce del presente proceso de amparo, aunque pueda serlo, en su caso, por el de otros procesos constitucionales, como el recurso o la cuestión de inconstitucionalidad (fundamento jurídico 4.º, in fine)».

2) El principio de presión fiscal equivalente no es trasladable a la comparación entre sujetos pasivos aislados en un solo tributo. STSJ del País Vasco de 6-4-99. P.: Sr. Murgoitio Estefanía. JT 1999/1390.

Fundamento Jurídico 2.º: «…Sin embargo, la desconexión entre el argumento empleado y la regla de armonización se hace notoria. El criterio armonizador del artículo 4.b) se relaciona ciertamente con la igualdad básica de todos ante el sistema tributario y ante el deber de contribuir, y tiende a prevenir que el régimen de Concierto Económico (como el de Convenio, en su caso), se transforme en privilegio territorial prohibido por el artículo 138.2 en relación con el artículo 149.1.1 CE. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, con motivo de examinar cuestiones relativas al régimen de Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra...

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