El principio de igualdad entre recursos, bienestar y oportunidades: proyectos teóricos y exigencias políticas

AutorAndrea Porciello
Páginas17-47

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“La igualdad geométrica tiene mucha importancia entre los dioses
y entre los hombres”

(Platón, Gorgias, 508 a)

1. Primera pregunta ¿Iguales o idénticos?

Las Constituciones modernas no pueden ignorar la igualdad, que no sólo es un valor entre valores, sino sobre todo la condición fundamental de la posibilidad de pensar de la entera arquitectura democrático-constitucional1. Ello, por la obvia y empírica constatación de que si los hombres no fueran considerados iguales, in primis por la Constitución, no tendría posteriormente ningún sentido que la misma les atribuyera, y además solemnemente, derechos inviolables y libertades fundamentales2, o que diseñase en su articulado una forma

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de gobierno democrática3. “La igual consideración es la virtud soberana de la comunidad política –advierte Dworkin– si falta, el gobierno es sólo tiranía”4.

De manera que, y con permiso de Carl Schmitt5, hablar de una demo-cracia de y entre desiguales, en la que los hombre son desigualmente considerados, no constituye simplemente una extraña opción teórica, sino más bien un verdadero y auténtico nonsense upon stilts, por utilizar la conocida expresión de Bentham6. Incluso aquel no avezado en los estudios constitucionalistas, o aquel que no tenga dominio alguno de las doctrinas políticas advierte, de hecho, de manera instintiva, que democracia y desigualdad son términos de un mismo oxímoron, incluso más bien anti-armónicos, como dos notas que, si interpretadas a la vez, dañan necesariamente el oído, incluso el de aquel que no tiene familiaridad alguna con los principios de la armonía musical7.

Pero, si es del todo factible demostrar y al mismo tiempo reconocer la importancia que la igualdad asume en el ámbito político, sobre todo en aquellos contextos que se proponen como objetivo primario el de la realización del valor de la justicia8, más complicado es definir y comprender el significado

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que la igualdad asume en dicho ámbito: ¿qué significa, en realidad, ser iguales? ¿Qué quiere decir sin diferencias9Si por un instante nos alejamos del ámbito político, del de las ciencias sociales, para cruzar el umbral del lógico-matemático de las ciencias exactas, podemos darnos cuenta efectivamente de que el concepto de igualdad, además de tener una importancia fundamental, ciertamente posee un significado unívoco y compartido. Es mi intención analizar en este breve escrito si es también un concepto que se puede importar en la dimensión política.

Pues bien, en matemáticas, en lógica, en geometría, igual significa idéntico, es decir, sin diferencia alguna. Decir, por tanto, que x=y, en tales contextos, significa que x e y designan la misma cosa, el mismo número, el mismo objeto y que, por tanto, son indistinguibles, y por esto también intercambiables10. Pero no sólo. El principio de igualdad/identidad en matemáticas comporta también que todo lo que se predique de uno de los términos de la igualdad pueda automáticamente ser referido también al otro, y viceversa. Simplificando, podemos esquematizar los caracteres típicos de la identidad matemática mediante cuatro definiciones simples que, como es evidente, se implican respectivamente: 1) en las ciencias formalizadas igualdad significa identidad; 2) la identidad debe entenderse, a su vez, como absoluta ausencia de diferencias; 3) la ausencia de diferencias comporta, en el plano descriptivo la indistinguibilidad, y en el operativo, la intercambiabilidad; 4) con la consecuencia de que prescindir de tal principio, en el plano discursivo, comporta la contradicción, es decir el error. Estamos frente a un principio básico de nuestro razonamiento, cierto y auto-evidente, en el que se apoyan nuestras capacidades de conocimiento y comprensión. Es precisamente, de hecho, gracias a este mecanismo por lo que estamos principalmente en condiciones de individualizar un objeto en su autonomía, destacándolo respecto al todo.

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A partir de todo lo anterior, y regresando al ámbito que nos interesa, conviene plantear una cuestión de fundamental importancia, en base a la cual la igualdad política no puede ser entendida en estos términos, ya que presupone necesariamente la diferencia, y ello al menos por dos razones importantes.

La primera, si bien del todo obvia, esconde interesantes matices, principalmente jurídicos: no existen seres humanos perfectamente idénticos. En este sentido, cuando se afirma que “dos personas o cosas son iguales, no significa que sean idénticas bajo cualquier punto de vista”11. Si existieran personas realmente iguales entre sí, la norma constitucional que sanciona la igualdad ya no estaría expresando un punto de vista normativo, estaría más bien describiendo un carácter común a todas las personas, un carácter propio del mundo del ser. De hecho, si así fuera, en realidad, no existiría ningún principio constitucional de igualdad, de la misma manera que, de hecho, no existe un principio constitucional que atribuye a las personas el hecho de poseer un cuerpo, o de ser materia, etc.

Por otro lado, la primera gran diferencia entre el ámbito jurídico del deber ser, y el científico del ser, se refiere, sobre todo, al lenguaje respectivamente empleado en su interior, y a las finalidades que a través de este se propone perseguir: prescriptiva en el ámbito jurídico, y descriptiva en el científico12. Tal distinción clásica13aparece en esta línea de razonamiento de fundamental importancia: cuando en una Constitución se lee que Todos los seres humanos son iguales, a pesar de la forma descriptiva de la proposición14,

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no se está describiendo el ser por aquello que es, no se está afirmando en otros términos “que los seres humanos son idénticos o iguales en todo: ni que son igualmente racionales o buenos”15; más bien se está afirmando que los hombres, si bien diferentes, deben ser tratados como iguales, in primis por las instituciones públicas, es decir poniendo entre paréntesis los múltiples rasgos de diferencia indefectiblemente presentes. “Sin ignorar que los hombres son tan iguales como desiguales se debe dar mayor importancia, para juzgarlos y para atribuirles derechos y deberes, a lo que les hace iguales más que a lo que les hace desiguales”16. De manera evidente, en definitiva, una norma de este tipo expresa un deber ser, que tiene sentido, precisamente porque el ser, es decir la realidad en su desenvolvimiento material, podría desatender las exigencias que aquel impone.

Por el contrario, cuando en un libro de física, por ejemplo, se afirma que todos los cuerpos son atraídos hacia el centro de la tierra, no se está prescribiendo nada, por la banal razón de acuerdo con la cual sobre el plano del ser no existe alternativa alguna: todo cuerpo está sometido, de hecho, a la misma intransgredible y universal ley; en ese libro, así como en el lenguaje científico en general, se quiere describir el ser en su único desarrollo posible.

Pero existe también una segunda razón sobre la base de la cual distinguir identidad e igualdad, quizás menos intuitiva que la anterior: mientras la primera constituye una relación estable y constante, al contrario la igualdad política, tal y como la hemos definido, es necesariamente flexible y cambiante, al menos en el sentido de que dos objetos, considerados políticamente iguales en un contexto, pueden ser considerados políticamente desiguales en un contexto diferente. Un simple ejemplo, estrictamente jurídico, puede ser útil aquí: consideremos dos automóviles, uno con matrícula par y otro con matrícula impar. Es evidente que no pueden ser considerados idénticos en el sentido lógico matemático, ya que existe al menos un rasgo, precisamente la matrícula, que los diferencia. No son, por tanto, ni indistinguibles, ni intercambiables. Pero si en un determinado contexto prevaleciera su carácter común, podrían, no obstante, ser considerados como iguales. Es precisamente lo que ocurre en el contexto normativo constituido por la regla “prohibida la entrada de vehículos” que, sin ulteriores especificaciones, exige igual tratamiento, lógico y también jurídico, de los automóviles, a pesar de sus reales y concre-

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tas diferencias. En tal caso, como se ha dicho, prevalece su carácter común, es decir, “lo que los hace iguales”, con la consecuencia de que el hecho de pertenecer ambos a la clase de los vehículos, prevalece claramente sobre “lo que los hace desiguales”17. En el caso, por el contrario, de una norma que dispusiera que “el primer y el tercer domingo de cada mes pueden circular sólo los automóviles con matrícula par”, el discurso se transforma, y esta vez serán las diferencias las que prevalezcan sobre el carácter igualitario: en este nuevo contexto normativo los automóviles, aunque nada haya cambiado en la estructura de su ser, ya no pueden considerarse iguales y por tanto, ya no pueden ser tratados de la misma manera.

A partir de ahí la conclusión fundamental por la que, si la identidad matemática representa una condición ontológica, en base a la cual, por ejemplo, dos números son iguales prescindiendo de la manera en la que los podamos percibir, o de nuestros deseos y nuestras propensiones al respecto, la igualdad política se plantea, por el contrario y sobre todo, como condición normativa: es en cierto modo una ficción por la que, si bien muchos aspectos del mundo indican la presencia de caos y desigualdad, aquella exige, norma-tivamente, que todo ello encuentre un contrapeso en una exigencia política de signo contrario, precisamente la igualdad, indispensable a la hora de hacer posibles las mínimas condiciones de justicia social y de vida en común. Si, por tanto, como se verá mejor más adelante, la identidad es un hecho, la igualdad es por el contrario un valor, una tensión que deviene imprescindible en el momento en el que una...

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