El principio de igualdad entre hombres y mujeres frente a la prohibición del velo islámico integral

AutorMorondo Taramundi, Dolores
CargoUniversidad de Deusto
Páginas291-307

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1. Introducción

La reciente sentencia del Tribunal supremo 1 que anula la modificación de la ordenanza Municipal de civismo y convivencia del ayuntamiento de Lleida suma nuestro país a un debate que ha ocupado un lugar significativo tanto en la literatura científica como en la arena política, en particular desde la preparación de las leyes francesa y belga, de 2010 y 2011 respectivamente, que persiguen penalmente

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el uso del velo islámico integral en el espacio público 2. El Pleno del ayuntamiento de Lleida, en octubre de 2010, introdujo en la ordenanza Municipal nuevos apartados que prohibían el acceso y la permanencia en edificios y equipamientos municipales con velo integral, pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidiesen o dificultasen la identificación y la comunicación visual de las personas.

Si bien los debates políticos y académicos sobre el velo integral pueden considerarse un proseguimiento (y un recrudecimiento) 3 de los debates sobre el pañuelo islámico (hijab), hay que señalar que en los recientes debates sobre el «burka» 4, se ha concedido mayor espacio al argumento relativo a la igualdad de las mujeres. Efectivamente, los debates sobre el pañuelo islámico que se sucedieron desde finales de los años ochenta, y que culminarán con la legislación francesa sobre la prohibición de símbolos religiosos ostensibles en las escuelas públicas de secundaria, se habían centrado principalmente en el principio de laicidad y en el derecho de libertad religiosa. En estos deba-

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tes, los argumentos relativos a la igualdad entre los sexos habían tenido un papel marginal, superficial e inconsistente.

Los debates posteriores sobre los velos integrales han registrado un uso más frecuente del argumento sobre la igualdad sexual y la opresión de las mujeres, aunque sin llegar a disipar el carácter superficial de las reivindicaciones relativas a la violación o no violación del principio de igualdad de género y, en general, sin que el mayor uso de dicho argumento se haya traducido en una mayor relevancia de este principio en la fundamentación de las normas que prohíben los velos 5 ni de las sentencias que eventualmente han apoyado o anulado dichas normas.

En lo que sigue nos proponemos, por tanto, examinar el uso del argumento sobre la igualdad y la opresión de las mujeres en los debates generados por las normas que prohíben o limitan el velo islámico integral. Intentaremos además sugerir algunas cuestiones críticas que suscita la noción de «opresión de las mujeres» elaborada en el ámbito de la teoría feminista, y que se ponen de manifiesto tanto en relación con el juicio de quien sostiene que el (uso voluntario del) velo islámico integral es inocuo para el principio de igualdad de género, como en relación con las normas que prohíben dicho atuendo sexuado.

2. La igualdad entre mujeres y hombres en los debates sobre el velo integral

En declaraciones a la prensa, tras conocerse la sentencia del Tribunal supremo que anulaba la modificación de la ordenanza Municipal que prohibía el uso del velo integral en edificios municipales, el alcalde de Lleida anunciaba que recurriría al Tribunal constitucional ya que la sentencia del Tribunal supremo contradecía una sentencia anterior del Tribunal superior de justicia de cataluña (Tsjc): «el Tsjc dio la razón al ayuntamiento en cuanto a su ordenanza y dictó una sentencia ejemplar en cuanto a la igualdad efectiva entre hombre y mujer» 6.

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Tanto en los medios de comunicación como en el debate político, los temas de la igualdad de las mujeres y del carácter patriarcal o del significado opresivo e incluso humillante del velo integral han figurado en primer plano. En el debate político que ha precedido y acompañado las normas que limitan o prohíben el uso del velo integral, los argumentos relativos a la neutralidad religiosa del estado y al acomodo de las diferencias religiosas han cedido el puesto a argumentos relativos a la seguridad, el orden público y la convivencia (el «vivre ensemble» de las doctrinas francesa y belga). El argumento sobre la igualdad de las mujeres -como ya había ocurrido en el caso de los debates sobre el «hijab»- mantiene una posición que podría considerarse contemporáneamente auxiliar y propulsiva. Es un argumento propulsivo en el debate político porque viene a suplir la debilidad de los argumentos sobre seguridad y orden públicos 7 y convivencia 8, movilizando emotivamente la opinión pública en relación con un supuesto que es, en la mayoría de las discusiones, meramente teórico a falta de un número congruo de mujeres portadoras de velos integrales que hayan presentado problemas de identificación o conflictividad social. Frente a las limitaciones de estos argumentos, se recurre a invocar la violación de la igualdad o de la dignidad de las mujeres con razonamientos maximalistas 9, infundados, que tienden hacia una fuerte «etnicización» del sexismo 10 y que se resuelven en soluciones normativas en gran medida simbólicas 11. A pesar de este papel propulsivo en el debate político y en la génesis de las normas, el argumento

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sobre la igualdad permanece en una situación auxiliar, meramente complementaria, en la motivación de las leyes y en la fundamentación de las sentencias que conciernen los velos, e incluso, a veces, está completamente ausente. Si, por ejemplo, nos fijamos en el texto de la sentencia del Tsjc que el alcalde de Lleida considera «ejemplar» respecto a la igualdad de las mujeres, podemos comprobar que este argumento ocupa un lugar que sería exagerado llamar secundario. La sentencia del Tsjc gira alrededor de los temas de la convivencia y, en menor medida, de la seguridad. La igualdad entre hombres y mujeres aparece únicamente cuando el Tsjc revisa sumariamente los requisitos necesarios para justificar la limitación de un derecho fundamental según la doctrina del Tribunal europeo de derechos Humanos. El Tsjc enfila la enunciación del principio de igualdad de sexo en el examen de proporcionalidad para justificar que la medida objeto de discusión es «necesaria en una sociedad democrática». Pero ni siquiera dentro de este marco (errado, por otra parte) de justificación, el argumento sobre la igualdad de las mujeres encuentra un desarrollo sustancial. Dice la sentencia del Tsjc: «el uso del burka o similar, portado exclusivamente por mujeres (...) resulta difícilmente conciliable con uno de los valores y principios irrenunciables en nuestra sociedad, y del cual españa es un país pionero en la defensa, promoción y efectividad, cual es el de la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, y ello con independencia de que su uso sea voluntario o no».

Esto es todo. No hay un desarrollo ni una justificación de cómo y de por qué el uso de estas prendas es «difícilmente conciliable» con la igualdad, únicamente la indicación de que sólo las mujeres las llevan; no hay tampoco un desarrollo ni una explicación sobre qué derechos o funciones del principio de igualdad resultan afectados por esta práctica, lo cual resulta ulteriormente oscurecido por la frase final sobre la irrelevancia de la voluntariedad de la práctica respecto a la afectación del principio de igualdad.

Sin embargo, tampoco la sentencia del Tribunal supremo que casa la del Tsjc contiene un razonamiento esclarecedor relativo a la relación entre los velos integrales y la igualdad de las mujeres. Esto se debe, en parte, a que la decisión del Tribunal supremo de anular la modificación de la ordenanza se basa en un motivo diverso (extralimitación competencial) que es, en sí mismo, suficiente: la atribución de competencias al ayuntamiento no supone que, en el ejercicio de dichas competencias, pueda prescindir de los límites constitucionales que le impone el respeto del derecho fundamental de libertad religiosa. El primero de estos límites es la exigencia «indeclinable» de una ley previa para limitar el ejercicio de dicho derecho: «Visto que en este caso tal ley no existe, basta sólo con ello, para afirmar que la pro-

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hibición establecida al respecto en la ordenanza (...) vulnera el citado derecho fundamental» (Fd 10, cursiva añadida).

Es decir, las consideraciones del Tribunal respecto a la igualdad de las mujeres no tienen una funcionalidad en el ámbito de la decisión. Ésta se basa sobre la extralimitación competencial del ayuntamiento. Sin embargo, y con el caso ya decido en este modo, el Tribunal supremo considera oportuno detenerse en los extremos clave de la sentencia del Tsjc para dar respuesta a las alegaciones cruzadas al respecto entre las partes, precisando que su sentencia «no tiene en modo alguno el sentido de [responder] si en españa y en el marco de nuestra constitución cabe o no una prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos».

Es, por tanto, en este espacio a latere de la decisión, en el que resulta difícil enjuiciar el peso y el valor jurídico de las consideraciones del Tribunal, en donde se sitúa (también aquí marginalmente) el argumento sobre la igualdad de las mujeres.

El Tribunal considera que la argumentación del apartado c) del Fundamento de derecho Tercero de la sentencia recurrida merece «consideración especial». En primer lugar, por la frase de la sentencia en cues-tión que estimaba irrelevante la voluntariedad de la práctica en la determinación de la incompatibilidad entre el uso del velo integral y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El Tribunal supremo rechaza de plano esta tesis: «no consideramos adecuado que, para justificar la prohibición que nos ocupa, pueda partirse del presupuesto, explícito o...

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