El principio de fomento del empleo estable y de calidad
| Autor | Juan Escribano Gutiérrez |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Córdoba |
| Páginas | 685-703 |
685
El principio de fomento del empleo
estable y de calidad1
JUAN ESCRIBANO GUTIÉRREZ
Catedrático de Derecho del Trabajo
Universidad de Córdoba
Sumario: 1. Los principios históricos del cooperativismo y la Ley
Andaluza de Cooperativas. 2. Las cooperativas como ins-
trumento de creación de empleo de calidad y estable por
cuenta ajena. 3. Condiciones de trabajo de las personas
socias cooperativistas. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
1. LOS PRINCIPIOS HISTÓRICOS DEL COOPERATIVISMO Y
LA LEY ANDALUZA DE COOPERATIVAS
Una primera aproximación a los principios proclamados en la
Ley 14/11, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
(LSCA), nos obliga a constatar el hecho de que dicha norma llevó a
cabo una aparente innovación respecto a los tradicionales principios
del cooperativismo. En lo que a nosotros nos interesa, en la misma
1 Este trabajo es uno de los resultados del proyecto de I+D+i PID2020-119473GB-I00
orientado a Retos de la Sociedad, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación
y la Agencia Estatal de Investigación MCIN/AEI/10.13039/501100011033/, titulado “Las
empresas sociales. Identidad, reconocimiento de su estatuto legal en Europa y propues-
tas para su regulación en España”, concedido al Centro de Investigación CIDES de la
Universidad de Almería.
JUAN ESCRIBANO GUTIÉRREZ
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se proclama que uno de los principios que informan la constitución
y funcionamiento de las sociedades cooperativas andaluzas es el fo-
mento del empleo estable y de calidad, con singular incidencia de la
conciliación de la vida laboral y familiar (art. 4.h).
En la proclamación de los principios cooperativos por los Pioneros
de Rochdale, así como en los principios enunciados por la Alianza
Cooperativa Internacional tanto en 1966 (Congreso de Viena) como
en 19952, no encontramos la explícita enunciación de un principio
como el aquí analizado. En este último caso, respecto a nuestro objeto
de estudio, se proclaman como principios cooperativos la adhesión
voluntaria y libre, la gestión democrática, autonomía e independen-
cia, la participación económica de los miembros3 y el interés por la
comunidad.
La separación en este punto de los principios tradicionalmen-
te proclamados pudiera ser concebida, en primera instancia, como
un intento de ampliar los valores cooperativos. Sin embargo, desde
nuestro punto de vista, esto no siempre ha de ser así. Conforme a las
notas de orientación para los principios cooperativos publicados por
la Alianza Cooperativa Internacional4, en la interpretación del prin-
cipio de participación económica de los miembros, ha de tenerse en
cuenta que “el capital sirve a las cooperativas, no la dirige. Toda es-
tructura de la empresa cooperativa se concibe alrededor del concepto
del capital sometido al servicio de las personas y del trabajo, y no el
trabajo y las personas sometidas al capital”5.
Es decir, conforme a estas palabras, en el seno de las cooperativas
ha de superarse la relación de capital, es decir, la legitimidad, dentro
del modo de producción capitalista, de expropiación de la fuerza de
trabajo ajena por aquel que posee el capital. Dicho de otro modo, en el
2 Fecha de la celebración de la Asamblea General de Mánchester en el que se aprue-
ba la Declaración a la ACI sobre Identidad Cooperativa. Sobre la significación de esta
puede verse JULIÁ IGUAL, J. F. Y GALLEGO SEVILLA, L. P., “Principios cooperativos y
legislación de la sociedad cooperativa española. El camino hacia el fortalecimiento de su
carácter empresarial”, REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, núm. 70, 2000, pp.
123–146.
3 Un estudio monográfico sobre este principio puede verse en MACÍAS RUANO,
J.A., La participación económica del socio: un principio internacional cooperativo de pro-
nóstico reservado, Madrid, Dykinson, 2017.
4 Fruto del encargo de la asamblea de Manchester de 2012.
5 Alianza Cooperativa Internacional, Notas de orientación para los principios coope-
rativos, ACI, 2015.
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