Aplicación del principio de equivalencia funcional en la legislacion colombiana

AutorAna Yasmin Torres Torres
CargoDoctora en Derecho. Universidad de Tunja (Colombia)
Páginas45-95

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I Definición

El Principio de equivalencia funcional es considerado como la piedra angular del comercio electrónico; de él se derivan las disposiciones fundamentales que regulan esta nueva actividad mercantil.

ILLESCAS ORTIZ1 considera que el significado de la regla de la equivalencia funcional debe formularse de la siguiente manera: “La función jurídica que en toda su extensión cumple la instrumentación escrita y autógrafa – o eventualmente su expresión oral - respecto de cualquier acto jurídico, la cumple igualmente su instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos, con independencia del contenido, dimensión, alcance y finalidad del acto así instrumentado. La equivalencia funcional, en suma, implica aplicar a los mensajes de datos electrónicos una pauta de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad o ciencia manual, o gestualmente efectuadas por el mismo sujeto”.

Para MADRID PARRA2 el denominado principio de equivalencia funcional supone un paso más concreto respecto del principio de no discrimina-Page 47ción. Contiene una manifestación afirmativa de la producción efectiva de determinados efectos jurídicos de una información que consta en soporte electrónico.

Podemos decir entonces que en virtud de este principio no se debe discriminar a los mensajes de datos independientemente del soporte en el que se encuentren ya que las funciones que cumplen los documentos en papel, igualmente las pueden ofrecer las consignadas en medios electrónico e incluso con una seguridad mayor a la brindan los medios tradicionales3.

La expresión “equivalencia funcional de los actos jurídicos electrónicos” fue utilizada por primera vez en el artículo 11.24 de la Convención de las Na-Page 48ciones Unidas sobre Garantías independientes y Cartas de Crédito Contingente de 1995, que entró en vigencia el 1 de enero de 2000.

Posteriormente, esta expresión fue utilizada en la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Comercio Electrónico de 19965, (en adelante LMCUCE), la cual nos habla del Criterio del Equivalente Funcional, que está basado en un análisis de los objetivos y funciones del requisito tradicional de la presentación de un escrito consignado sobre papel, con miras a determinar la manera de satisfacer sus objetivos y funciones, con técnicas del llamado comercio electrónico, en adelante C-E. Como podemos observar, no es la propia ley modelo la que habla de la equivalencia funcional, sino su Guía para la incorporación al Derecho interno.

II Antecedentes Legislativos

En Colombia, con anterioridad a la expedición de la Ley 527 de 19996, la legislación se había pronunciado sobre la equivalencia funcional de los do-Page 49cumentos plasmados en soporte electrónico en varias de sus normas como podemos ver a continuación:

  1. El decreto número 2527 del 27 de julio de 19507 establece en su artículo 5º que la copia de un documento o de cualquier pieza de un archivo que haya sido microfilmado, tendrá el mismo valor probatorio que la ley le otorga al original así copiado, siempre que la microfilmación se haya hecho de acuerdo con las normas de este decreto.

  2. El decreto 1167 de 14 de mayo de 19808 estableció en su artículo 7º que los archivos del Registro Nacional de Valores e Intermediarios podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta. En caso de que el método de conservación conduzca a la posibilidad de destruir los originales, el Secretario General de la Comisión Nacional de Valores levantará y firmará un acta en la que anotará qué número y tipo de documentos se reprodujeron. En el caso de microfilmes, se aplicarán los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 8º del decreto 2527 de 1950 y en todos los casos la copia de cualquier pieza del archivo tendrá el mismo valor probatorio que el original9.

  3. El artículo 1° del decreto 1094 de 199610 define la factura electrónica como: “el documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un len-Page 50guaje estándar universal denominado Edifact de un computador a otro”. El artículo 2° es una muestra de la aplicación del principio del equivalente funcional al manifestar que la factura electrónica es un documento equivalente a la factura de venta tradicional.

  4. El artículo 95 de la ley 270 del 7 de marzo de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia)11 se refiere al uso de la tecnología al servicio de la Justicia. Específicamente, la norma dispone que el Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia con miras a mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes y la comunicación entre los despachos.

    Precisa la norma que los documentos emitidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, cualquiera que sea su soporte, “gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales”.

    Los procesos que se tramiten con soporte informático, por su parte, deben garantizar la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan, en los términos que establezca la ley.

    e) En el artículo 10 del decreto 2360 del 27 de diciembre de 199612, las constancias tradicionales sobre valores retenidos en el fraccionamiento de títulos, se equiparan a las anotaciones que las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores o el Banco de la República en administración del Depósito Central de Valores hagan al "realizar el registro electrónico de cada nuevo título, (...) siempre yPage 51 cuando, en las constancias de depósito y los certificados expedidos por las sociedades administradoras también se consigne de manera completa la misma información".

    Cuando haya lugar a la "materialización de los nuevos títulos", continúa la norma, y cuando se realice un fraccionamiento de "títulos sin desmaterialización", corresponderá a la persona que realice el fraccionamiento, expedir para cada nuevo título, la constancia sobre valores retenidos de que trata el artículo 8° del decreto 1960 de 1996.

  5. El decreto 1487 del 12 de agosto de 199913 autorizó el "Sistema de Declaración y Pago Electrónico" de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, y estableció algunos parámetros operativos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos por vía electrónica. En el artículo 1° se autoriza la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la DIAN y de las retenciones en la fuente, a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico establecido por la DIAN, que cuenten con ciertos mecanismos de seguridad.

    El artículo 3° puntualiza que: “las declaraciones tributarias que se presenten electrónicamente no requieren para su validez de firma autógrafa de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal ni del contador o revisor fiscal. Respecto de la firma electrónica de las declaraciones tributarias que se presenten por el Sistema Declaración y Pago electrónico, se precisa que ellas se suplirán mediante los certificados y claves secretas de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal y del contador o revisor fiscal, que serán expedidos por dicho Sistema, y de ellas se derivarán todas las responsabilidades de carácter tributario que hoy se desprenden de la firma autógrafa.

    El artículo 9°, por su parte, da aplicación al principio del equivalente funcional al preceptuar que para todos los efectos jurídicos, los documentos electrónicos presentados a través del Sistema de Declaración y Pago Electrónico reemplazarán los documentos físicos en papel" (resaltado fuera del texto).

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    Vemos entonces que antes de la promulgación de la LEY 527 DE 1999 en varios apartes de la legislación se había ya plasmado el principio de la equivalencia funcional, pero únicamente para casos específicos, sin que existiera una norma general mediante la cual se aplicara este principio con carácter general.

III Desarrollo del Principio de la Equivalencia Funcional
1. Equivalencia Funcional del Mensaje de Datos en relación con los documentos

Se suele a identificar documentos con soporte de papel y escritura14. Gran parte de las operaciones y transacciones de todo tipo, son registradas en soporte de papel; de esta forma, en múltiples ocasiones, se confunde el documento con aquel que se encuentra en papel, y la escritura con la que se realiza con un lápiz, pluma, bolígrafo o máquina de escribir- incluso impresora de ordenador- o cualquier otro documento que quede reflejado en el soporte ya referido15. Por lo anterior y antes de analizar el principio respectivo se hace necesario en realizar algunas breves consideraciones de lo que entendemos por documento y por documento electrónico.

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A Documento

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra documento proviene del latín documentum que deriva del verbo docere que quiere decir enseñar, hacer, saber, anunciar16. Según Guidi, “es un medio a través del...

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