El principio de efectividad como referente central del marco de armonización de la Directiva 93/13/CEE

AutorJesus Mª Sánchez García
CargoAbogado

El presente artículo es un resumen de la ponencia impartida en el XXI Congreso de la Abogacía Joven española, que se celebró en Madrid entre los días 28 al 30 de septiembre de 2022, en el que tuve el honor de intervenir y compartir tema con el Catedrático de Derecho Civil y ex magistrado de la Sala 1ª del TS D. Javier Orduña, a fin de analizar el principio de efectividad como referente central del marco de armonización de la Directiva 93/13/CEE.

Como históricamente suele ocurrir en toda transformación de hechos relevantes con consecuencias jurídicas, una parte de la sociedad es reticente a aceptar las mismas y eso es lo que ha ocurrido en nuestro país con los principios de efectividad y la primacía del Derecho comunitario, que son la esencia del nuevo derecho que marca la Unión Europea.

Desde que el TJUE dictara su primera sentencia de 27 de junio de 2000, asuntos acumulados C-240/98, C-241/98, C-242/98, C-243/98 y C-244/98, analizando la Directiva 93/13/CEE (en adelante Directiva 93/13), se han dictado multitud de sentencias y autos por el TJUE interpretando la citada Directiva, elaborando durante más de veintidós años un control específico de las cláusulas predispuestas, que no se contenía inicialmente cuando se promulgó la Directiva 93/13, desarrollando una concepción funcional y operativa de las cláusulas incorporadas en la contratación predispuesta y que la Directiva 93/13 sanciona con la abusividad y su correspondiente nulidad, cuando se incumple la reglamentación contenida en los artículos 3, 4,2 y 5 de la misma.

Para entender adecuadamente la construcción jurídica de ese control específico que ha elaborado el TJUE, se hace preciso acudir a la Comunicación de la Comisión de las Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores (DOUE 27/9/2019), que elabora un detallado análisis de todas las sentencias y autos dictados por el TJUE en la cuestiones prejudiciales que se le han ido planteado, desde la primera sentencia de 27 de junio de 2000 hasta el año 2019, fecha de elaboración del mismo.1

Para entender ese proceso evolutivo, dinámico y funcional configurado por el TJUE respecto de la Directiva 93/13, hay que partir de la premisa que el elemento definidor y vertebrador de la doctrina elaborada por el TJUE es que "La Directiva 93/13/CEE del Consejo es una Directiva basada en principios".

El TJUE durante estos últimos 22 años, ha elaborado unos nuevos principios y categorías jurídicas de ámbito supranacional y entre esos principios vertebradores comunitarios se encuentra el principio de efectividad.

El principio de efectividad es un principio comunitario y supranacional, debiendo ser analizada la contratación predispuesta conforme al citado principio y como ha señalado el TJUE y el propio TS, nuestras normas procesales deben ser interpretadas conforme al principio de efectividad, debiendo ceder las figuras jurídicas procesales clásicas ante el mismo, como el principio dispositivo, el de rogación e incluso el de cosa juzgada, cuando se contraviene dicho principio y afecta a un consumidor.

Desde esta visión metodológica se pueden entender muchas de las sentencias y autos del TJUE y, especialmente, la sentencia del TJUE de 17 de mayo de 2022, asunto C-869/19 (que ha dado lugar a la sentencia de la Sala 1ª del TS 26 de julio de 2022 (Roj: STS 3211/2022), así como las posteriores de 30 de junio de 2022, asunto C-170/21, 8 de septiembre de 2022, asuntos acumulados C-80/21 a C-82/21 y las dos últimas sentencias de 22 de septiembre de 2022, asuntos C-215-21 y C-335/21.

Obsérvese como el TJUE en su sentencia de 22 de septiembre de 2022, asunto C-215/21, analiza la cuestión prejudicial que se le plantea, poniendo especial énfasis en su apartado 32, en la frase "a la luz del principio de efectividad".

El principio de efectividad comunitario es un principio supranacional y conformador del derecho nacional y exige una nueva forma de ver y enlazar el derecho comunitario con el derecho nacional, existiendo una subordinación de los principios procesales nacionales y de las normas sustantivas, con respecto al principio de efectividad comunitario.

El TJUE en su sentencia de 17 de mayo de 2022, asunto C-869/19, en la cuestión prejudicial planteada por la Sala 1ª del TS, sobre limitación en el tiempo de los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva, en una acción derivada de la solicitud de nulidad de una cláusula suelo, resuelve que los derechos de los consumidores no pueden verse afectados por las sentencias que se hubieren dictado, respecto de los límites indemnizatorios, que siguieron la doctrina que el TS fijó en su sentencia de 25 de marzo de 2015 y que, por tanto, no puede ser invocada en dichos supuestos la figura jurídica de la cosa juzgada. El TJUE declara al respecto que:

"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este".

Recordemos que la Sala 1ª del TS limitó los efectos indemnizatorios respecto de una cláusula suelo declarada abusiva, a través de su sentencia de 25 de marzo de 2015 (sentencia que contó con el voto particular del Magistrado D. Javier Orduña). Dicha sentencia dio lugar al planteamiento de varias cuestiones prejudiciales, dictando el TJUE la conocida e importante sentencia de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

En el año 2017 publiqué en la Editorial vLex una monografía sobre la cosa juzgada en el ámbito de los consumidores y los efectos retroactivos de la cláusula suelo declarada abusiva.

En dicha monografía ya anuncié que el principio de cosa juzgada no debía aplicarse en aquellos supuestos en los que un tribunal, conforme a la doctrina jurisprudencial fijada por el TS en su sentencia de 25 de marzo de 2015, hubiese resuelto limitando en el tiempo los efectos retroactivos de una cláusula suelo declarada abusiva; limitación que, gracias al voto particular de D. Javier Orduña y las cuestiones prejudiciales que se plantearon, el TJUE en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 consideró que era contraria a la jurisprudencia comunitaria, resolviendo que el TS no podía fijar límites temporales respecto de los efectos retroactivos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo...

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