Principio de educación, formación e información
| Autor | Antonio José Macías Ruano |
| Cargo del Autor | Acreditado TU Universidad de Almería |
| Páginas | 521-553 |
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Principio de educación,
formación e información1
ANTONIO JOSÉ MACÍAS RUANO
Acreditado TU
Universidad de Almería
Sumario: 1. Introducción. 2. El principio cooperativo de educación,
formación e información. 3. Alcance legal del principio
en materia de educación y formación. 4. Alcance legal del
principio en la información al exterior. 5. El fondo de edu-
cación y promoción cooperativa. 5.1. La dotación del fon-
do de educación y promoción. 5.2. El destino del Fondo
de Educación y promoción. 5.2.1. El destino del FEP en
la educación y formación de socios. 5.2.2. El destino del
FEP en la información al exterior. 5.2.3. El destino del
FEP en el concurso de la cooperativa. 6. La formación
profesional cooperativa. 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
En España, la sociedad cooperativa es una estructura societa-
ria tipificada que en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
1 Esta publicación es uno de los resultados del Proyecto de I+D+i PY20_01278 de
generación de conocimiento «frontera» del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e
Innovación (PAIDI 2020), financiado por la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y fondos FEDER, ti-
tulado “La reformulación de los principios cooperativos y su adaptación estatutaria para
satisfacer las actuales demandas sociales, económicas y medioambientales”, concedido al
Centro de Investigación CIDES de la Universidad de Almería.
ANTONIO JOSÉ MACÍAS RUANO
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(LCOOP), se define como: “una sociedad constituida por personas
que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para
la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer
sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura
y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados
por la alianza cooperativa internacional –ACI–, en los términos resul-
tantes de la presente Ley” (art. 1º LCOOP).
Como señala la definición legal de la norma estatal, la determi-
nación de esos principios es una función que ha desarrollado, y de-
sarrolla, la ACI, de forma cambiante2, interpretando y readaptando
la concepción del deber ser de las cooperativas al momento histórico,
económico y social concreto, y de forma homogénea a nivel mundial.
Es cierto que la presencia nominal de los principios cooperativos
en la normativa nacional, con el tiempo, ha ido variando de intensi-
dad. En el actual régimen jurídico de ámbito supra-autonómico, la
Ley 27/1999 (LCOOP), se ha eludido, al igual que ya hizo la anterior
Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas (LGC), la enumera-
ción explícita y sistemática de los principios cooperativos fijados por
19743, donde se enumeraban éstos (art. 2º L. 52/1974), coincidentes
con los que había fijado esta Entidad internacional en su Congreso
de Viena de 1966, dándoles rango de exigibilidad legal. En la legis-
lación vigente, la mención a los principios cooperativos enunciados
por la ACI se hace para conformar la estructura y funcionamiento de
2 Así lo destacan VARGAS, et al, fuera del ámbito de las cooperativas de Alemania y
su entorno, en Derecho de las sociedades cooperativas. Introducción, constitución, estatuto
del socio y órganos sociales, La Ley, Madrid, 2014, p. 29. Concretando VARGAS que “los
principios cooperativos no son concepciones inmodificables… hay que hablar de su re-
latividad tanto histórica como jurídico-positiva”, en “El principio cooperativo de puertas
abiertas (adhesión voluntaria y abierta). Tópico o realidad en la legislación y en la prácti-
ca societaria”, CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, núm.
27, 2015, p. 136.
3 Las anteriores leyes de cooperativas a la de 1974, no hacían ninguna mención a
principios cooperativos. Desde luego la Ley de 4 de julio de 1931, por fecha, aún no se
había celebrado el primer congreso en el que fueron fijados (París, 1937); en la Ley de
27 de octubre de 1938, en plena Guerra Civil, el Gobierno golpista solo se preocupó por
el control político-administrativo de las cooperativas; y en la última antes de la de 1974,
la Ley de 2 de enero de 1942, en plena dictadura, contemplar la vigencia de principios
como el de democracia no era una opción –aunque en el preámbulo de la Ley se afirma
la necesidad de la actualización de las distintas reformas operadas por el propio régimen
que consideraba “una legislación cuyo carácter social-democrático era bien marcado”–.
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las cooperativas, pero solo “en los términos resultantes de la presente
Ley” (art. 1.1 LCOOP), lo que supone que, en la legislación españo-
la, la presencia de los principios cooperativos, pueden resultar una
“mera declaración programática, sin contenido real”4.
Esta paulatina pérdida de significación legislativa de los princi-
pios cooperativos5 que la ACI hace periódicamente, no merma la
atención que la práctica unanimidad de la doctrina presta al análisis
de los principios cooperativos a la hora de conceptualizar a las coope-
rativas6, ya que su materialización es lo que identifica a estas socie-
dades de otros operadores económicos. Y el hecho de que el legislador
haya condicionado la aplicación de los principios cooperativos a los
términos que resulten del texto legal, exige de un análisis pormenori-
zado de la ley nacional, y de las autonómicas, para apreciar el ajuste
de la normativa vigente a los principios y valores identitarios coopera-
tivos, para, así ratificar, exigir su corrección, o completar el ser, con el
deber ser, de las cooperativas.
El deber ser de las cooperativas exige el acomodo de su estructu-
ra y funcionamiento acorde con los principios y valores cooperativos.
La visión de la identidad cooperativa basada en principios ha esta-
do presente desde el nacimiento del propio movimiento cooperativo.
Prácticamente desde la fundación de la ACI en 1895, uno de los prin-
cipales objetivos de la organización fue desarrollar un estudio relati-
vo a los auténticos principios y identitarios con validez universal7.
Así, con este objetivo, la ACI tomó como punto de partida las denomi-
nadas reglas de Rochdale, extraídas de los estatutos de la considera-
4 Vid. JULIÁ IGUAL, J.F. y GALLEGO SEVILLA, L.P., “Principios Cooperativos y
legislación de la sociedad cooperativa española. El camino hacia el fortalecimiento de
su carácter empresarial”, REVESCO, Revista de Estudios Cooperativos, núm. 70, 2000,
p. 137.
5 En contra de esta opinión, ALFONSO SÁNCHEZ, R., “La cooperativa de segundo
grado como tipo legal de sociedad cooperativa”, en Derecho de sociedades. Libro home-
naje a Fernando Sánchez Calero, Vol. V”, AA.VV., Edit. McGraw Hill, Madrid, 2002, pp.
4576-4577.
6 En este sentido, VICENT CHULIÁ, F. señala que los principios cooperativos “cons-
tituyen la quintaesencia del ideario cooperativo desde los Estatutos de la Cooperativa de
Rochadle, con su progresiva reelaboración práctica y doctrinal, hasta su formulación por
la Alianza Cooperativa Internacional”, en Compendio Crítico de Derecho Mercantil, Tomo
I, Barcelona, Librería Bosch, 2ª Edición, 1986, pp. 563-564.
7 Vid. DE MIRANDA, J.E., “De la propedéutica de los principios cooperativos a la in-
tercooperación como pilastra del cooperativismo”, Boletín de la Asociación Internacional
de Derecho Cooperativo, núm. 48, 2014, p. 150.
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