El Principio de Buena Fe en el Derecho

AutorJosé Antonio Pinto Fontanillo
Páginas67-82

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José Antonio Pinto Fontanillo

Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Resumen: La buena fe es el principio general del derecho que obliga al “comportamiento objetivamente justo, honrado y leal en la demanda y ejercicio de los derechos subjetivos”. En gran medida responde al objetivo central del propio derecho. Analizamos aquí brevemente su origen, su compleja estructura tridimensional, las figuras jurídicas que surgen del mismo en nuestro sistema legal, así como la controversia que ha suscitado a lo largo de la historia.

Palabras clave: buena fe, mala fe, buen fin, fraude, simulación, dolo.

Abstract: Good faith is the general principle of law that requires the “objectively fair, honest and loyal behavior in demand and exercise of individual rights”. To a great extent it answers to the central aim of the own right .We discussed here briefly its origin, its complex three-dimensional structure, legal figures that emerge from it in our legal system as well as the controversy that has arisen throughout history.

Keywords: good faith, bad faith, good end, fraud law, simulation, deceit.

Introducción histórica al principio de buena fe

El origen remoto de la buena fe, como garante de un pacto, acuerdo o transacción entre particulares habría que situarlo en tiempos absolutamente pre-jurídicos, en un papel ciertamente relevante y casi sustitutivo del propio derecho. Pueblos del mar, de la esfera mediterránea, sabemos que comerciaban con los de tierra adentro a través de singular pacto que

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tenía ya connotaciones de implícita adhesión mutua, sin necesidad de documentos, avales a garantías complementarias (Sánchez de la Torre, Seminario de Filosofía, Academia de Jurisprudencia 2016). Desembarcaban sus productos en la orilla, los dejaban expuestos en hilera, y se volvían a sus naves y a continuar sus quehaceres. Los nativos, por su parte, llevaban a cabo una suerte de contraoferta colocando sus propios productos enfrente del objeto de interés de trueque o dejándolo vacante, volviéndose igualmente a sus lares y ocupaciones [Heródoto (425 a.C.) en la experiencia obtenida en alguno de su abundantes viajes da cuenta de algunos rasgos de este comercio basado en la confi anza]. Los navegantes regresaban a recoger los bienes ofertados por la otra parte, si eran de su interés, dejando los propios y retirando los sobrantes, para luego desaparecer en el ancho mar, en las llanas aguas de la aequitas que todo lo alcanzan y simplifican. Nada impedía que se apropiaran de todo y que no volvieran, lo único que garantizaba ese comercio era la confianza infinita en la solidez del procedimiento, en la “buena fe” en que estaba inspirado.

En suma, un pacto basado en un escenario que sugiere la igualdad de las partes: la aequitas, que también significa la horizontalidad del mar, del espacio marino, máximo exponente de la calidad de semejanza en derechos que ofrece el mar; en el acuerdo sin vínculo formal: con-venire o la voluntad de conveniencia y utilidad para la vida; con idea de futuro: bon, bonus; y bendecido por de la transcendencia en la figura de Nereo, el dios fiable, incapaz de engañar.

En suma, esta bona fides constituye una forma todavía muy prejurídica pero en la que se advierte la suficiente fuerza testimonial como para dejar su impronta en toda suerte de acuerdo que en la posteridad se vaya a ir conformando.

Un origen más próximo hay que situarlo en la búsqueda inagotable de la síntesis entre el binomio “fe” y “razón” que ha recorrido un larguísimo camino en aras de un entendimiento que siempre ha resultado de difícil encaje. El concepto de fe será tratado al más alto nivel y dedicación por la tradición intelectual religiosa, particularmente en la de inspiración cristiana, en un intento de equipararlo a la razón o incluso de otorgarle un nivel jerárquico superior: Quare vide obsecro, utrum aliquid invenire possis quod sit in natura hominis ratione sublimius? - Donde San Agustín, sin duda uno de sus más ilustres defensores se afana en acreditarlo como “el bien más alto del hombre”, pues supera incluso la propia razón,

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instrumento máximo para descubrir la verdad. No hay contradicción ni oposición entre ambos conceptos, pero lo que si hay es una jerarquía reveladora. En efecto, se puede encontrar que en la naturaleza del hombre la fe llegue a ser superior a la razón - Nihil omnino melius invenio1. Nada se ha hecho para encontrar algo mejor.

En la búsqueda de la naturaleza de fe y razón hay que transitar universalmente por largos y diferentes caminos para después de mucho especular, quizás, llegar a una misma meta: 1) En el caso de la Filosofía y de la Ciencia lo que siempre se ha tratado desde las posiciones clásicamente más ortodoxas es el llegar a la verdad o a la investigación de la verdad por la vía de la razón, la cual debe estar respaldada por la evidencia, ya sea ésta mediata (demostración), o inmediata (intuición)2. Es decir, se trata de lo que se reconoce como una “evidencia intrínseca”. 2) Pero la Fe no sigue el camino de la evidencia intrínseca, sino que sigue el camino de la evidencia extrínseca, donde lo que se busca no es la idea experimental de verdad, sino la idea común de verdad.

La cuestión es la de por qué recurre el derecho a un concepto, como es el de la buena fe, que busca una evidencia por vía extrínseca. Quizá la respuesta más consecuente sea que lo hace “por necesidad”: por la propia urgencia en obtener lo que puede entenderse como el acuerdo de verdad, más que en la verdad misma. De tal manera es lo que expresaba San Anselmo (1033) cuando buscaba y hasta creyó encontrar el equilibrio entre razón (ratio) y fe (auctoritas), si bien desde su credo con la supremacía de la fe en el decurso lógico. En su orden jerárquico antes la fe, después la razón. Es necesario primero creer y después entender. La paradoja de la fe, como punto de partida de nuestro conocimiento, se da también de forma consustancial en nuestro derecho actual al aplicar el concepto de buena fe en el sentido de que el cumplimiento del pacto (el acto jurídico) implica de hecho el pleno conocimiento del mismo.

Igual ocurre con el llamado “sentido del derecho” a cuyo concurso es esencial la aportación de la buena fe y que representa la idea de que el derecho tiene que ir necesariamente hacia alguna parte y ese sentido hacia el que se orienta incluye una especie de ordenación de la sociedad, de rectitud de comportamientos, de mejora de la convivencia, de la correcta dirección en suma, cuyo vestigio hay que buscarlo en la stella rectrix de la

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tradición cristiana y que tiene su máxima en la célebre expresión de San Gregorio Fides non habet meritum, cui humana ratio praebet experimentum. Más allá irá en sus pretensiones Alano de Lille (1129) cuando en su Máxima Theologiae se reafirma en la necesidad de la credibilidad de la fe como valor superior a la credibilidad de la verdad, porque la primera era condición de la segunda3.

Y lo mismo se puede observar en el concepto de “anticipación” que es también consustancial al derecho, al subrogarse el “proceso” en el que se sustancian los comportamientos a la cuestión de que necesariamente los hechos se atendrán a los compromisos; a la cuestión de que, en suma, los efectos serán acordes a las causas que los promueven “de buena fe”. Santo Tomás lo expresa con toda luminosidad sobre todo en dos momentos: 1. Fides et scientia no sunt de eodem4. Lo que viene a decir que la fe desaparece en el mismo momento en que se adquiere la ciencia, que cuando es aplicado al derecho supone que hay un tramo del mismo sin ciencia, sin evidencia, sin prueba en definitiva, donde se mantiene vigente únicamente sostenido por la buena fe de las partes. Para muchos autores, más partidarios de las realidades empíricas, ésta será precisamente una de las grandes debilidades del derecho, aquella que supone que los espacios no colonizados por la seguridad jurídica deban remitirse necesariamente a la estricta buena fe. 2. El otro momento es aquel en el que es invocada la verdadera sabiduría de naturaleza no científi ca: Sapientia no divitur contra scientiam, sicut oppositum contra oppositum, sed quía se habet ex additione ad sciemtiam5; es decir, aquella relativa a un orden superior como es el que le cabe a la naturaleza humana.

Sin abandonar su dimensión transcendente el concepto irá adquiriendo también una dimensión social a lo largo del tiempo, en la que destacan las ideas de algunos relevantes autores. Es el caso de F. E. Jacobi (1743), en cuya Filosofía de la fe prima su idea de que es la fe la que proporciona la comprensión originaria de lo suprasensible6. La que es capaz de percibir el sentimiento de lo absoluto e incondicionado. La razón, por tanto, no sería más que un instrumento del hombre, no la esencia del hombre. Es de lo incondicionado de lo que poseemos una mayor certeza incluso

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que la que tenemos de nosotros mismos. Certeza que no puede ser el resultado ni mucho menos de la evidencia racional, ni de comprobaciones ni de demostraciones, sino de la fe. Ello nos...

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