SAP Castellón 182/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2006:578
Número de Recurso165/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación núm. 165 de 2.006

Juzgado de lo Penal núm. Tres de Castellón

Juicio Oral núm. 428 de 2.005

Juzgado de Instrucción núm Cuatro de Castellón

Procedimiento Abreviado núm. 145 de 2.005

SENTENCIA NÚM. 182 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistrados:

  1. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a cinco de mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, dictada el 8 de febrero de 2.006 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 428 de 2.005 (Procedimiento Abreviado núm. 145 de 2.005, del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Castellón).

Han sido parte en el recurso como apelantes, Cornelio, representado por la Procuradora Dª Estefanía Calatayud Salvador y defendido por la Letrada Dª Mª José Bueno Bayarri, Rodolfo, representado por la Procuradora Dª Pilar Barrachina Pastor y defendido por la Letrada Dª Victoria Carmona Bustos, y Pedro Jesús, representado por la Procuradora Dª Rosa Mª Bermell Espeleta, así como el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Sobre las dos de la madrugada del día 16 de marzo de 2005, encontrándose Miguel estacionado a doble fila en la calle Miguel Servet de Castellón, vio como tres individuos se subían por el andamio que tenía un edificio existente en dicha calle, y se metían uno en la primera planta, otro en la segunda y el tercero que estaba vigilante se subió en el edificio de enfrente, que es una planta baja todo terraza, trepando por una tubería, por lo que llamó a la policía, esperando a que esta llegase dentro de su coche, echando el respaldo hacía atrás para que no le viesen.

Cuando llegó la policía a dicha calle, los referidos individuos bajaron del andamio y salieron corriendo.

En la persecución policial únicamente se dio alcance al acusado, Cornelio, al que detuvieron, no pudiendo alcanzar al otro individuo.

La zona donde se produjeron los hechos y la consiguiente detención es un barrio bastante céntrico de Castellón, donde no existe chatarra, ni edificios en construcción, y el andamio al que se subieron los individuos se debía a que dicho edificio lo estaban restaurando.

SEGUNDO

Que el acusado Cornelio manifestó en su declaración policial que el día 16 de marzo iba con el acusado Rodolfo y que desde que vino de Barcelona a finales del mes de febrero de 2005 había salido con él unas cuatro veces a cenar y a tomar café. También declaró que era menor, hecho que se comprobó mediante la correspondiente prueba oseométrica, instruyéndose las diligencias en Fiscalía de Menores, hasta que posteriormente se acreditó que era mayor. Además en dichas declaraciones reconoció que la noche del día 16 de marzo de 2005 salió con Rodolfo y fueron a cenar a un restaurante de la Avenida Rey D. Jaime, y que después se fueron a una casa que tenía un andamio con la intención de entrar en una vivienda, cosa que no pudieron hacer porque llegó la policía, deteniéndole a él pero no a Rodolfo que salió huyendo, declarando en el acto del juicio que el día 16 de marzo estuvo cenando con Rodolfo y después fueron a buscar chatarra y al llegar la policía aquel salió corriendo y a él lo detuvieron, no sabiendo si Rodolfo tenía intención de robar. Así mismo Rodolfo reconoció en su declaración policial que ese día iba con Cornelio y en el acto del juicio aunque primero manifestó que no recordaba lo que había hecho ese día ni que hubiese estado con Cornelio, luego si recordó que habían estado juntos buscando chatarra y cuando aquel le aviso de la presencia policial salió huyendo. Igualmente aportó los datos del lugar donde estaría Rodolfo, indicando que era un maset sito en las inmediaciones del deposito municipal de vehículos.

TERCERO

Que cuando la policía llegó al maset este se trataba de una edificación abandonada, en ruinas, carente de puertas y ventanas, con algunas techumbres hundidas y medio derruido. Carecía de luz eléctrica y agua potable. En el interior estaban los objetos tirados por el suelo y esparcidos por todo el maset y mezclados con mugre, restos orgánicos, heces, escombros, basura y ratas. Dadas las condiciones en que se encontraba el maset era imposible que allí habitase alguien, no existiendo ningún tipo de muebles.

En el exterior del maset en un albañal roto lleno de barro y suciedad, casi a la vista había una bolsa con determinados objetos.

En el maset al llegar la policía se encontraba Rodolfo, el otro acusado Pedro Jesús y también Ramón que fue posteriormente expulsado, ya que Cornelio les dijo a los agentes que allí se encontrarían los autores de los robos, porque era donde se reunían. Al observar la policía los objetos allí existentes, pareciendo de ilícita procedencia, detuvieron a dichas personas, pero a Pedro Jesús y a Ramón por infracción de la Ley de Extranjería después de requerirles la documentación.

Que la policía no solicitó autorización judicial para la recogida de efectos al no considerar que el maset constituyera un domicilio, al estar en condiciones de inhabitabilidad.

Que todos los acusados dormían en dicho maset y también la persona que fue expulsada, pero no tenían buena relación entre ellos, viéndose únicamente por la noche, también dormían otras personas que venían y se iban, las que normalmente pedían permiso a Rodolfo pero si no había nadie si que entraban con toda libertad porque no había puerta sin que pidieran permiso al dueño de dicho inmueble ni le pagasen cantidad alguna por alquiler.

CUARTO

En cuanto a los objetos encontrados en el maset el acusado Rodolfo en su declaración policial dijo que el teléfono móvil marca Nokia modelo 2100 que portaba cuando fue detenido no era suyo, pero sí que lo eran el dinero y las joyas y que el resto de objetos eran de Cornelio y de los otros que se encontraban allí. Por el contrario en su declaración ante el Juzgado de instrucción manifestó que el móvil que se le incautó se lo compró a unos moros por 20 euros hacía tres o cuatro días, y que muchas de las cosas que había en el maset las compró pero que no tenía factura, que algunas cosas también eran propiedad de los otros detenidos, que las joyas eran suyas, que las había comprado en Almería, como también la cadena de música. Igualmente era de su propiedad el teléfono móvil marca Airtel y unas gafas de sol. Finalmente en el acto del juicio manifestó que algunos objetos eran suyos porque los había comprado, como la cadena de música y el móvil Nokia y otros no eran suyos, que tampoco eran de su propiedad las joyas.

En su declaración policial Pedro Jesús dijo que hacía unos días que iba por el maset, que los referidos objetos no eran suyos y que los dos que tenían problemas eran Rodolfo y Cornelio y que salían por la noche sin saber a que, aunque sabe que traían efectos como radios, aparatos de música, móviles y otros, y le decían que eran de ellos. Por el contrario en su declaración en el Juzgado de instrucción, dijo que vivía en el maset desde hacía unos dos años pero solo los fines de semana, ya que entre semana estaba en Benicasim y añadió que ningunos de los efectos que había en el maset eran suyos. En el plenario manifestó que llevaba dos meses en el maset, que solo iba los fines de semana, que fue Rodolfo quien le dio permiso para dormir allí, que se trataba de una casa vieja en ruinas y que las cosas buenas las guardaba en casa de su hermano y las de trabajo en el maset. Añadió que no sabía nada de los de los efectos que encontró la policía, porque trabajaba todo el día y que únicamente vió una cadena de música y le dijo Rodolfo que la había comprado y que veía que los otros venían con mochila pero que no les preguntaba nada, aunque luego señaló que si le preguntó a Rodolfo de donde había sacado las cosas y este le dijo que las había comprado.

Cornelio en su declaración policial manifestó que todos los objetos eran de Rodolfo y a él no se los dejaba usar. En su declarción ante el Juez instructor manifestó que desde que llegó de Barcelona vivía unos veinticinco días en el maset y ratificó que los efectos que allí habían eran de Rodolfo. En el plenario dijo que el maset era una casa abandonada y pidió permiso para vivir allí a Rodolfo y a los otros dos que estaban allí, que cuando regresó de Barcelona volvió al maset, aunque en ese lugar no se hubiese dejado ninguna pertenencia. Además que el día 16 de marzo de 2005 estuvo con Rodolfo cenando después se fueron a buscar chatarra y al llegar la policía Rodolfo salió corriendo, que no sabía si Rodolfo quería robar. También que de los efectos encontrados no sabía nada y que se encontraron en la habitación de Rodolfo. Así mismo indicó que en la policía solo mintió cuando le preguntaron por la edad porque tenía miedo y que cuando vino de Barcelona vió que Rodolfo tenía objetos en la casa, sospechó que los estaba robando.

QUINTO

Que entre los numerosos objetos que habían en el maset y que fueron recogidos por la policía (folios 35, 36 y 37) se encontraban algunos cuya sustracción había sido denunciada por sus legítimos dueños pocos días antes, coincidiendo en todos ellos el mismo "modus operandi" consistente en entrar por la noche en sus viviendas mediante escalo y apoderarse de efectos.

  1. Donato reconoció como de su propiedad una serie de...

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