SAP Madrid 360/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2006:6916 |
Número de Recurso | 253/2006 |
Número de Resolución | 360/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS MARIA PILAR ABAD ARROYO
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO AP.- 253/06
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 107/06
JDO. PENAL. Nº 23 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 360
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
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Madrid a 29 de septiembre de 2006
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el
Juicio Oral nº 107/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de esta Capital y seguido por
delito de apropiación indebida; siendo partes en esta alzada como apelante Juan representado por el Procurador Sra. Prieto González y como apelado SARE
S.L representada por el procurador Sra. Sanz Amaro y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado
DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de mayo de 2006 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Juan, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ello con expresa imposición de costas.
Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 253/06 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2006, declarándose los autos vistos para sentencia.
No se aceptan los que en la sentencia de instancia se declaran probados y expresamente se declaran como tales los siguientes:
El acusado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales trabajó para la mercantil SARE desde el 2 de octubre de 2004 al 4 de enero de 2005 repartiendo y cobrando el precio de las piezas de electrodomésticos que se entregaban a minoristas dedicados a la reparación, sin que haya quedado acreditado que hiciera suya ninguna de las sumas que percibió en tales menesteres.
El objeto del proceso penal no es el efecto jurídico, es decir, una calificación jurídica y la pena que corresponda, sino los hechos en si mismos como acontecimientos de la vida real y a quien se le...
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