ORDEN FORAL 140/2007, de 1 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, para la aprobación de la Convocatoria de Ayudas a establecimientos turísticos de nueva creación y reformas en establecimientos existentes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 140/2007, de 1 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, para la aprobación de la Convocatoria de Ayudas a establecimientos turísticos de nueva creación y reformas en establecimientos existentes.

Por el Servicio de Turismo se elaboró en su momento el Plan Estratégico de Turismo. En virtud de dicho estudio y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades determinadas en el mismo se ha ido promoviendo la creación de establecimientos de características singulares y apoyando las inversiones en materia de calidad.

En la misma línea de seguir mejorando la oferta turística básica adaptándola a la realidad de la demanda se han ido redactando nuevas normativas en materia de alojamientos teniéndose en consideración figuras como la de Hotel/Hostal Rural o Albergue del Camino de Santiago.

Por otro lado se viene observando que parte de la infraestructura básica existente precisa de mejoras sustanciales que permitan ofrecer una imagen de Navarra acorde con los gustos y necesidades del mercado turístico actual.

En este sentido el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana ha considerado conveniente abrir una convocatoria de ayudas dirigida a apoyar las iniciativas que en la línea tengan los empresarios turísticos. Como quiera, por otro lado, que este tipo de inversiones necesitan de plazos de ejecución que habitualmente superan el año se entiende necesario contemplarlo tanto en los presupuestos de 2007 como en los de 2008.

A tal fin de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, se han establecido por el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 16 de abril de 2007, los importes máximos dentro de los cuales el La Dirección General de Turismo puede adquirir compromisos de gastos con cargo a los presupuestos de los años 2007 y 2008.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, artículo 2.2.a), por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas a establecimientos turísticos de nueva creación y reformas en establecimientos existentes.

  2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

  3. Autorizar el gasto correspondiente para hacer frente a esta convocatoria por los importes máximos que seguidamente se detallan con cargo a las partidas del Presupuesto de Gastos de 2007 y 2008:

    Ejercicio: 2007. Importe: 485.900,00 euros. Partida: A10001 A1120 7709 432306 "Reforma y Creación de Establecimientos".

    Ejercicio: 2008. Importe: 500.000,00 euros. Partida: Partida paralela a A10001 A1120 7709 432306.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento, a los efectos oportunos.

  5. Publicar esta Orden Foral y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Pamplona, 1 de junio de 2007._El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

    AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS DE NUEVA CREACION Y REFORMAS EN ESTABLECIMIENTOS DEBIDAMENTE REGISTRADOS PARA LAS INVERSIONES REALIZADAS DURANTE EL PERIODO 2006-2008

    Bases Reguladoras

CAPITULO I

Objeto

Base 1.ª. Objeto.

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular:

  1. a. El régimen de concesión de ayudas para la creación de albergues del Camino de Santiago, Hoteles y Hostales Rurales y Restaurantes en Navarra durante el periodo 2006-2008.

  2. b. El régimen de concesión de ayudas para las inversiones de reforma y/o reapertura de establecimientos turísticos realizadas en los mismos en el periodo 2006-2008.

    Base 2.ª Dotación presupuestaria.

    La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria es de 485.900,00 euros con cargo a la partida A10001 A1120 7709 432306 "Reforma y Creación de Establecimientos" del Presupuesto de gastos del ejercicio 2007 y de 500.000,00 euros con cargo a la partida paralela de 2008. Esta cantidad podrá, no obstante, ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otras convocatorias.

    Base 3.ª Beneficiarios.

    En el caso de solicitud de ayudas por "Creación de nuevos establecimientos" podrán ser beneficiarios de las mismas las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones en activos fijos para la creación de nuevos establecimientos turísticos en las modalidades contempladas en la convocatoria en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y 15 de noviembre de 2008.

    En el caso de solicitud de ayudas por "Reformas y/o reaperturas" podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos turísticos que realicen o hayan realizado inversiones para la reforma de los mismos entre el 1 de julio de 2006 y el 15 de noviembre de 2008 y que cumplan con lo establecido en esta convocatoria.

    Base 4.ª Objeto de las ayudas.

  3. a. Ayudas a la creación de establecimientos turísticos.

    Estas ayudas tienen por objeto las inversiones en activos fijos destinadas a la implantación de establecimientos de nueva creación en las modalidades de "Albergue del Camino de Santiago", "Hoteles/Hostales Rurales" y "restaurantes" que reúnan las siguientes condiciones:

    _Albergues del Camino de Santiago que, adecuándose a la normativa vigente en la materia se ubiquen en las localidades delimitadas según Decreto Foral 324/1993, de 25 de octubre por el que se regula el ámbito territorial del Camino de Santiago a su paso por Navarra.

    _Hoteles y Hostales Rurales que reúnan las condiciones establecidas al efecto en la normativa vigente.

    _Restaurantes que se ubiquen en localidades en las que no existan más de 2 restaurantes en el momento de solicitar la subvención y se comprometan a tener el establecimiento abierto al público para comidas y cenas 6 días de la semana.

  4. b. Ayudas para las inversiones de reforma y/o reapertura de establecimientos turísticos.

    Los establecimientos para los que se soliciten las ayudas deberán reunir las condiciones y características que a continuación se detallan:

    .Establecimientos hoteleros:

    _Establecimientos inscritos en el registro de turismo a fecha 31 de diciembre de 1999.

    _No haber recibido ayudas del Departamento en concepto de inversiones con posterioridad a 2002.

    _Una vez finalizada la reforma el establecimiento deberá haberse adecuado a lo establecido para su categoría en el DF 146/2005, de 26 de diciembre y, en todo caso, la categoría mínima que se obtenga deberá ser la de Hostal.

    .Casas Rurales:

    _Establecimientos inscritos en el registro de turismo a fecha 31 de diciembre de 1999.

    _No haber recibido ayudas del Departamento en concepto de inversiones con posterioridad a 2002.

    _Una vez finalizada la reforma el establecimiento...

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