Reseña de las principales sentencias del Tribunal Supremo

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Actos jurídicos documentados

Actos Jurídicos Documentados: efectos fiscales de la denegación de la inscripción registral de préstamo hipotecario sujeto a condiciones suspensivas nulas

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de abril de 2013 (Ponente: José Antonio Montero Fernández) LA LEY 36441/2013

ITER PROCESAL: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ Galicia, anulando la liquidación en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados.

Hecho imponible. Préstamo hipotecario sujeto a condiciones suspensivas. Falta de inscripción en el Registro de la Propiedad por considerar la Registradora que dichas condiciones no tenían tal carácter. Efectos fiscales de la denegación de la inscripción. Dado el carácter constitutivo de la inscripción registral para dotar de eficacia la hipoteca que garantiza el préstamo, si la hipoteca no es susceptible de inscripción, nos encontramos en exclusividad ante un préstamo, no inscribible registralmente, no produciéndose el hecho imponible.

Arrendamientos urbanos

Tácita reconducción de los arrendamientos de vivienda tras la entrada en vigor de la LAU 1994

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 246/2013, de 16 de abril (Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas) LA LEY 34925/2013

ITER PROCESAL: Las sentencias de instancia estimaron la demanda de resolución de arrendamiento de vivienda por expiración del plazo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación inter-puesto por el demandado.

Arrendamiento de vivienda. Resolución del contrato por expiración del plazo. Contrato celebrado bajo la vigencia del RDL 2/1985 y sometido a tácita reconducción en el momento de entrada en vigor de la LAU 1994. El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que «la disp. transit. Primera de la LAU 1994 se ha de entender de manera que, tras la entrada en vigor de dicha norma, los contratos de arrendamiento de vivienda concertados a partir de 9 de mayo de 1985, se encuentran sometidos a una tácita reconducción de tres años, tras lo cual le es de aplicación lo establecido en los arts. 1566 y 1581 CC». Por tanto, transcurrido ese periodo de tres años el contrato se renovará de acuerdo con los plazos convenidos para el pago de la renta, anualmente o por mensualidades. De este modo rechaza el Alto Tribunal que al contrato de arrendamiento renovado por tres años deba aplicársele un nuevo plazo de tres años conforme al art.
10 LAU 1994.

Para la resolución del arrendamiento por impago del IBI es necesario haber requerido previa y fehacientemente su pago al arrendatario

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 274/2013, de 18 de abril (Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas) LA LEY 36280/2013

ITER PROCESAL: El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas a la misma. La AP Cantabria revocó la sentencia del Juzgado y estimó parcialmente la demanda resolviendo el contrato por

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impago del IBI. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la demandada, declara enervada la acción de desahucio instada por la actora y deja sin efecto la resolución del contrato.

Arrendamiento de local de negocio. Acción de resolución del contrato por impago del IBI. Desestimación. Para la reclamación del IBI es necesario un requerimiento fehaciente de pago antes de la presentación de la demanda, si lo que se pretende es la resolución del contrato, confiriendo un término de treinta días al arrendatario para que se oponga o acepte, tras lo cual podrá instarse judicialmente la resolución, debiendo acompañarse a la reclamación copia del recibo del IBI, para que el arrendatario conozca la causa de la reclamación. En el caso, el arrendatario no fue requerido previamente de pago por lo que no procede la resolución del contrato, sin perjuicio de condenarle al pago del IBI pues al acompañarse el recibo con la demanda, el demandado ha tenido oportunidad de defenderse y no consta causa alguna que le exonere de su abono.

Alcance temporal de la autorización para realizar obras en el local arrendado con el fin de adecuarlo al negocio que se piensa establecer

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 279/2013, de 19 de abril (Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas) LA LEY 45887/2013

ITER PROCESAL: Las sentencias de instancia desestimaron la demanda de resolución de arrendamiento de local de negocio por obras inconsentidas. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los demandantes, casa la sentencia recurrida y estima la demanda.

Arrendamiento de local. Resolución del contrato por obras inconsentidas que alteran la configuración del local. El arrendatario tapió las dos ventanas de la fachada principal que da a vía pública. Interpretación del contrato. En este se autorizaron las obras necesarias para adecuar el local al negocio que se pensaba establecer. De ello se deduce que la autorización se refería a las obras de acondicionamiento o adaptación, las que por su propia naturaleza debían efectuarse antes de iniciar el desarrollo del negocio, y, por lo tanto, próximas a la fecha de vigencia del contrato. Sin embargo, las obras efectuadas se realizaron trece años después, al amparo de una auto-rización que limitaba en el tiempo su eficacia.

El Tribunal Supremo declara que el plazo de prescripción de la acción para reclamar al arrendatario el pago del IBI es de cinco años

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 295/2013, de 22 de abril (Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos) LA LEY 75865/2013

ITER PROCESAL: Las sentencias de instancia desestimaron la demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante.

Arrendamiento de vivienda. Contrato regido por la LAU 1964. Acción de resolución por impago del IBI. Desestimación por prescripción de la misma. El Tribunal Supremo declara que el plazo de prescripción de la acción para reclamar el pago del IBI es de cinco años (art. 1966.3.ª CC) por ser un pago de periodicidad anual.

Banca

El Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad contractual de la entidad financiera que medió en la compra de bonos de Lehman Brothers

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 243/2013, de 18 de abril (Ponente: José Ramón Ferrándiz Gabriel) LA LEY 78704/2013

ITER PROCESAL: Las sentencias de instancia estimaron parcialmente la demanda y condenaron a las entidades financieras demandadas a entregar a los demandantes otros productos financieros, en sustitución de los bonos de Lehman Brothers que habían adquirido. El Tribunal Supremo declara no haber lugar a los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por los demandantes.

Adquisición de bonos de Lehman Brothers. Acción de responsabilidad contractual dirigida contra la entidad financiera que medió en la compra. Desestimación. La relación entre los litigantes fue la propia de un contrato de comisión sin que la entidad demandada estuviese obligada a prestar asesoramiento a los inversores demandantes, respecto de la concreta operación de que se trata. Por otro lado, los términos del encargo realizado por el cliente no dejaban a la comisionista, caso de aceptar, otra alternativa que la de dar cumplimiento a la comisión aceptada, conforme a las instrucciones precisas del comitente, para no incurrir en incumplimiento. Tampoco existió, a la vista de los hechos declarados probados, infracción contractual por defecto de información y diligencia. El margen de discrecionalidad que, sobre la identificación final del emisor de los bonos, se había reconocido a la comisionista, dentro del límite que significaba la necesidad de que el designado tuviera una determinada calificación de solvencia, no permite considerar la elección de Lehman Brothers (en el momento en que se hizo) un incumplimiento del mandato ni el resultado de una actuación negligente, por ser respetuosa con los criterios de determinabilidad impuestos por el comitente, calificado como experto inversor. Respecto al posible incumplimiento de la obligación de la demandada de informar a los inversores, con la máxima celeridad, de todas las incidencias relativas a la operación contratada, hubiera sido necesaria la demostración de la previsibilidad de la crisis patrimonial de quien emitió los bonos. Sin embargo, dicha previsibilidad de la futura quiebra de Lehman Brothers quedó fuera del proceso.

Compraventa

Legitimación de los socios para instar la nulidad de una compraventa realizada por la sociedad

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 215/2013, de 8 de abril (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo) LA LEY 45897/2013

ITER PROCESAL: El Juzgado de Primera Instancia estimó la acción de nulidad de compraventa de finca. La AP Albacete revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado por la demandante, casa la sentencia recurrida y confirma la de primera instancia.

Compraventa de finca perteneciente a una sociedad. Acción de nulidad del contrato interpuesta por una socia de la sociedad vendedora. Estimación de la demanda. Ilicitud de la causa. La transmi-

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sión del único activo...

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