Principales novedades de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

AutorD. Roberto Mayor Gómez
Páginas201-244
Gabi lex
Nº 16
Dici embre 2018
ht tp : //gabilex .castillalamancha.es
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PRI NCI PALES NOVEDADES DE LA LEY
ORGÁN I CA 3 / 2 01 8, DE 5 DE
DI CI EMBRE, DE PROTECCI ÓN D E
DATOS PERSONALES Y GARAN TÍ A DE
LOS D ERECHOS DI GI TALES
Roberto Ma yor Góm ez
Letrado-Director de los Servicios Jurídicos de las Cortes
de Castilla-La Man cha
DPO de las Cort es de Castilla-La Man cha
Let rado del Gabin ete Jur ídico d e la Junta de
Com unidades de Castilla-La Manch a (en sit uación
adm inistrat iva de servicios en otras AAPP)
Fecha finalización del artículo: 7 de diciembre de 2 018
RESU MEN:
El 7 de diciembre de 2 018 ha entr ado en vigor la Ley
Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Prot ección de
Dat os Personales y garantía de los derechos digitales, y
a través de este art ículo se t rata de analizar cuáles son
las novedades m ás im port an tes que intr oduce la citada
norm ativa jur ídica.
PALABRAS CLAV E: prot ección de dat os, derechos
dig itales, delegado de prot ección de dat os.
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ABSTRACT: On December 7, 2018, t he Or ganic Law
3/ 2018, of December 5, on the Protection of Personal
Dat a and t he guar antee of digital r ight s came int o
force, and through this article we t ry to analy ze wh ich
are t he m ost important nov elties int roduces the
aforement ioned legal regulations.
KEY W ORDS: data prot ection, digital r ights, data
protection of ficer
SUMARI O:
I. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN ESPAÑA.- I I . LA LEY
ORGÁNI CA 3/ 2018, DE 5 DE DI CIEMBRE, DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍ A DE
LOS DERECHOS DIGI TALES: PROCESO DE
ELABORACIÓN, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBI TO DE
APLICACI ÓN, Y PRINCIPIOS DE LA NORMA.- III .
PRINCI PALES NOVEDADES.- I V. CONCLUSIONES
I . LA PRO TECCI ÓN DE DATO S EN ESPAÑA .
La Const it ución Española de 1978 no reconoce
expresam ente la prot ección de datos como derecho
fundament al, básicam ente porque teniendo en cuenta
la fecha de nuest ro t exto const it ucional no exist ía una
necesidad de regulación jurídica, sin perj uicio qu e por
vía de la j ur isprudencia del Tribunal Constitucional se
haya procedido a su reconocimient o com o der echo
fundament al en relación con otros expresament e
pr evist os, como poster iorment e analizaremos.
El reconocimiento de la libert ad inform át ica como
der ech o fundament al se inicia con la STC 25 4/ 1 99 3,
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continúa con la Sentencia 9 4/1998, de 4 de mayo250 y
se consolida con la STC 292/ 2000, de 30 de
noviembre251, por su directa conexión con el respet o a
la dignidad de la persona ( artículo 10.1 CE), y el
der echo a la intimida d ( artículo 1 8.1 CE).
En concret o, hay qu e partir de la base que el ar tículo
18.4 CE señala que “La ley lim it ar á el uso de la
infor mática para garantizar el honor y la intimidad
per sonal y familiar de los ciudadan os y el pleno
ejercicio de sus derechos, por lo que se rem ite a un
desarr ollo legislativo ulterior que no se produciría hast a
la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/ 1 992, de 2 9
de oct ubre, de Regulación del Trat am ient o
Aut om atizado de los Datos de Carácter Personal, en
adelante LORTAD, que est uvo vigente hasta el 14 de
enero de 2000. Hasta dicho m omento, la p rotección
250 En esta sentencia el Trib unal Constitucional declaró qu e
nos encontr aríam os ante un derecho fundamen tal a la
protección de dat os por el que se gar anti za a la persona el
contr ol sobre sus datos, cual esquiera dat os person ales, y
sobre su uso y desti no, para evitar el tráfico ilícito de los
mism os o lesiv o para l a dignidad y los der echos de los
afectados. Así, el derecho a la protección de dat os se
configuraría como una facu lt ad del ciu dadano para oponer se
a q ue det erminados d atos personales sean usados para f ines
distin tos a aqu él q ue j usti ficó su ob tención.
251 Por su p arte, en la Sen tencia 292/ 2 000, de 30 de
noviemb re, se define como un derecho autónomo e
independien te que consist e en un poder de disposición y de
contr ol sob re los datos p ersonales que f aculta a la person a
para deci dir cuáles d e esos dat os pr oporcionar a un tercero,
sea el Estado o un par ticular, o cu áles pued e este tercero
recabar , y que también perm it e al i ndividuo saber quién
posee esos datos personales y para qu é, pudiendo oponerse
a e sa po sesión o uso.

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