Principales novedades de la LCSP 2017

AutorJosé Antonio Moreno Molina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla la Mancha
Páginas61-183
6. Principales novedades de la LCSP 2017
6.1. Estructura y sistemática de la LCSP 2017
La LCSP 2017 tiene 347 artículos y 53 disposiciones adicionales,
frente a los 334 artículos y 34 disposiciones adicionales del TRLCSP
y frente a los 94 artículos de la Directiva 2014/24 y los 55 artícu-
los de la Directiva 2014/23, lo que nos indica la desproporcionada
extensión de nuestra ley en relación con la normativa europea que
traspone. Y es que el legislador nacional ha querido siempre, desde la
incorporación en España de las primeras directivas comunitarias so-
bre contratación pública, mantener la tradición regulatoria nacional
en la materia al trasponer el Derecho de la Unión Europea, lo que ha
ido complicando cada vez más la normativa y la práctica y gestión
administrativa en este sector, en detrimento de la seguridad jurídica
y del objetivo de simplicación que el propio legislador en todas las
reformas plantea.
Pero es que además la LCSP 2017 incluye 5 disposiciones transi-
torias, 1 derogatoria, 16 nales y 6 anexos (por los 15 anexos de la
Directiva 2014/24 y los 11 anexos de la Directiva 2014/23).
En cuanto a su sistemática se apoya en la del TRLCSP pero intro-
duce novedades signicativas, como el dedicar un libro especíco a
los contratos de poderes adjudicadores no administraciones públicas
y otros entes del sector público.
La nueva Ley se estructura en un título preliminar dedicado a re-
coger las disposiciones generales en esta materia y cuatro libros su-
cesivos, relativos a la conguración general de la contratación del
sector público y los elementos estructurales de los contratos (Libro
I), la preparación de los contratos administrativos, la selección del
contratista y la adjudicación de estos contratos, así como los efectos,
cumplimiento y extinción de estos contratos (Libro II), los contratos
de otros entes del sector público (Libro III), y, por último, la organi-
zación administrativa para la gestión de la contratación (Libro IV).
La diferencia principal en la estructura radica en los Libros II y III
de la LCSP 2017.
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José Antonio Moreno Molina
El Libro II, dedicado a regular los contratos de las Administracio-
nes públicas, comprende los preceptos que el TRLCSP recoge en sus
Libros II, III y IV, dedicados a las distintas fases de la contratación:
“preparación de los contratos” (Libro II), “selección del contratista y
adjudicación de los contratos” (Libro III) y “efectos, cumplimiento y
extinción de los contratos administrativos.” (Libro IV).
Por su parte, el novedoso Libro III se reserva a los contratos de
poderes adjudicadores no administraciones públicas y otros entes del
sector público, y comprende los preceptos que en el TRLCSP se en-
contraban principalmente en el título II (Preparación de otros contra-
tos) del Libro II y en el capítulo II (Adjudicación de otros contratos
del sector público) del título I (Adjudicación de los contratos) del
Libro III.
En cuanto a las disposiciones adicionales, continúan regulando
cuestiones trascendentes que deberían haber pasado al articulado de
la LCSP 2017, como las normas aplicables a la contratación de las En-
tidades Locales (adicionales segunda y tercera), el cómputo de plazos
(adicional duodécima), la decisiva tanto para las Directivas 2014/23
y 24 como la nueva legislación española utilización de medios elec-
trónicos en la contratación pública (adicionales decimoquinta, deci-
mosexta y decimoséptima), adjudicación de contratos de concesión
de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta
(adicional vigésima segunda), protección de datos de carácter perso-
nal (adicional vigésima quinta), régimen de los órganos competentes
para resolver los recursos de la Administración General del Estado y
Entidades Contratantes adscritas a ella (adicional vigésima novena),
obligación de presentación de facturas en un registro administrativo
e identicación de órganos (adicional trigésima segunda), régimen de
contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los ór-
ganos legislativos y de control autonómicos (adicional cuadragésima
cuarta), principios aplicables a los contratos de concesión de servicios
del Anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario
o educativo del anexo IV y reserva de ciertos contratos de servicios
sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones (adicio-
nales cuadragésima séptima y cuadragésima octava), y pagos directos
a los subcontratistas (adicional quincuagésima primera).
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Hacia una compra pública y responsable
6.2. Reconocimiento y relevancia de los principios generales
6.2.1. La garantía de los principios generales como nalidad
principal de la LCSP 2017
Por la inuencia del Derecho europeo77 y al igual que el TRLCSP,
la nueva LCSP 2017 dedica su artículo 1 (“Objeto y nalidad”) a
los principios generales de la contratación pública y así establece
en su apartado 1 que la norma tiene por objeto regular la contra-
tación del sector público, a n de garantizar que la misma se ajusta
a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad
y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igual-
dad de trato entre los licitadores. Otros principios que reconoce el
precepto son los de eciencia, libre competencia78, selección de la
oferta económicamente más ventajosa y el de integridad, que por
su novedad respecto a la regulación anterior será objeto de análisis
más adelante.
Ahora bien, junto a la garantía de estos principios generales, la
regulación española de la contratación administrativa ha perseguido
desde sus orígenes otro objetivo destacado como es garantizar las
prerrogativas de la Administración en los contratos administrati-
vos79.
En los mismos términos que recogía el párrafo 2 del artículo 1 del
TRLCSP, señala ahora el artículo 2.1 de la nueva LCSP 2017 que “es
igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico apli-
cable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos admi-
nistrativos, en atención a los nes institucionales de carácter público
que a través de los mismos se tratan de realizar”.
77 GIMENO FELIU, “Las nuevas Directivas —cuarta generación— en materia de
contratación pública. Hacia una estrategia eciente en compra pública”, REDA
núm. 159 (2013), págs. 25 y ss.
78 La LCSP 2017 incorpora diversas medidas en materia de defensa de la compe-
tencia, como la obligación de poner a disposición de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia una mayor información en materia de contratación
pública, entre la que incluye que se le remita copia del informe de supervisión
que en la materia ha de enviarse cada tres años a la Comisión Europea.
79 Véase ARIÑO ORTÍZ, G., Comentarios a la Ley de Contratos de las Administra-
ciones Públicas, vol. I, Comares, Granada, 2003.

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