Principales motivos de reclamación

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/José María Aznar Martín
Cargo del AutorEconomista/Presidente de la Comisión de Unión Europea y Monetaria , Colegio de Economistas de Madrid
Páginas159-181

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Como consecuencia del desequilibrio de fuerzas que existe en el desarrollo de las relaciones contractuales entre consumidores y entidades financieras, se producen con frecuencia actuaciones de las entidades financieras que van en contra de la transparencia y la protección a los consumidores.

De la simple lectura del contenido de las páginas “web” de las principales organizaciones de consumidores y usuarios, y de los informes y memorias anuales de los servicios de reclamaciones de los tres supervisores financieros se han podido extraer los principales motivos de reclamación que, a continuación, se detallan.

14. Comercialización de las participaciones preferentes a inversores minoristas

Las características de este producto de inversión, complejo y de alto riesgo se explican en detalle en el punto 7.2.5., dentro del Capítulo II.

Descripción de los hechos

En estos últimos años, determinadas entidades de crédito han comercializado participaciones preferentes a sus clientes, muchos de ellos ahorradores que care-cían de conocimientos financieros, a pesar de que, por la aplicación de la Directiva MiFID las entidades están obligadas a realizar un test de viabilidad o conveniencia para evaluar si este producto es adecuado para el perfil de inversor al que se ofrece el producto.

La gran mayoría de los miles de usuarios afectados son personas mayores que depositaron su confianza en los empleados de la entidad financiera de la que han sido clientes durante muchos años, que no habían solicitado ningún tipo de información previa sobre este producto sino que se limitaron simplemente a firmar el contrato de compra, confiando que se trataba de un producto líquido y sin riesgo como puede ser un depósito a plazo fijo.

Muchos de los afectados aseguran que la información verbal que recibieron, antes de la firma del contrato, fue incompleta, confusa y engañosa.

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La Asociación de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE), la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC Consumo) y FACUA-Consumidores en Acción han actuado de forma muy activa en las denuncias de estos hechos ante la CNMV y otras instituciones y organismos competentes para apoyar a los afectados en la defensa de sus derechos e intereses legítimos. En particular, ADICAE y AUSBANC Consumo han tramitado para sus asociaciones numerosas reclamaciones ante diversas entidades de crédito y han interpuesto demandas de conciliación frente a un grupo de entidades, e incluso han interpuesto demandas civiles y penales.

En opinión de FACUA, la grave situación en la que se encuentran muchos titulares de participaciones preferentes no se debe a un déficit de regulación sino a las malas prácticas bancarias contrarias a los derechos de los consumidores como son el derecho de información y buena fe en la contratación.

Las reclama ciones sobre participaciones preferentes que la CNMV ha recibido, se han centrado en el procedimiento de contrata ción y en la falta de diligencia de las entidades de crédito a la hora de atender las órdenes de venta de los inversores.

Por una parte, las reclamaciones se han referido a que, antes de la compra de las participaciones preferentes por los clientes, la información sobre las mismas era incorrecta o incompleta. Otra queja habitual era que, en la fase previa a la adquisición de los productos, estos se ofrecieron a los clientes sin obtener de estos últimos ninguna información sobre sus conocimientos, experiencia, perfil de inversión o simplemente que, a pesar de poseer esta información, la entidad financiera no la tuvo en cuenta.

Las reclamaciones por la no ejecución de mandatos de venta referidos a participacio nes preferentes fueron muy numerosas en la segunda mi tad de 2011. Las entidades de crédito adujeron en muchos casos que no existía contrapartida en el mercado para la adquisición de estos títulos. Sin embargo, el análisis de las reclamaciones por parte de la CNMV ha puesto de manifiesto diversas deficiencias en la gestión de las órdenes de venta de los valores. En muchos casos, se produjeron demoras excesivas en la tramitación de las órdenes de venta, sin justificación alguna. En otras ocasio nes, las entidades de crédito no pudieron demostrar que habían acudido a la entidad proveedora de liquidez, cuando esta posibilidad estaba recogida en el folleto de emisión del producto. Por último, en algunos supuestos, las entidades de crédito no pudieron acreditar una gestión correcta y ordenada de las órdenes de venta de sus clientes.

Es oportuno señalar que, durante 201163, la CNMV ha llevado a cabo actuaciones de supervisión sobre los procedimientos utilizados por determinadas entidades en la comer cialización de participaciones preferentes o en la gestión de órdenes de com praventa posteriores a la emisión. Estas actuaciones han dado lugar a cuatro propuestas de apertura de expediente sancionador.

Conviene recordar que, en el supuesto de que una entidad financiera emisora de preferentes sea declarada en concurso de acreedores, las inversiones de estos productos no están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos, ya que no se consideran “depósitos en dinero”.

Origen de las reclamaciones

La comercialización de las participaciones preferentes en España comenzó a mediados de la década de

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los noventa e iba destinada principalmente a inversores institucionales extranjeros, y en menor medida a inversores minoristas.

Hasta finales de 2008, era relativamente frecuente que las entidades amortizaran anticipadamente sus participaciones preferentes y que el inversor recuperase todo el capital invertido, además de los intereses acumulados hasta ese momento. Y en algunas ocasiones, las entidades recompraron las participaciones cuando un inversor solicitaba su liquidación, sin esperar a la amortización de la emisión. En estos casos, el emisor solía vender la participación del inversor original a un tercer cliente interesado y lo hacía por un importe igual o muy cercano a su valor nominal, puesto que, en esos años, el valor nominal coincidía prácticamente con el de mercado.

Pero ha sido a partir de esa fecha cuando la distancia entre el valor nominal y el precio de mercado empezó a aumentar debido a la crisis financiera internacional, y por ese motivo los inversores institucionales dejaron de interesarse por este producto, por lo que las entidades de crédito comenzaron a ofrecer de forma masiva las participaciones preferentes a los inversores minoritarios.

Las emisiones de instrumentos híbridos de capital como son las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y bonos convertibles han tenido un fuerte desarrollo en nuestro país porque han sido instrumentos que computan como recursos propios de las entidades de crédito, y éstas han estado obligadas a aumentar sus fondos propios para cumplir con los requisitos de solvencia que les exigen los organismos reguladores y los mercados.

En este escenario adverso, la CNMV ha realizado distintas actuaciones encaminadas a mejorar la liquidez de las participaciones preferentes, y ha insistido en la necesidad de que las emisiones de participaciones preferentes contasen con una entidad proveedora de liquidez.

En junio de 2010, la CNMV señaló como buena práctica bancaria que la actividad de provisión de liquidez se realizase utilizando una plataforma electrónica multilateral, que acababa de crear Bolsas y Mercados Españoles (BME) a través del mercado de Renta Fija AIAF, la cual se denomina SEND (Sistema Electrónico de Negociación de Deuda).

SEND es una plataforma electrónica destinada específicamente a la negociación de Renta Fija para minoristas, con el fin de mejorar la transparencia y liquidez del mercado español de Deuda Corporativa.

Finalmente, como consecuencia de la decisión de la Autoridad Bancaria Europea (“European Banking Authority”, EBA), a finales de 2011, de dejar de aceptar las emisiones de preferentes como recursos propios de máxima calidad, las entidades financieras se han visto obligadas a iniciar un proceso de canje de estos productos.

Normativa de interés

Con respecto a la regulación de las participaciones preferentes, conviene saber que el RD 771/201164, que desarrolla la Ley 6/2011, de 11 de abril, ha modificado las condiciones para la computabilidad como recursos propios de las participaciones preferentes,

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con el fin de adecuar el régimen jurídico de las emisiones de las entidades de crédito a los requerimientos internacionales que, entre otras, son las siguientes:

- En relación con su carácter perpetuo, aunque se mantiene la posibilidad de que el emisor pueda acordar la amortización anticipada de las participaciones a partir del quinto año desde su desembolso, previa autorización del Banco de España, ahora no podrán existir incentivos a la amortización anticipada; además, dicha autorización se condiciona expresamente a que no se vean afectadas la situación financiera o la solvencia de la entidad o de su grupo, o a que la entidad sustituya las participaciones preferentes amortizadas por elementos computables como capital de igual o superior calidad.

- En lo relativo a su remuneración, el Consejo de

Administración u órgano equivalente de la entidad emisora o su matriz podrá cancelar discrecionalmente su pago durante un período ilimitado, sin que ello genere efectos acumulativos; esta cancelación deberá producirse si la entidad emisora, su matriz o su grupo consolidable no cumplen los requerimientos de recursos propios exigibles o si lo demanda el Banco de España basándose en la situación financiera y la solvencia de la entidad, su matriz o su grupo; en cualquier caso, el pago de la remuneración...

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