Principales novedades tributarias aprobadas en el año 2003 y, en especial, las contenidas en las Leyes de Presupuestos (Ley 61/2003) y Acompañamiento (Ley 62/2003) publicadas en el BOE de 31 de diciembre de 2003

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas25-116

Principales novedades tributarias aprobadas en el año 2003 y, en especial, las contenidas en las Leyes de Presupuestos (Ley 61/2003) y Acompañamiento (Ley 62/2003) publicadas en el BOE de 31 de diciembre de 2003

Concha Carballo Casado

Economista y Abogado

En este trabajo vamos a efectuar un cuadro comparativo de los artículos modificados por las normas aprobadas este fin de año, Ley 62/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (en adelante, LPGE) y Ley 63/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social (en adelante Ley de Acompañamiento), con su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, seguido de un comentario sobre la modificación aprobada.

Durante el año 2003 se han modificado otras normas tributarias de gran trascendencia por lo que, en cada impuesto, antes de iniciar el estudio de las Leyes de Presupuestos y de Acompañamiento, incluimos unas notas de otras reformas tributarias aprobadas durante el año 2003 y que siguen vigentes para el ejercicio 2004.

En concreto, nos referimos a las siguientes normas:

1) Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante IIVC).

2) Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, que convalida el RDL 2/2003.

3) Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

4) RD 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del IVA.

5) RD 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula la emisión por el ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (en adelante, IRPF)

1.1. Modificación de normas tributarias durante el año 2003

1.1.1. Aportaciones al patrimonio protegido de minusválidos La Ley 41/2003 regula un régimen especial para el patrimonio de las personas afectas a minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100 y minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

a) Régimen fiscal del aportante, persona física:

? Se reduce la base imponible del aportante, por aportaciones realizas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, con el límite máximo de 8.000 euros anuales.

? El aportante debe guardar una relación con el beneficiario de parentesco directo o colateral hasta tercer grado inclusive; cónyuge; tutela o acogimiento.

? El conjunto de reducciones por todas las personas a favor de un mismo patrimonio protegido es de 24.250 euros anuales. Las aportaciones que lo superen, se reducirán proporcionalmente a los efectos de la reducción.

? Las reducciones no practicadas por minoración o insuficiencia de base, darán derecho a la reducción en la base imponible del aportante en los cuatro 4 períodos impositivos siguientes.

? Están exentas las ganancias patrimoniales originadas por las aportaciones de bienes o derechos al patrimonio protegido.

? No dan derecho a la reducción las aportaciones de elementos afectos a actividades económicas.

b) Régimen fiscal del beneficiario:

? Las aportaciones dinerarias efectuadas por personas físicas que sean contribuyentes del IRPF se consideran rendimientos de trabajo hasta 8.000 euros por aportante, con el límite de 24.250 euros en conjunto.

? Las aportaciones dinerarias efectuadas por sociedades tienen la misma consideración siempre que, a su vez, hayan sido gasto deducible para la sociedad aportante.

? Estas rentas se integran en el IRPF del beneficiario con la reducción en la base imponible del doble del salario mínimo interprofesional1.

? Los excesos o la parte que no tribute por IRPF está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tributando como si fuera una donación.

? Cuando las aportaciones sean no dinerarias, además de estar sujetas a los límites y consideraciones anteriores, el beneficiario se subrogará en la posición del aportante en la fecha y valor de adquisición de los elementos recibidos, sin que se les pueda aplicar los coeficientes de abatimiento en transmisiones posteriores.

c) Plazo: Para gozar de este régimen, no se pueden realizar actos de disposición en el patrimonio protegido durante el período de la aportación y los 4 siguientes. Su disposición generará ingreso de la cuota correspondiente más los intereses de demora.

1.1.2. Cuenta ahorro-empresa

La Ley 36/2003 crea una nueva deducción en la cuota íntegra del IRPF mediante la figura de «cuenta ahorro-empresa», configurándose de manera similar a la cuenta ahorro vivienda y regulándose en el artículo 55 apartado 6, de la LIRPF. La finalidad es potenciar las creaciones de Sociedades Limitadas Nueva Empresa a cuyo capital social irá destinada la citada cuenta.

1.1.3. Nuevas obligaciones de información

La Ley 36/2003 añade un nuevo apartado f) al artículo 87.2 de la LIRPF estableciendo la obligación de informar a las entidades financieras de las cuentas ahorro vivienda y ahorro empresa.

1.2. Ley de presupuestos generales del estado para el año 2004 (Ley 62/2003)

1.2.1. Artículo 57. Coeficientes de actualización del valor de adquisición

Uno. A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 332 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2004, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

[No incluye gráfico]

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,1871.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

Dos. A efectos de la actualización del valor de adquisición prevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 58 de esta Ley.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se aplicarán las siguientes reglas:

1ª. Los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado anterior se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.

2ª. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.

3ª. El importe que resulte de las operaciones descritas en el número anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.

4ª. La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere el número anterior.

COMENTARIO: Coeficientes de actualización del valor de adquisición. El artículo 57 de la LPGE actualiza los coeficientes correctores del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2004, mediante la aplicación del 2 por 100.

1.2.2. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003. Disposición Transitoria Primera

Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2003, tendrán derecho a la deducción regulada en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 46 bis5 y en el apartado 3 del artículo 476 quinquies de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en 2003 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2003 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.

Tres. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se restará de la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 677 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

COMENTARIO: Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003. La Disposición Transitoria primera de la LPGE mantiene para el ejercicio 2003 la compensación fiscal por deducción de arrendamientos de vivienda habitual con contratos anteriores al 24 de abril de 1998.

La Disposición Transitoria Cuarta...

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