Principales actuaciones realizadas en 2015 por la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorFrancisco Javier Gómez Gálligo
CargoDirector General de los Registros y del Notariado. Ministerio de Justicia
Páginas651-691

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  1. ACTUACIONES VINCULADAS A PREVISIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.

    1. Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

    2. Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

    3. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

    4. Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil en materia de:

      · Registro Civil. · Comunicación telemática de nacimientos y defunciones desde centros sanitarios al Registro Civil. · Concesión de nacionalidad por residencia. · Nuevo procedimiento electrónico de concesión de nacionalidad por residencia. · Regulación de las consignaciones electrónicas en las subastas judiciales.

    5. Actuaciones vinculadas a la Ley Hipotecaria y a la modificación de la demarcación registral.

    6. Actuaciones vinculadas a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, relativas al Registro de Fundaciones de competencia estatal.

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    7. Desarrollo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    8. Actuaciones en materia concursal vinculadas a Ley 17/2014, de 30 de septiembre, y a la Ley 25/2015, de 28 de julio.

    9. Otras actuaciones en materia mercantil.

  2. ACTUACIONES VINCULADAS AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

    1. Relativas a los notarios y registradores adscritos a la DGRN.

    2. Relativas a las oposiciones a Notarías y Registros.

    3. En materia de expedientes de nacionalidad por residencia.

    4. En materia de expedientes vinculados al Registro Civil.

    5. En materia de resolución de recursos gubernativos.

    6. En otras materias.

  3. ACTUACIONES VINCULADAS A PREVISIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

    1. LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD

      ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA

      Publicada en el BOE el 25 de junio de 2015, entró en vigor el 1 de octubre de 2015.

      La Ley regula la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. El procedimiento es electrónico, el interesado deberá comparecer ante notario y el procedimiento estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros.

      Además del impulso legislativo de esta Ley, las principales actuaciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado han sido:

      · Se ha aprobado la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Direc-ción General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

      · Se ha aprobado el Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España, cuyas solicitudes se encontraban pendientes de resolución.

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      · Se ha aprobado la resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.

      · Se ha aprobado la resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría de Justicia, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

    2. LEY 13/2015, DE 24 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA APROBADA POR DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO

      Esta Ley, impulsada por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, modifica la Ley Hipotecaria en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.

      · Como principales logros deben señalarse:

      - Se ha obtenido un texto de consenso con los colectivos directamente afectados.

      - Se avanza en las relaciones de coordinación Catastro-Registro de la Propiedad e incluye una detallada regulación del acceso de las bases gráficas al Registro de la Propiedad.

      - Se produce una desjudicialización de expedientes relacionados con el Registro de la Propiedad.

      Las actuaciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado han sido las siguientes:

      · Se ha aprobado la resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, que ha sido publicada mediante resolución del subsecretario de la Presidencia de 29 de octubre de 2015.

      Se dicta en aplicación del artículo 10.6 de la Ley Hipotecaria, según la redacción introducida por el artículo primero, número dos de la Ley 13/2015.

      · Se ha aprobado la resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar

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      cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

      · Se ha aprobado la ResoluciónCircular de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

      Se encuentran en tramitación:

      · La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el Código Único de Finca Registral, a que se refiere el apartado primero del artículo 9 de la Ley Hipotecaria según la redacción del artículo primero 1 de la Ley 13/2015.

      · Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de técnicas telemáticas en las comunicaciones entre notarios y registradores.

      · Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se homologue la aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores, a que refiere el párrafo octavo del artícu-lo 9.b) de la LH en la redacción dada por el artículo Primero. Uno de la Ley 13/2015. El CORPME deberá presentar a homologación la aplicación informática registral en el plazo de tres meses desde la aprobación de la Resolución Conjunta aludida anteriormente, de acuerdo con la Disposición adicional primera de la Ley 13/2015.

    3. LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

      Su entrada en vigor general se produjo a los 20 días de la publicación, sin perjuicio de las reglas específicas de entrada en vigor previstas en su disposición final vigésimo primera.

      Al efecto, se destaca que:

      Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas vo-luntarias celebradas por los secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la Disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que han entrado en vigor el 15 de octubre del 2015.

      · La posibilidad de celebrar bodas por notarios es de aplicación inmediata, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio.

      Las actuaciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado han sido, en relación con las modificaciones normativas de esta Ley, las siguientes, en las materias que se detallan:

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      Se encuentran en tramitación:

      · El Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios, y

      · El Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los registradores de la propiedad y el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

      Ello en cumplimiento de:

      · La disposición adicional cuarta, que ordena que el Gobierno aprobará en el plazo de tres meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los aranceles correspondientes a la intervención de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles respecto de los asuntos, actas, escrituras públicas, expedientes, hechos y actos inscribibles para los que resulten competentes conforme a la Ley.

      · La disposición final cuarta, que en su apartado once modifica la disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 20 de julio, del Registro Civil, y dispone que el Gobierno aprobará «los aranceles correspondientes a la intervención de los notarios en la tramitación de las actas matrimoniales previas y por la celebración de matrimonios en forma civil con la auto-rización de las escrituras públicas correspondientes».

    4. LEY 19/2015, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL

      Las actuaciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado han sido, en relación con las modificaciones normativas de esta Ley, las siguientes, en las materias que se detallan:

      · Registro Civil:

      Su artículo segundo modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y da nueva redacción a su Disposición final décima, sobre entrada en vigor, estableciendo la entrada en vigor el 30 de junio de 2017.

      En el periodo de vacatio se han de decidir los funcionarios públicos, profe-sionales?u?operadores?jurídicos?que?deben?asumir?la?llevanza?del?Registro?Civil,? dada la desjudicialización ordenada por la Ley de 2011.

      Con anterioridad a la aprobación de esta Ley, a instancia...

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