Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 8 de junio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso núm. 338/10. Ponente Dña. María José Margareto García)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas84-86

Page 84

Fuente: Coordinadora Ecoloxista d´Asturies http://www.coordinadoraecoloxista.org/docs/14741.pdf

Temas Clave: Energía Eólica; Paisaje

Resumen:

El objeto del recurso contencioso administrativo resuelto por esta Sentencia es la desestimación presunta del recurso de reposición planteado contra la aprobación definitiva del Plan Especial del Parque Eólico de la Sierra de Carondio.

Como motivos de recurso se alega, en primer lugar, que el informe de la cuota de 10 de noviembre de 2000 llega a unas conclusiones arbitrarias y contrarias a derecho al concluir que con carácter restrictivo y excepcional se puede emplazar un parque eólico en suelo no urbanizable de especial protección, lo que se debe , a juicio del recurrente, a una desviación de poder injustificada, alegando, ilegalidad de la habilitación del suelo no urbanizable de especial protección por albergar el parque eólico citado; que la autorización y declaración de impacto ambiental se refieren a un proyecto distinto del aprobado por el Plan Especial impugnado; que la declaración de impacto ambiental es incompleta; incumplimiento de la normativa de protección del patrimonio arqueológico y falta de autorización por la Consejería de Medio Rural de Asturias.

Si bien, ninguno de los motivos alegados por la recurrente son admitidos por la Sala, considerando que por una parte no resulta de aplicación el Decreto relativo a la protección del patrimonio arqueológico, considerando que no es apreciable la falta de autorización; a la vez que considera que se ha seguido adecuadamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, considerando que las autorizaciones y la declaración de impacto ambiental si se refieren al proyecto aprobado por el Plan Especial impugnado y la adecuación del informe cuota de 10 de noviembre de 2011.

Destacamos los Siguientes Extractos:

En relación al primer motivo de recurso, relativo al informe de la Cuota de 10-11-2000 y el emplazamiento del parque eólico en suelo no urbanizable de especial protección, así como la modificación de las normas subsidiarias se hizo sin publicidad:

(...)confunde el recurrente el Plan Especial impugnado sometido al TROTU con la aprobación del proyecto de construcción del Parque Eólico conforme al Decreto 13/99 y que difícilmente puede tener incidencia jurídica en el presente un informe emitido siete años antes de iniciarse el procedimiento de aprobación del Plan Especial impugnado.

Page 85

En relación, al segundo motivo...

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