Primeras reflexiones a vuelapluma acerca del delito de abandono del lugar del accidende del artículo 382bis CP. El nuevo delito 'de fuga

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho Penal Universidad de Jaén
Páginas56-70
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 56
PRIMERAS REFLEXIONES A VUELAPLUMA ACERCA
DEL DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL
ACCIDENDE DEL ARTÍCULO 382BIS CP. EL NUEVO
DELITO “DE FUGA”
Ignacio F. Benítez Ortúzar
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Jaén
Fecha de recepción: 30 de julio de 2018
Fecha de aceptación: 24 de septiembre de 2018
SUMARIO: I. La reforma del Código Penal. Actividad parlamentaria; II. El abandono del
lugar del accidente en la legislación penal histórica española; III. Breve referencia al
tratamiento de la fuga del lugar del accidente en los ordenamientos jurídicos alemán e
italiano; 1. Alemania; 2. Italia; IV. Pero ¿existió alguna vez un delito de fuga en España?.
Breve referencia a los artículos 5 y 7 de las Leyes de 5 de mayo de 1950 y 122/1962,
respectivamente; V. La absoluta desvinculación del bien jurídico en el nuevo tipo del
artículo 382 Bis CP. La Utilización de la moralidad como criterio político-criminal. VI.
Conclusiones.
RESUMEN: Se hacen unas reflexiones acerca de la hipotética recuperación del “delito de
fuga” en el ámbito de la circulación. Sin embargo, se comprueba que en la legislación penal
española nunca ha existido un delito de fuga en sentido estricto. Lo que tipificaban las leyes de 9
de mayo de 1950 y 122/1962 eran especiales omisiones de auxilio a la víctima del delito. El
propuesto nuevo artículo 382 Bis CP, va a incorporar en 2019 un delito de fuga fundamentado en
criterios morales tales como “la maldad intrínseca” del que abandona al lesionado o fallecido en el
acciente, ajenos por completo incluso a aquellos ordenamientos jurídicos como el alemán que
históricamente incluyen un delito de abandono del lugar del accidente sin victima como un delito
contra la administración encargada de investigar el accidente.
ABSTRACT: Reflections are made on the hypothetical recovery of the failing to stop offence
in the field of traffic. However, in the Spanish Criminal Law there has never existed a failing to
stop offence in a very real sense. What was included into Laws 9 th of May 1950 and Law 122/1962
were special failure to rescue cases. The new proposed article 382 bis of the Penal Code is going to
incorporate a failing to stop offence based on moral criteria such as the “intrinsic evil” of the
person who leaves the one who becomes died or injured in the accident. These criteria are
completely far-removed from even those legal systems, such as the German one, which historically
include a failing to stop offence without a victim as an offence against the Administration which is
in charge of investigating the road accident.
PALABRAS CLAVE: Auxilio, fuga, accidente, víctima, maldad, circulación.
KEYWORDS: Auxiliary, flight, accident, victim, evil, circulation.

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