EDICTO del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario 288/08

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ZARAGOZA
Rango de LeyEdicto

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario 288/08

Hace saber: Que en el presente procedimiento al número 288/2008 a instancia de D/ña Félix Norberto Moliné García, Zoe Baringo Fuentes, Teresa Baringo Fuentes, Belén Baringo Fuentes, Inmaculada Baringo Busquets, Montserrat Baringo Busquets, Manuel Sanz Frías, representado por el Procurador Sr. Forcada González y bajo la dirección del Letrado Sr. Baringo Giner, contra D/ña Manuel Sanz Frías, Leonor Sanz Frías, Pedro-Rafael Baringo Rodinach, Teógenes Sanz Frías, bajo la dirección del letrado Sr. Fermín González Guindin como Administrador Judicial, se ha dictado sentencia y auto de rectificación cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Pedro Rafael Baringo Rodinach, Inmaculada Baringo Busquets, Zoe Baringo Fuentes, Teresa Baringo Fuentes, Belén Baringo Fuentes, Félix Norberto Moliné García contra herencia yacente o herederos desconocidos Teógenes Sanz Frías, Manuel Sanz Frías, Leonor Sanz Frías debo declarar y declaro:

  1. -El pleno dominio de las dieciséis cuarenta y ochoavas partes indivisas de la finca sita en La Puebla de Alfindén, partida de Balsetas, inscrita como finca 603 del Registro de la Propiedad 13 de Zaragoza, que aparecen como propiedad de los hermanos Manuel y Teógenes, también conocido como Diógenes, Sanz Frías, han sido adquiridas por los actores por prescripción adquisitiva extraordinaria consumada, en la siguiente proporción:

    -Un cincuenta por ciento, que supone un sexto del total de la finca, a favor de D. Félix-Norberto Moliné García, con D.N.I. 17.253.499-A, casado con Dª Pilar Moreno Clavería (17.342.029-Y), cuyo matrimonio se rige por el sistema legal de Aragón, por lo que el bien lo adquiere con carácter privativo.

    -El otro cincuenta por ciento se distribuye en las siguientes participaciones:

    -Una cuarta parte, que equivale a un veinticuatroavo del total de la finca, a favor de D. Pedro-Rafael Baringo Rosinach con DNI 17235117-K, caso con Dª Carmen Giner Soria (17.222.965-L), rigiéndose su sociedad por el régimen legal en Aragón, por lo que el bien objeto de usucapión lo adquiere con carácter privativo.

    -Una cuarta parte, que equivale a un veinticuatroavo del total de la finca, a favor de Dª María-Inmaculada Baringo Busquets, con DNI 37.721.751-A.

    -Una cuarta parte, que equivale a un veinticuatroavo del total de la finca, a favor de Montserrat...

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