EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vilanova i la Geltrú, sobre procedimiento ordinario (exp. 187/2009).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados de primera instancia e instrucción |
Rango de Ley | Edicto |
EDICTO
del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vilanova i la Geltrú, sobre procedimiento ordinario (exp. 187/2009).
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILANOVA I LA GELTRÚ
JUICIO 187/2009 Procedimiento ordinario
PARTE DEMANDANTE TREYM INTERNATIONAL COLLECTIONS, S.LU
PARTE DEMANDADA IGNACIO JOSE SOLER ESTEBAN
SOBRE Juicio Ordinario. Otros supuestos
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20/12/2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA AL DEMANDADO. IGNACIO JOSE SOLER ESTEBAN.
Vilanova i la Geltrú, 20 de diciembre de 2010
La secretaria judicial, firma ilegible
En el juicio referenciado, se ha dictado la SENTENCIA cuyo encabezamiento y falla es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 12/10
Vilanova i la Geltrú, 21 de enero de 2010
En nombre de S.M. el Rey, D. Vicente Moliner Cabrera, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio ordinario nº 187/09, seguidos a instancia de la compañía TREYM INTERNACIONAL COLLECTIONS SLU, representada por el procurador de los tribunales Alberto López Jurado González, contra Ignacio José Soler Esteban, sobre reclamación de cantidad, y dicta la presente resolución en base a los siguientes,
FALLO
Que debo estimar la demanda formulada por la compañía TREYM INTERNACIONAL COLLECTIONS SLU, representada por el procurador de los tribunales Alberto López Jurado González, contra Ignacio José Soler Esteban en reclamación de cantidad, y condeno a dicho demandado al pago del importe de 60.984,97 más los intereses legales de dicha cantidad a computar desde la fecha de la interpelación judicial y con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación dentro de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba