Una primera lectura de la Llei 19/2015, de 29 de julio de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del código civil de Cataluña

AutorMª Del Carmen Gete-Alonso y Calera
CargoCatedrática de Derecho Civil, UAB. Vocal de la Sección de Derechos Reales de la Comisión de Codificación Civil de Cataluña
Páginas19-36
R.E.D.S. núm. 7, Julio-Diciembre 2015 ISSN: 2340-4647
Págs. 19-36
UNA PRIMERA LECTURA DE LA LLEI 19/2015, DE 29 DE
JULIO DE INCORPORACIÓN DE LA PROPIEDAD TEMPORAL Y
DE LA PROPIEDAD COMPARTIDA AL LIBRO QUINTO DEL
CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA1
Mª DEL CARMEN GETE-ALONSO Y CALERA
(Catedrática de Derecho Civil, UAB)
Vocal de la Sección de Derechos Reales de la Comisión de Codificación Civil de Cataluña.
Fecha de recepción: 22 de julio de 2015
Fecha de aceptación: 9 de septiembre de 2015
SUMARIO: 1. PRESENTACIÓN Y PLANTEAMIENTO. 2. LA PROPIEDAD TEMPORAL:
2.1. CONCEPTO Y CONSTITUCIÓN; 2.2. CONTENIDO: FACULTADES DEL PROPIETARIO
TEMPORAL, FACULTADES DEL PROPIETARIO SUCESIVO; 2.3. EXTINCIÓN. 3. LA
PROPIEDAD COMPARTIDA 3.1. DELIMITACIÓN; 3.2. ADQUISICIÓN; 3.3. POSICIÓN JURÍDICA
DEL PROPIETARIO MATERIAL; 3.4. POSICIÓN JURÍDICA DEL PROPIETARIO FORMAL; 3.5
EXTINCIÓN.
1 Este escrito se incardina en el Proyecto de Investigación que lleva por título: Actualización del derecho de
persona y familiar. Conflictos, modelos y relaciones. DER2014-54997-P
RESUMEN: El Parlamento de Cataluña aprobó el 23 de julio la Ley 19/2015 en la que
se regulan dos modalidades de propiedad: la propiedad temporal y la propiedad compartida.
La especificidad (tipicidad) de estos regímenes dominicales comporta la flexibilización del
modelo de propiedad y copropiedad tipo de los ordenamientos del área del Civil Law con el fin
de facilitar tanto su transmisión como la posición jurídica del adquirente. En este trabajo se
hace un análisis general de la regulación para dar conocimiento de las nuevas modalidades de
propiedad.
ABSTRACT
: On 23 July 2015, the Catalan Parliament approved a law which
introduces and regulates two new forms of property in the Catalan legal system, namely,
temporary property and joint property. Since they facilitate both the acquisition and the
exercise of ownership, these two legal forms of property have the virtue of making the model
of ordinary property and co-property more flexible in the systems of civil law. With the aim of
informing the specialised public of these forms of property, this paper offers a general
analysis of the new law regulating them.
PALABRAS CLAVE: propiedad, comunidad, adquisición, propiedad temporal
KEY WORDS
: property, temporary property, shared ownership.
Una primera lectura de la Llei 19/2015, de 29 de julio de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad
compartida al libro quinto del Código Civil de Cataluña
R.E.D.S. núm. 7, Julio-Diciembre 2015 ISSN: 2340-4647
pág. 20
1. PRESENTACIÓN Y PLANTEAMIENTO
Recientemente el Parlamento de Cataluña aprobó la Llei 19/2015, de 29 de julio, “de
incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro V del Código
civil de Cataluña” que regula dos novedosas modalidades del derecho de propiedad2.
Como explica la exposición de motivos de la norma (a la que los miembros de la
Sección de Derechos reales de la Comisión de Codificación Civil de Cataluña denominan
Llei del Mont de Sant Bene
3) la regulación obedece a una imperiosa necesidad vinculada a
la crisis del mercado inmobiliario en general y, sobre todo a sus consecuencias; en
particular frente a la dificultad de los ciudadanos de obtener financiación para adquirir la
vivienda habitual y a la insuficiencia de los instrumentos jurídicos que lo procuren. La
nueva Ley trata de paliar el problema (jurídico y económico) planteado por el elevado
número de viviendas no vendidas (y desocupadas) en manos de las empresas promotoras, o
en poder de las entidades financieras fruto de desahucios y ejecuciones hipotecarias. La
constatación del considerable stock de inmuebles, temporalmente “fuera del mercado”, a la
espera de un mejor postor, o con incierto futuro de colocación, en definitiva, fue el acicate
para proponer nuevas formas, Un panorama que debía afrontarse no sólo a través de
medidas económicas sino jurídicas.
La crisis del mercado de la vivienda también ha afectado a la Administración
Pública, sobre todo al parque inmobiliario destinado a la ejecución de políticas y
promociones de vivienda social, paralizado por la crisis al no contar con instrumentos
apropiados para su efectividad, atendida la rigidez de los medios jurídicos llamémosles
clásicos o tradicionales. A ésta, particularmente, le serán de utilidad los regimenes
delimitados en la ley.
Ante este panorama, las propiedad temporal y la propiedad compartida, desde el
punto de vista económico se erigen cómo fórmulas a través de las que se pretende avivar el
tráfico inmobiliario que, a la vez, facilitan el acceso a una vivienda en propiedad estable, en
condiciones económicas adecuadas. Se ha de tener en cuenta que el objetivo es que se
coloquen entre los instrumentos de acceso a la propiedad ordinaria de la vivienda definitiva
e indefinida como medios que amplían las vías de adquisición sin renunciar a la propiedad.
Es decir, situadas entre las fórmulas habituales de adquisición de la propiedad ordinaria4 (o
del derecho real que lleve aparejado el uso) y la alternativa del alquiler. La particularidad
de la propiedad temporal y la compartida, radica en que, en un caso, es la titularidad
dominical la que se delimita temporalmente y en el otro, se gradúa la adquisición de la
propiedad estableciendo una situación de comunidad especial.
La norma parte del presupuesto, sentir generalizado, equivocado o no: la aspiración
de los humanos a tener la propiedad de la vivienda. De ahí el empeño en su naturaleza
dominical, y a la vez el que sea a cambio de un coste económico en condiciones que hagan
asequible la adquisición. El menor sacrificio económico, el adecuado a la situación del
adquirente, parece factible sin renunciar al derecho de propiedad, por mor de las
características jurídicas de estas modalidades, cuya bondad económica, además de jurídica,
2 En adelante se cita con la abreviatura CCCat el Código Civil de Cataluña. La Ley está publicada en el DOGC ( Nº
6927), de 4 de agosto de 2015 y en el BOE (Nº 215) de 8 de setiembre de 2015, Secc I, pp. 79039, Nº disp. 9678
3 Se trata de un paraje sito en Sant Fruis de Bages (Barcelona). El nombre que los miembros de la Seccn
impusieron a esta Ley se explica porque fue en dicho entorno donde se desarrollaron las intensas sesiones de
trabajo, en diciembre de 2013, que culminarían con la redacción de lo que sería el anteproyecto de la norma
(escasamente modificado en su posterior avatar legislativo).
4 Lo que, como se conoce, comporta la conexión de diversas relaciones jurídicas patrimoniales: contrato de
compraventa, contrato por el que se obtiene un crédito para la adquisición de la vivienda, contrato de hipoteca que
grava la vivienda adquirida en garantía del préstamo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR