Primera cuestión prejudicial del Tribunal Constitucional francés al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorAntoine Droin
CargoEstudiante de tercer ciclo en Derecho Europeo en el Colegio de Europa (Bélgica), estudiante de l'Ecole de Formation du Barreau de Paris (Francia)
Páginas71-83

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I Introducción

En una decisión del 4 de abril pasado, el Conseil Constitutionnel (el Tribunal Constitucional francés) planteó su primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE). Esta cuestión prejudicial fue tomada en el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad (QPC)1 relativa a la orden de detención europea transmitida al Conseil por la Cour de Cassation (el Tribunal Supremo francés).

Para la Cour de Cassation, el artículo 695-46 del Código de procedimiento penal que transpone, en el ordenamiento interno, los artículos 27 y 28 de la decisión-marco n°2002/584/JAI relativa a la orden de detención, plantea algunos problemas respecto al derecho a un recurso efectivo y al principio de igualdad ante la justicia. En vez de zanjar este dilema con sus útiles constitucionales como lo hace de costumbre, el Conseil decidió apropiarse por primera vez del mecanismo de la cuestión prejudicial, suspendiendo el procedimiento para esperar la respuesta del juez europeo. Este último, incoado en el marco del procedimiento de urgencia, contestó a la petición del juez francés en una sentencia del 30 de mayo2, lo que permitió al Conseil acabar con el asunto fallando una segunda decisión el 14 de junio3.

El estudio de la primera cuestión prejudicial del Conseil necesita primero entender bien en qué marco constitucional se inscribe (1). Después de este resumen, profundizaremos el análisis del asunto, insistiendo tanto en sus elementos procesales como en la argumentación del juez constitucional (2). En tercer lugar, esbozaremos algunas consideraciones sobre el peso jurisprudencial de esta decisión en el ordenamiento nacional para analizar, a la luz de la respuesta del juez europeo, la naturaleza de los intercambios futuros de estas dos jurisdicciones poco acostumbradas a comunicarse (3).

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II La constitución francesa, el conseil constitutionnel, el derecho europeo y el tjue: marco constitucional, aplicación jurisprudencial e interpretación doctrinal
1. La tardía inscripción del derecho europeo en la Constitución francesa

Las relaciones entre el juez constitucional francés y el ordenamiento europeo han evolucionado mucho desde 1958, año de nacimiento de la V. República, de su Constitución y del Conseil constitutionnel. Sin embargo, estas relaciones realmente cambiaron de naturaleza a partir de 1992 y de la ratificación del tratado de Maastricht. El cambio iniciado por un importante viraje jurisprudencial del Conseil4se manifestó a través de la inscripción, cada vez más pormenorizada, del proyecto europeo en el dispositivo constitucional francés.

De hecho, la añadidura en la Constitución del 58 de un Título XV, al principio llamado "De las Comunidades europeas y de la Unión Europea" (hoy simplemente: "De la Unión Europea"), introdujo por fin la "bisagra"5tan esperada entre el ordenamiento constitucional francés y el ordenamiento europeo. Desde ahí, el ex-artículo 88-2 (hoy 88-1: "La República participa en la Unión Europea") volvió el principal fundamento invocado por el Conseil para justificar la penetración de las normas comunitarias en Francia.

2. El régimen híbrido de integración de las directivas

En el tema reciente de la recepción del derecho secundario, la jurisprudencia del Conseil ha sido más ambigua, casi ambivalente. Si en su famosa decisión Economie numérique de 2004, el Conseil se sirvió del art. 88-1 para afirmar que se desprende de esta disposición constitucional que "la transposición en derecho interno de una directiva comunitaria resulta de una exigencia constitucional" 6, reconociendo de esta manera una perfecta integración del derecho secundario en el ordenamiento constitucional, los jueces de la Calle de Mont-pensier condicionaron esta integración a dos reservas, la primera desarrollada en la misma decisión, la segunda en una decisión de 2006.

Concentrándonos sobre la segunda reserva (la reserva vigente hoy en día)7, el Conseil sostuvo que la obligación de transposición de las directivas podría ser restringida en el caso

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de una ley de transposición se limitara a reproducir las consecuencias necesarias, (disposiciones incondicionales y precisas) para la directiva que transpone y perjudica cualquier "regla o principio inherente a la identidad constitucional de Francia" 8. Resulta claro que, al introducir esta reserva, el Conseil quiso a? rmar el mantenimiento de su control de la inserción de las normas europeas en el ordenamiento interno.

Después de la revisión constitucional de 2008, se planteó la cuestión de saber si, en el marco de una QPC, el Conseil podía invalidar una ley por motivos de no respetar el principio de buena transposición de las directivas, "exigencia constitucional" desde 2004. El Conseil contestó esta interrogante en una decisión de 2010 de manera muy clara, afirmando en su apartado 15 que: "el respeto de la exigencia constitucional de transposición de las directivas no depende de los «derechos y libertades garantizados por la Constitución» [condición del art. 61-1] y no podría, por ello, ser invocado en el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad"9.

3. El Conseil, el TJUE y la cuestión prejudicial

Hablando de las relaciones del Conseil con el TJUE y con la cuestión prejudicial, hay que mencionar primero el aporte de la decisión IVG. Aunque no fue en términos explícitos, en esta importantísima decisión de 1975, el Conseil declinó la posibilidad de ejercer el "control de convencionalidad"10a favor de las demás jurisdicciones (administrativas y judiciales)11. La "lógica IVG"12tuvo un impacto decisivo en toda la jurisprudencia del Conseil porque, hasta la decisión del 4 de abril de 2013, permaneció nítida una disociación entre el "control de convencionalidad" (cuestión prejudicial inclusa), que pertenecía a las jurisdicciones ordinarias y el control de constitucionalidad, competencia exclusiva del Conseil, que puede ejercerlo sin preocuparse de la conformidad de su solución con la normatividad europea13.

Vemos así que, aunque de forma indirecta, el Conseil ha mostrado muy temprano una actitud más que reservada frente al mecanismo prejudicial, y de ahí, al TJUE. A tal efecto, es relevante constatar que la primera mención expresa del TJUE en una decisión del Con-

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seil sólo data de 200014. Faltará esperar cuatro años más para que el Conseil reconozca por primera vez la esfera de competencia del juez comunitario en materia de control del derecho derivado (decisión Bioéthique ya citada)15.

Este reconocimiento no signi? có el inicio de un verdadero dialogo entre los jueces, muy al contrario. En una decisión de 2006, fallando en el marco del art. 61 de la Constitución (control a priori), el Conseil afirmó claramente su incapacidad (¿o su rechazo?) de plantear la cuestión prejudicial. El Conseil justificó esta incapacidad por el mantenimiento de su lógica IVG16pero también por una imposibilidad material debida a la brevedad de los plazos previstos por el art. 61 de la Constitución (1 mes)17. Tras la revisión constitucional de 2008, la doctrina deploró que tal ordenanza del Conseil de 1958, modificada en 2009 para integrar la normativa relativa al nuevo control a posteriori, como el periodo previsto por el artículo 61-1 de la Constitución para contestar a una QPC (3 meses), no abriera la posibilidad para el Conseil de incoar el juez comunitario18.

Por fin, el Conseil tuvo que pronunciarse sobre las relaciones entre la QPC y la cuestión prejudicial en el marco del asunto Melki 19 y de la "directiva retorno". Por un lado, a la Cour de Cassation que sostenía que, en caso de doble incoación QPC y cuestión prejudicial, el carácter prioritario de la QPC impedía al juez judicial plantear la cuestión prejudicial al juez comunitario20. El Conseil21 pero también el Conseil

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d’Etat22 y el TJUE23 contestaron que esta imposibilidad no tenía sentido y que los dos mecanismos eran plenamente compatibles a condición de que el juez nacional mantenga al final la posibilidad de plantear la cuestión prejudicial al juez comunitario. Por otro lado, dos años más tarde, en su decisión relativa a las disposiciones francesas que transponían la "directiva retorno" (directiva 2008/115/CE), el Conseil precisó que la "lógica IVG" era aplicable al nuevo mecanismo de control constitucional a posteriori.24Concluimos que, hasta la decisión del 4 de abril de 2013, el reconocimiento del juez comunitario y del mecanismo prejudicial por parte del juez constitucional francés era, por lo menos, inacabado. De este modo, si la decisión Bioéthique de 2004, marca bien por primera vez la aceptación de cierta esfera de competencia del TJUE por parte del Conseil, el hecho de a? rmar, a propósito del asunto Melki, que la QPC no es incompatible con la cuestión prejudicial, ante todo porque los dos mecanismos son radicalmente diferentes, es otra muestra de una voluntad de distinguir de manera muy clara los papeles y funciones de los dos jueces. De esta manera, al rechazar cualquier integración del mecanismo de la QPC...

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