Primera

AutorIsaac Merino Jara

PRIMERA

Las disposiciones contenidas en esta ley comenzarán a regir el día 1 de enero de 1992, quedando derogadas a partir de su entrada en vigor, la Ley 50/1977 de 14 noviembre, en cuanto se refiera al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, así como la O.M. de 14 de enero de 1978 y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma, sin perjuicio de la exigibilidad por la Administración de las deudas tributarias devengadas durante su vigencia por los ejercicios anteriores no prescritos.

No obstante, la disposición transitoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado.

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