Primer desarrollo del derecho del trabajo en torno a la acción del instituto de reformas sociales

AutorJuan Ignacio Marín Arce
Páginas27-66
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CAPÍTULO I
PRIMER DESARROLLO DEL DERECHO DEL TRABAJO EN TORNO
A LA ACCIÓN DEL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES
Debe realizar dos campañas la clase obrera: una, exigir las
leyes que difícilmente conceden los Gobiernos dominantes, otra,
hacer que se cumplan esas leyes. En Inglaterra, la clase dominan-
te ha concedido leyes que luego ha burlado, y la clase trabajadora
inglesa ha tenido que hacer una segunda campaña para obligarle
a cumplirlas. Lo mismo tendremos que hacer los obreros espa-
ñoles: reclamar leyes, pero estar ojo avizor para que se cumplan,
porque si no hacemos eso, serán letra muerta.
Pablo Iglesias,
de su intervención en la CRS el 11 de enero de 1885.
La primera manifestación de ruptura legal con la concepción civilista
de la relación de trabajo mediante la intervención pública se produce,
no por casualidad, con una norma relativa a la seguridad y salud, la
Ley de Accidentes de Trabajo (LAT) de 1900, y mucho antes de que se
legislara sobre el contrato de trabajo. Era una respuesta a la realidad
social existente, ya que las lesiones en el trabajo ponían de manif‌iesto
con toda su crudeza la desigualdad de una relación caracterizada por
la subordinación del trabajador.
La acuñación del concepto de responsabilidad objetiva o industrial del
patrono, frente al hasta entonces vigente de responsabilidad puramen-
te extracontractual y subjetiva, y la def‌inición de riesgo profesional como
inherente y específ‌ico de la relación de trabajo son las dos construccio-
nes jurídicas fundamentales que la LAT incorpora. La responsabilidad
de indemnización del empresario se desliga así de la culpa contractual,
hundiendo su raíz jurídica en la capacidad de ordenar las condiciones
de trabajo, es decir en el poder de organización del patrono.
Se plasma así por vez primera, y precisamente a través de la atención
a los riesgos de trabajo, la necesidad de que la relación de trabajo se
rija por un régimen específ‌ico y diferenciado del civil. La consecuencia
inmediata es la expresión del reconocimiento del derecho a la dignidad
del trabajador accidentado, que no dependerá más de la benef‌icencia
patronal ni de la pública en sus estados de necesidad, sino que con-
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JUAN IGNACIO MARÍN ARCE
quista un derecho exigible e irrenunciable. La LAT dejaba pendientes,
sin embargo, dos problemas importantes: el aseguramiento obligato-
rio del empresario para evitar la desprotección en caso de insolvencia
y un sistema ef‌icaz de vigilancia pública para obligar a los empresarios
a su cumplimiento.
1. LAS NORMAS INMEDIATAS A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE ACCI-
DENTES DE TRABAJO DE 1900
La LAT inaugura dos décadas de reformismo social, consolidando una
forma de intervención pública con vocación equilibradora, aunque to-
davía incipiente, de forma que puede considerarse el verdadero punto
de arranque del Derecho del Trabajo en España. A partir de ese mo-
mento, en paralelo a las presiones de las organizaciones obreras, toma
carta de naturaleza en la política española la necesidad de regular la
relación de trabajo. Se alzan las autorizadas voces de los reformistas
en defensa de la intervención del Estado y del desarrollo de la legisla-
ción laboral, que def‌inen, en palabras de Álvarez Buylla, la legislación
protectora del trabajo como “una de las manifestaciones más genuinas
del transcendental fenómeno que como señal propia, como verdadera
característica de la vida moderna que yo llamaría la democratización
de la existencia humana”2.
El instrumento que alentará el reformismo social será el Instituto de
Reformas Sociales (IRS), continuador de la mortecina Comisión de
Reformas Sociales (CRS), ya con un nuevo vigor y el decidido aliento
político de los gobernantes, convencidos def‌initivamente de la nece-
sidad de la intervención del Estado en la relación de trabajo. Así, se
retoma la regulación de las limitaciones al trabajo de mujeres y niños,
se aborda la limitación de la jornada de trabajo y se crea por f‌in la Ins-
pección de Trabajo. Muchas de las normas mantienen las concepcio-
nes decimonónicas paternalistas o moralizantes y se promulgan tras
no pocas dif‌icultades en su discusión, pero siempre pueden hallarse
coincidencias en su promulgación con la movilización obrera y con la
presencia creciente de la expresión política de los trabajadores a través
de sus partidos.
Los poderes públicos toman conciencia paulatinamente de que los
conf‌lictos laborales no son una cuestión de orden público, sino que
son consustanciales al sistema, en el que la disputa por las condiciones
2
A. ÁLVAREZ BUYLLA y G. ALEGRE, El contrato de trabajo, Conferencia pronunciada
en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el 27 de marzo de 1909, Ed. Asocia-
ción Internacional para la protección legal de los trabajadores, Madrid, 1909, p. 5.
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EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EXPRESIÓN DE LOS AVANCES Y RETROCESOS DEMOCRÁTICOS
de trabajo es permanente, aunque se manif‌ieste solo de forma esporá-
dica. El reconocimiento del derecho de huelga y el establecimiento de
mecanismos institucionales de intervención para la resolución de los
conf‌lictos son los dos instrumentos que se desarrollan para ello. Con
independencia de sus insuf‌iciencias, suponen en todo caso una varia-
ción en la perspectiva que conducirá a la creación de un aparato ad-
ministrativo específ‌ico que terminará extrayendo def‌initivamente las
competencias laborales del Ministerio de Gobernación para hacerlas
residir en un nuevo departamento: el Ministerio de Trabajo. No deja-
rán de manifestarse, sin embargo, las continuas resistencias patrona-
les y las dif‌icultades opuestas –incluso institucionalmente– al ejercicio
efectivo de los derechos obtenidos por los trabajadores.
A. LIMITACIONES EN EL TRABAJO DE MUJERES Y NIÑOS Y LEY DE DESCANSO
DOMINICAL: SU CONTENIDO PATERNALISTA Y MORALIZANTE
A partir de la LAT, la labor legislativa se ocupará inmediatamente de
las limitaciones en el trabajo de mujeres y niños, dado el general incum-
plimiento de la Ley Benot3. Con anterioridad se habían presentado va-
rios proyectos de Ley sobre la materia, que nunca llegaron a aprobar-
se. El primero lo presentó en 1877 el diputado Dánvila al Congreso el
26 de abril, pero no cosechó éxito. Más tarde, Ruiz Capdepón, ministro
de Gobernación, propuso otro nuevo, sobre el que, tras ser discutido
el 3 de mayo de 1890, el número de enmiendas presentadas aconsejó
una nueva redacción, que acabaría decayendo. Idéntico resultado ob-
tuvo la propuesta al Senado del presidente del Gobierno Cánovas en la
legislatura de 1891-92. En 1894 y 1899, los liberales Alberto Aguilera
y Ruiz Capdepón insistieron remitiendo al Congreso sendos proyectos
de ley que tampoco prosperaron.
La Información oral y escrita de la CRS (1885) había dibujado un pano-
rama desolador. En las fábricas textiles y manufactureras se empleaba
a niños y niñas desde los seis o siete años, en la construcción traba-
jaban niños de diez años, en las imprentas a partir de los nueve. Y lo
hacían en los mismos trabajos que los adultos, con jornadas de diez a
catorce horas diarias, superiores en muchos casos a las de aquéllos,
debiendo recorrer largas distancias para ir al trabajo. Las consecuen-
cias no solo eran devastadoras para su salud, sino también para su
educación, dada su imposibilidad de escolarización.
3
Ley de 24 de julio de 1873, de las Cortes Constituyentes, a iniciativa del republicano
gaditano Eduardo Benot. Constituye la más temprana muestra de intervención del Es-
tado en las condiciones de trabajo.

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