Primas de seguros, intercambio de información y derecho de la competencia
Páginas | 365-380 |
ADI 44 (2024): 365-380
PRIMAS DE SEGUROS, INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN Y DERECHO DE LA COMPETENCIA
INSURANCE PREMIUMS, DATA SHARING
AND COMPETITION LAW
María Cruz M T*
Pedro M L**
RESUMEN
El sector asegurador, como el resto del mercado, está sujeto a normas de derecho de la
competencia. En este ámbito, las compañías aseguradoras proceden a compartir información.
Si bien el hecho de que las aseguradoras cooperen compartiendo estadísticas de su propia
actividad podría constituir en sí misma una conducta restrictiva de la competencia, el efecto
potencial que podría tener es el de la mejora de las condiciones de oferta del mercado. En este
contexto y bajo esta premisa se sitúa el artículo 94.2 LOSSEAR al determinar que carece del
carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de estadísticas comunes, por
parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la elaboración individual de sus
tarifas de primas de riesgo. El objetivo de este artículo es pues valorar y esclarecer los límites y
consecuencias de lo preceptuado en la norma dentro del marco del derecho de la competen-
cia y las necesidades de este complejo mercado.
Palabras clave: estadísticas, aseguradoras, taricación, competencia, intercambio de
información.
ABSTRACT
The insurance sector, as well as the whole market, is subject to competition law. It is in
this environment that insurance companies share statistical information. Albeit this cooperation
sharing data of their own experience could be considered to restrict competition, the potential
effect it could have is to improve market supply conditions. Under this premise, art. 94.2 LOS-
SEAR establishes that the use of shared statistics by insurers and reinsurers using to calculate
their individual risk premium tariffs is not a practice that restrict competition. The aim of this
paper is to shed light on the limits and consequences of what is established in the regulation
within the framework of competition law and the particular needs of this complex market.
Keywords: statistics, insurers, pricing, competition, data sharing.
*Profesora Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Málaga, mcmayorga@uma.es
**Abogado, Profesor Asociado de Derecho Mercantil, Universidad de Málaga, pmora@uma.es
Fecha de recepción: 1 de abril de 2024 // Fecha de aceptación: 9 de mayo de 2024.
366 M. C. MAYORGA TOLEDANO / P. MORA LIMA Primas de seguros, intercambio de…
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. RÉGIMEN JURÍDICO.— 1. Encaje del art.94.2 LOSSEAR dentro
de la normativa sectorial y de competencia.— 2. Las nuevas Directrices horizontales y el sistema de
autoevaluación.— III. DE LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS EN LA ACTIVIDAD ASEGURADO-
RA.— 1.Valoración del riesgo y función actuarial.— 2. Intercambio de información en el mercado ase-
gurador.— 3.Control del riesgo: estructuras o sistemas de intercambio de información en los mercados
nancieros.— IV. CONCLUSIONES.— V. BIBLIOGRAFÍA.
CONTENTS: I. INTRODUCTION.— II. LEGAL FRAMEWORK.— 1. Art. 94.2 LOSSEAR t into the
competition and sector regulation.— 2. New horizontal guidelines and self-assessment.— III. ON THE
IMPORTANCE OF DATA IN THE INSURANCE BUSINESS.— 1. Risk assessment and actuarial func-
tion.— 2. Information sharing in the insurance market.— 3. Risk control: information sharing systems in
nancial markets.— IV. CONCLUSIONS.— V. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
En el ámbito de la competencia, el mercado de seguros, al igual que el resto
de los mercados nancieros, presenta rasgos especícos por cuanto, además de
la aplicación de las normas propias del derecho de la competencia, cuentan con
una marcada intervención pública que se traduce en limitaciones al acceso al
mercado y al ejercicio de la actividad, justicadas por tratar de evitar los fallos
del mercado 1. En este mercado cobra especial trascendencia la colaboración
empresarial y para ello en las vigentes Directrices de la Comisión Europea so-
bre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a los acuerdos de cooperación horizontal (2023/C 259/01) 2, se entiende
que la autonomía en la toma de decisiones no es incompatible con la adaptación
de forma inteligente al comportamiento actual o previsto de los competidores o
a las condiciones del mercado 3.
En este contexto, el intercambio de información evidencia resultados posi-
tivos que contribuyen a mejorar la eciencia por los efectos sobre la toma de
decisiones que ayuden a las empresas, entre otros aspectos, a reducir costes y
mejorar u ofrecer productos y servicios nuevos. Por otro lado, el riesgo no es un
factor con el que se alcanza la competencia perfecta, en el sentido de que todos
los sujetos del mercado acceden en igualdad de condiciones a elevados niveles
de información y transparencia 4. En consecuencia, la reducción del riesgo y la
disponibilidad de información son elementos que pueden contribuir positiva-
mente a esa competencia deseada y que, además, pueden tener efectos pro-com-
petitivos, Dado que un mayor grado de información puede incrementar poten-
cialmente la competencia en el mercado y anti-competitivos si ese intercambio
de información produce coordinación de estrategias entre competidores 5.
Cuando este intercambio de información entre competidores puede cons-
truirse sobre una red básica de cooperación horizontal 6, cuyo objetivo principal
sea canalizar la información, puede tener un potencial anticompetitivo elevado,
1Sobre la evolución y encaje de las normas de competencia al mercado de seguro ver, entre otros,
S C (1963), págs. 271-298; A S (2008), págs. 579-602; P M (2004), págs.
551-590 y (2011), págs. 99-118; M F y S G (2011), págs. 57 y ss.; B-
M L (2000), págs. 731-770; P C (2004), págs. 455-464.
2Publicadas en el DOUE el 21 de julio de 2023, en adelante Directrices horizontales.
3Directrices horizontales, párrafo 374.
4P C y G F (2014), págs. 129 y ss.
5Directrices horizontales, párrafo 377.
6Sobre las redes empresariales, ver por todos R P (2012), págs. 73 y ss.
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