Reducciones por primas satisfechas a los seguros privados que cubran el riesgo de dependencia y aportaciones a instituciones de previsión social del cónyuge
Autor | Domingo Carbajo Vasco |
El Título IV de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ base liquidable ”, se compone de los arts. 50 a 55 LIRPF , ambos inclusive, dividiéndose en los siguientes Capítulos:
- Capítulo I. Reducción por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento , arts. 51 a 54 , ambos inclusive.
- Capítulo II. Reducción por pensiones compensatorias , el cual sólo consta de un artículo, el art. 55 .
El art. 51.5 y 51.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , establece que podrán reducirse en la base imponible general las aportaciones y contribuciones a las primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de la dependencia y aportaciones a instituciones de previsión social del cónyuge, aunque no se beneficie de sus prestaciones el contribuyente aportante.
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Consiste tal reducción, de acuerdo al art. 51.5 LIRPF en:
“Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:…
5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia .
Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en el régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción de previsto en el art. 52 LIRPF .
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.
Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior .
En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior .
Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la DA 1ª del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LRPFP) , como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado”.
Tal desarrollo reglamentario, sin embargo, no se ha producido a esta fecha.
Por su parte, las referencias que incluye este apartado 5 del art. 51 LIRPF al art. 51.3 LIRPF son las siguientes:
“…3.....
a) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en el LRPFP .
…..
a) Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales…”.
Por su parte, la remisión al último párrafo del art. 51.3 LIRPF nos lleva a la siguiente redacción:
Concepto de dependencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)“….En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, el régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa de los planes de pensiones, salvo los aspectos financiero-actuariales de las provisiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.”
El concepto de dependencia aparece regulado en el art. 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia :
“Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.”.
La dependencia se valora y admite diversos grados, art. 26 de la citada Ley 39/2006 :
“1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
2. Los...
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