Reducciones por primas satisfechas a los seguros privados que cubran el riesgo de dependencia y aportaciones a instituciones de previsión social del cónyuge

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título IV de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ base liquidable ”, se compone de los arts. 50 a 55 LIRPF , ambos inclusive, dividiéndose en los siguientes Capítulos:


El art. 51.5 y 51.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , establece que podrán reducirse en la base imponible general las aportaciones y contribuciones a las primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de la dependencia y aportaciones a instituciones de previsión social del cónyuge, aunque no se beneficie de sus prestaciones el contribuyente aportante.

Contenido
  • 1 Reducción por primas de seguros privados que cubran el riesgo de la dependencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Concepto de dependencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Límites a las primas satisfechas para seguros privados que atiendan los riesgos de la dependencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Reducción por aportaciones a instituciones de previsión social del cónyuge en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Reducciones de las cuantías aportadas anualmente por exceso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Reducción por primas de seguros privados que cubran el riesgo de la dependencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Consiste tal reducción, de acuerdo al art. 51.5 LIRPF en:

“Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia .

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en el régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción de previsto en el art. 52 LIRPF .

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.

Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior .

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior .

Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la DA 1ª del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LRPFP) , como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado”.

Tal desarrollo reglamentario, sin embargo, no se ha producido a esta fecha.

Por su parte, las referencias que incluye este apartado 5 del art. 51 LIRPF al art. 51.3 LIRPF son las siguientes:

“…3.

....

a) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en el LRPFP .

…..

a) Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales…”.

Por su parte, la remisión al último párrafo del art. 51.3 LIRPF nos lleva a la siguiente redacción:

“….En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, el régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa de los planes de pensiones, salvo los aspectos financiero-actuariales de las provisiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.”
Concepto de dependencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El concepto de dependencia aparece regulado en el art. 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia :

Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.”.

La dependencia se valora y admite diversos grados, art. 26 de la citada Ley 39/2006 :

“1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

2. Los...

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