La primacía del derecho de la Unión Europea

AutorJorge Fernández-Miranda Fernández-Miranda
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas53-88
SEGUNDA PARTE
LA PRIMACÍA DEL DERECHO
DE LA UNIÓN EUROPEA
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO DE LA
UNIÓN EUROPEA Y LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Y DEL CONSEJO DE ESTADO. 3. LA CLÁUSULA
COMUNITARIA. 4. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. 5. EL
DESPLAZAMIENTO Y LA MUTACIÓN CONSTITUCIONAL. 6. EL
PAPEL DEL JUEZ ORDINARIO. 7. LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. 8. CONSLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
Al comenzar el presente estudio ya advertíamos de la importancia de abor-
dar la respuesta que se da a la Primacía del Derecho de la Unión Europea,
atendiendo a lo que nuestra Constitución permite. Este análisis resulta cla-
rificador de la labor que corresponde al Juez Ordinario y que no puede di-
ferir -en ciertos aspectos- de su labor a la hora de aplicar el ordenamiento
jurídico interno. En uno y otro caso debe respeto a las exigencias derivadas
Constitución 86. En este sentido, el propio Tribunal Constitucional advierte
que
86 Sobre la importancia del conflicto entre la Constitución y el Derecho Comunitario
insiste ALONSO GARCÍA, R. El Juez español y el Derecho Comunitario. Premio “Rafael Martínez
Emperador” 2002. CGPJ. Madrid. 2003, págs. 113 y ss. Asimismo ALONSO GARCÍA, R. Sistema
Jurídico de la Unión Europea. Thomson. Civitas. 2007, págs. 218 y ss. AGUILAR CALAHORRO, A.
La dimensión constitucional del principio de primacía. Aranzadi. Navarra. 2015, págs. 104 y ss. PÉREZ
TREMPS, P. Constitución española y Comunidad europea. CEC. Madrid. 1996. También “Constitución
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“Los poderes públicos españoles no están menos sujetos a la Constitución
cuando actúan en las relaciones internacionales o supranacionales que al ejercer
ad intra sus atribuciones, y no otra cosa ha querido decir el artículo 95, precepto
cuya función de garantía no debe resultar contrariada o disminuida por el artícu-
lo 93 de la misma Norma fundamental 87”.
Para evitar equívocos debemos separar la problemática que nos ocupa de
la derivada de la validez de la ratificación del TUE a la luz del actual artículo
93 CE. Admitiendo -como así hace el propio TC- la idoneidad del precepto
de referencia 88 a nosotros nos ocupa la aplicación del derecho de la Unión
Europea a nivel interno, centrando nuestra atención en el papel y las funcio-
nes que al respecto se encomiendan al Juez ordinario 89.
Su análisis nos permitirá arrojar luz respecto de la cláusula de prevalencia.
Su significado y régimen jurídico. Al mismo tiempo dará cuenta de la comple-
jidad del principio de primacía, cuyo estudio en profundidad excede de nues-
tro trabajo, pero cuyo análisis nos permitirá delimitar las funciones del juez
ordinario de conformidad con dos principios que pretenden dar respuesta a
un problema común -la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídi-
cos- y que lo hacen de una manera diferente, con importantes consecuencias
en la forma de proceder del poder judicial. Se trata de constatar la existencia
de dos sistemas diferentes para hacer efectiva la superioridad sobre la Ley de
la Constitución y del Derecho de la Unión Europea. Como indica GÓMEZ-
FERRER MORANT “la superioridad de la Constitución sobre la Ley queda ga-
rantizada por el Tribunal Constitucional a través de los distintos procesos que
regula su Ley Orgánica. En el caso de que concurran varias leyes -del Estado y
de las Comunidades Autónomas- la superioridad de unas sobre otras no pue-
de decidirse por los Jueces y Tribunales aplicando la ley que se encuentre en
posición de superioridad de conformidad con el sistema constitucional de
española y Unión Europea”, en REDC, Núm. 71. 2004. LÓPEZ CASTILLO, A.; SAIZ ARNAIZ, A.;
FERRERES COMELLA, V. Constitución española y Constitución europea: análisis de la declaración del
Tribunal Constitucional (DTC 1/2004, de 13 de diciembre). CEPC. Madrid. 2005.
87 DTC de 1 de julio de 1992. FJ 4.
88 DTC de 1 de julio de 1992 y más reciente DTC 1/2004, de 13 de diciembre.
89 MARTÍN REBOLLO, L. “Sobre el papel del Juez nacional en la aplicación del derecho
europeo y su control”, en RAP, Núm. 200, Madrid, mayo-agosto (2016), pág. 177. Como indica
el autor, es un principio que está estrechamente vinculado al basamento jurídico e institucional
de la Unión, de manera que si una norma interna, cualquiera que sea, pudiera superponerse a la
normativa comunitaria, ésta perdería su carácter común y se pondría en cuestión la propia base ju-
rídica de la Unión. A tales efectos los pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional
y por el Consejo de Estado arrojan luz sobre cuestiones que inciden directa e indirectamente en
la comprensión del papel del juez ordinario a la hora de hacer cumplir el derecho de la Unión
Europea.
EL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL ORDENAMIENTO ESTATAL 55
distribución de competencias e inaplicando la ley que se encuentra en posi-
ción de inferioridad. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara al
respecto, y la solución consiste en plantear ante el Tribunal una cuestión de
inconstitucionalidad para que se resuelva acerca de la validez de las leyes en
conflicto de acuerdo con el sistema constitucional de distribución de compe-
tencias, y declare la inconstitucionalidad y nulidad, total o parcial que proce-
da. En cambio la superioridad del Derecho de la Unión sobre el derecho in-
terno se resuelve en términos de eficacia, en virtud del principio de primacía
del Derecho de la Unión y desplazamiento del derecho interno 90”. Como se
puede observar, tenemos una misma problemática: la relación entre ordena-
mientos jurídicos, siendo la respuesta en uno y otro caso bien diferente.
2. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL
CONSEJO DE ESTADO
La integración del derecho de la Unión Europea ha sido objeto de estu-
dio por parte del Tribunal Constitucional 91 así como del Consejo de Estado 92.
Sus pronunciamientos sirven para esclarecer las dificultades derivadas del
proceso de integración así como del cometido que al respecto corresponde a
la Jurisdicción ordinaria y a la Jurisdicción constitucional. Siendo necesario al
respecto diferenciar la integración del derecho originario respecto del dere-
cho derivado.
90 GÓMEZ-FERRER MORANT, R. Deconstrucción del sistema jurídico y reforma de la Constitución.
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid. 2016. Págs. 89 y 90. Doctrina que, como el
propio autor señala, viene a ser matizada en la STC 102/2016, de 26 de mayo.
91 Declaración -del Pleno- de 1 de julio de 1992. Requerimiento 1.236/1992 del Gobierno
de la Nación en relación con la existencia o inexistencia de contradicción entre el artículo 13.2
Europea, en la redacción que resultará del artículo G B, 10, del Tratado de la Unión Europea. BOE
núm. 177. Viernes 24 de julio de 1992. A su vez, Declaración del Pleno del Tribunal Constitucional
1/2004, de 13 de diciembre de 2004. Requerimiento 6603-2004. Formulado por el Gobierno de la
Nación, acerca de la constitucionalidad de los artículos I-6, II-111 y II-112 del Tratado por el que
se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004. Primacía
del Derecho Comunitario y alcance de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea.
Votos particulares.
92 Informe sobre modificaciones de la Constitución Española. Febrero 2006. Su contenido
has ido objeto de estudio por SÁNCHEZ PATRÓN, J.M. “La reforma de la Constitución Española
y el proceso de integración europea. Comentario al informe del Consejo de Estado de 16 de fe-
brero de 2006. Revista de Derecho Comunitario Europeo. Núm. 24. Mayo-agosto (2006) págs. 571-591.
Informe del Consejo de Estado sobre la inserción del Derecho Europeo en el Ordenamiento
Español 14 de febrero de 2008.

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