Open price y compraventa, de Alfredo Ferrante

AutorM.ª Fernanda Moretón Sanz
CargoDepartamento de Derecho Civil UNED
Páginas2026-2029

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Sabido es que, entre los elementos esenciales del contrato de compraventa, el precio resulta uno de sus presupuestos básicos, de modo tal que es necesaria su determinación. Sin embargo, y dada la influencia cada vez mayor del common law, el sistema de open price contract es de aplicación más habitual. Este sistema

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otorga plena validez y eficacia jurídicas al contrato celebrado con un precio no determinado ni determinable.

Dado el extremo recién expuesto sobre el precio, es precisa la remisión a unos criterios que contribuyan a su fijación, y lo cierto es que dicho reenvío incorpora perfiles técnicos relativamente imprecisos al contenido contractual. Por todo ello, la Obra del profesor Ferrante tiene la virtud de abordar el análisis doctrinal y práctico de la mencionada determinación o determinabilidad del precio de compra remitido a ciertos criterios acordados por las partes, por un árbitro o, de forma unilateral, por uno de los contratantes.

En este sentido, tanto la noción como el perfil de indeterminabilidad e indeterminación del precio, bien podría ser considerados como equivalente, cuando, en puridad y desde una perspectiva jurídica estricta, la pretendida sinonimia no deja de ser una mera apariencia. Como acertadamente subraya el autor, la determinabilidad «se realiza en un momento sucesivo a la celebración del contrato mediante criterios establecidos en este (cfr. arts. 1447, 1448 y 1450 CC). En cambio, cuando se habla de determinación del precio, la temática se relaciona más bien con la interpretación del contrato, de sus cláusulas y del régimen probatorio que las partes deben aportar».

En el desarrollo de la obra son expuestas las tres vías manejadas para la concreción del precio: la adopción del precio razonable, el valor de mercado o el precio generalmente practicado. El autor nos advierte que el «concepto de precio razonable podría asociarse a un valor de mercado, pero no puede existir asociación automática entre estos dos valores, lo que corrobora la jurisprudencia. El precio razonable puede también tener en consideración el vínculo existente entre las partes o los usos comerciales, según un criterio más bien subjetivo, o el precio justo. Por otro lado, a pesar de que el valor de mercado puede influenciar la fijación del precio de compra —ya que depende esencialmente del valor del bien entendido como valor venal— estos dos elementos no pueden asociarse automáticamente en aras de la autonomía contractual...

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