STSJ Cantabria 498/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:664
Número de Recurso165/2005
Número de Resolución498/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASDª. MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZD. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00498/2005

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

Sentencia Núm. 495/05

Rec. Núm. 165/05

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de diciembre de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a D. Bernardo nacido el 17 de Marzo de 1958 se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social y encuadrado/a en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el número NUM000 , reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Soldador-Montador.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS 5 de Abril de 2004 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

  3. - La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 759,24 Euros mensuales.

  4. - En informe del Servicio de Cardiología del Hospital de Sierrallana se hace constar:

    "Paciente de 45 años, con antecedentes personales de posible HTA y dislipemia. Agenesia renal izquierda.

    Diagnosticado de angina de moderados esfuerzos en el año 2003 cuando se realizó estudio coronariográfico por presentar 2 ergometrías con criterio de alto riesgo que mostró EAC difusa severa con lechos distales inadecuados: CD difusamente enferma, CX distal obstruida con 1ª marginal sin lesiones y DA con estenosis severas y obstrucción distal. En el mismo procedimiento se realizó stent en DA proximal, media y distal paliativa con resultado aceptable.

    Tras el procedimiento el paciente refiere angina y diseña de moderados esfuerzos. La exploración física es normal con pulsos periféricos y presentes.

    Pruebas complementarias: Ecocardiograma VI de tamaño y función sistólica normal. Test de hemocisteina basal y tras sobrecarga: Dentro de límite normales.

    Juicio Diagnóstico: Dislipemia. Probable HTA. Diseña y angina de esfuerzo grado II. EAC difusa severa con lechos no buenos para revascularización quirúrgica. Stent paliativo en DA proximal media y distal.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El actor figura de alta en prestación por Desempleo desde el 1 de Junio de 2003.

  7. - El actor en el acto del Juicio Oral solicitó con carácter subsidiario la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos sería trascendente para el signo del fallo pero trae causa de informe privado que no es el acogido por el Magistrado de instancia, sino que refleja datos contradictorios con el transcrito y, en concreto, respecto a la recomendación de no realizar esfuerzos leves.

Lo que se plantea entonces es un problema de estricta entidad probatoria que debe solventarse respetando la conclusión de instancia, dado el peligro, si así no se hiciera, de suplantar al Magistrado "a quo" en su exclusiva función de juzgar a la es inherente...

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