Decreto 3280/1974, de 28 de noviembre, por el que, de conformidad a lo previsto en el Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, se regula el Órgano que establece su artículo 15, con funciones urbanísticas en la provincia de Barcelona.

MarginalBOE-A-1974-1936
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Núm._
288 24457
Producto
-
lnferior
o
igual
a500
gramos,
que
cumplan
las
condiciones
estableCidas
por
la
not.a 2
Superior
al
72
por
100
en
peso
y
acondicionados
para
la
venta
al
'por
lUenor
en
en-
vases
e o TI
un
contenido
neto:
~uperior
H500
gramos
Partida
arancelaria
04.1l4 e1
c-2
Pesetas
.100
Kg,
netos
J.!
JlO
tal
modalidad
ya
enunciada
en
la
vigente
Ley
de
Régimen
Ju·
ridieo
la
Administración
del
EstadoJ,
qU€
la
distribución
de
funciones
entre
el
Organo
desconcentrado
y
los
demás
Ser·
vicios
del
Departamento
quede
cuidadosamente
regulada.
Por
último
se
requería
evitar
soluciones
de
continuidad
en
los
trú.mites
de
la
f{cvisión
del
Plan
Comarcal
de
Ordenación
Urbana
de
Barcelonn,
sin
merma
de
las
garantias
de
los
admi~
ni.stradOlBS y
de
la
eficacia
de
un¿¡'
gestión
inspirada
en
mo~
tivacioncs
de
int(TG>s
general.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con'
la
autorización
concedida
por
la
dtspot-,ición
final
sexta
del
Decreto,ley
cinco/mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
de
vuinticuatro
de'.
agosto,
a
propuesta
del
Minístm
de
la
Vivienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
(,n
su
reunión
del
día
veintidós
de
noviombre
de
mil
novecient.os
sc!en!H
y
cuatro,
Los
demas
quesos
0404
G-2
J J
¡lO
DISrONGO,
Lo
que
comunico
aV.
1.
pa.ra
su
conocimiento
y
('reuo;;
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
arlos.
Madrid.
23
de
novIBmbre
de
197"!.
Segundo.-Estos
derechos
estarán
en
vigor
desde
la
fecha
de
la
publicación
do
la
pres"nte
Orden
hasta
ias
trece
horas
del
dilo!
5
del
próximo
mes
de
didemhre.
En
-el
momento
oportuno
se
det,ermínarú
por
este
Departa-
mento
la
cuantía
y
vigencia
del
derecho
regulador
del
siguiente
período.
DECRETO
:!280/i974.
de
:W
de
nuviembre
por
el
lfue
de
conformidad
Q,
la
previsto
en
el
Decreto~ley
51
1&74,
de
24
de
G90Sto,
.'le
rcguln
el
Orguno
(!!!i;'
e:;tabteoe.
su
artieulo
15,
con
funcúlIH's
urhamsticus
en
1a
provincia
de
Barcef")fto
Articulo
segum!ü,
~-Uno,
La
Comisión
estarú
compuesta
por;~
al
El
Go~rn
civil
de
Barcelona,
que
sera
su
Presidente;
bl
el
Director
general
de
Urbanismo,
que
será,
Vicepresidente;
d
el
Delegado
provincial
del
Ministerio
de
la
V¡vienda;
d}a!
Gerente
de
la
Entidad
Municipal
Metropolitana;
el
un
re~
present
de
Jos
siguhmtes
Mipisterios:
Hacienda,
Goberna~
ción.
Obras
Públicas,
Educación
y
Ciencia,
IndustrIa,
Comercio,
Vivienda,
Informadón
y
Turismo
y
Planmcación
del
Desarrollo;
n
un
representante
de
la
Organización
Sindical;,
gl
dos
personas
expertas
en
urbanismo,
y
hl
el
Secretario.
que
asistirá
,a
las
sesiones
del
Organo·
con
voz
y
voto
Dos
Los
n'pu:senluntes
de
los
Deparlamentos
ministeriales
surán
nombrados
por
el
Ministro
de
la
Vivhmda,
a
propuesta
del
Ministro
respectiyo.
y
el
de
la
Ol'gmüzación
Sindical,
del
~,1in;stro
de
HcJacioncs
Sindicales,
Tres.
El
nombramiento
de
las
dos
personas
expt,rtas
en
ur~
banismo
Y.
el
del
Secrct~"xio,
que
será
funcionario
de
carrera,
correspondr:>
al
IVfini:;im
de
l~
Viviel1dH, a
propuesta
dEl
Djrector
gene-nll
de
Urb~\nism(L
Cuail'
Serán
dt.ados,
n
efectos
informativos,
por
iniciativa
del
Pn>;ic!cnte n
prevía
demanda
dc
la
autoridad
iorlteresada,
un
represenl¡mte
del
Minif.¡terio
del
Elercito·y
asimismo
del
Mi·
nisterio
del
Aire
(Subso::cretaria
de
Adadón
Civill,
cuando
ha~
yan
de
tratarse
üsunt.os
qUQ
'los
afecte
Artículo
prinwro.-~·El
Organo
desconcelltrado
que
se
cn~a
pÜl'
el
artículo
quince
del
Decreto-ley
cinco/mil
novecientos
Be-
tenta
y
cuatro,
de
veinU9uatro
de
agosto,
dependerá
adminis·
trativamente
del
Ministerio
de
la
Vivienda,
con
la
denomina·
ción
de
"Comi::;ión
Provincial
de
Ul-banismo
de
Barcelona.,
VIVIENDA
FLHN
:\NUF:l·CUi:SlA
L\
DE
24413
MINISTERIO
El
Decreto-ley
cinco/mil
noveC19111o,>
.\
UU;jO.
de
veinticuatro
de
eigosto,
al
crear
la
Entidad
MUl1ic;p¡d
[1,1;"Lru-
poJit.ana
de
Burcclona
transriere,
por
dosconr:ellt.r:IC.:j0n
en
"u
allículo
.quince,
compeLencias
urbanísticas
del
Mío\".u'rio
de
la
Vivienda
en
cuanto
afecten
a
la
prnvinda
de
Barc'.'Ío!la.
a
un
O:-gnHo
especial
colegilldc},
COIl
depcndcnciH
admillistn¡,ívil
dI'
aquel
Departamento.
La
disposición
final
primen!,
apartado
ln's,
del
Hlt"llciO'l
Decreto·ley
Qrdena,
por
otra
parte,
qUf'
61
Ol'gan,)
y
EnUrlad
t'stablecidos
deberán
constituirse
en
el.
plazo
máximo
de
tres
meses,
a
contar
de.
la
entrada
en
vigor
de
aquella
nonnu.
c;r
cunslancia
que
se
produjo
en
veintisiete-
de
agosto
último
EUo
motiva
el
.,carácter
de
urgencia
dI;;
esta
disposición
que
habrá
de
entrar
en
vigor
pr.ovisíonaJment8,
al
amparo
de
l¿
establecido
en
el
nümero
,seis de]
artículo
diecish9!e
de
la
Ley
de
veinticinco
de
noviembre
de
mi!
novecientos
cuarenta
V
cuatro.
-
Finalmente,
la
di~posición
final
sesla
faculta
al
GDbierno
para
que
..
a
propuesta
de
{os
Minist.erios
de
Hacienda,
de
la
Cabe!
nación
y
de
la
Vivienda,
en
la.';
esferas
de
sus
¡'('spectivilS
compet,ICJficias,
dicte
las
disposiciones
precisas
¡wl'a
su
des-
arrollo
y
ejecución.
Se
hace
necesario,
por
tanto,
n,gular
la
constit
ucjón
d0
aquel
Organo
mediante
Jos
preceptos
relativos
u
su
denomi-
nación,
designaciones,
fUllcipnamie~Ttn,
r:ompetencjH
urbanisti·
ca.,
conocimiento
de
SU.'3
actos
y
recursos
contra
los
mísmo",
en
forma
que
se
logren
los
objetivos
determinantés
de
su
creación,
conjugándose
aquel
Decreto-ley
con
la
normátiva
vigente
sobre
onlenación
del
suelo
yr"égimen
del
Departamento.
Poi.'
otra
parte,
la
creación
de
un
Organo
adrn;njsfléltívo
co
]dgiado
con
actuación
desconcentrada,
con3tltuve
una
H'lativa
l:ovndad
en
el
ámbito
de
la
legislación
v:gente~
y
en
tai
sen
lldo
se
ha
procurado
{dentro
de
los
prjncípios
insp:ndores
de
Articulo
\C'r:;(.'!'Q-Uno
PBra el
estudio
de
Jos
asunLos
que
'j;)
sOl1wlau
,J
in.
dt'cisiún
de
la
Comisión,
se
constituirá,
una
PonnHcJél
fécJ1ka,
presidida
por
el
Delegado
Pl'ovincial
del
,\1iniste¡-io
dé'
la
Vivienda,
y
en
la
que
figurarán
un
Director
lécnico,
con
C¡)tt'goría
de-
Subdeh?gaoo
provincial;
los
miembros
d,~
jil
C~)¡nisíon
H..q
uo se
refiere
~j
apartado
uno
punto
g)
del
art.ículo
a.nteri.or;
~é'¡
repre.sentante
del
MinistBrio
de
la
Vivien~
da
en
la.
Comi.C;JÜH;
el
Gerente
de
la
Entidad
Municipal
Me-
tropolitana;
el
Jf~l"'"
de
los
Sl;rvicios
Técnicos
de
la
Delegación,
y
el
facultativu
qmO'
proponga
la
Diputación
Provincial.
Do'>,
Tanto
la
Ponencia
anterior
como
el
Secretario
de
la
CU¡nj-siÓll
rec.abant:l
de
la
Delegación
Provincial
de
la
Vivienda
el
persoD/-\l, medjo..,
materiales
y
locales
necesarios
para
sus
funciones,
Articu!o
cuarte,.
-La
Comi~ión
Provincial
de
UrbaniSmo
de
Barcelona
osteni:arú
las
siguientes
competencias'
Al
En
Jos
tértninos
municipales
no
incluidos
en
'el
úmbito
territorial
dI'
111
CorpGracíón
Metropolitana
de
Barcelona:
Prirnero.-
La
ilprobHción
d~finitiva
de:
al
El
PIClH
Pruvindal
encomendado
'"
i8
Diputación
Pro-
vi:witd
de
Béj(ceiona
H
que
se
refiere
el
arUculo
caJorce
del
Decretüles'
cinco/míl
n6Vf-~ciento,~
s-e{,entn y
cuatro.
de
vein(icua-
tro
de
ngo;,w.)
b) Los detllÚS
p:unes
generales
sei;;n
comarecdes
o
mu-
nicipales
el Lus
planes
pan;ialc~
o
cspec¡alr:~'
así
cómo
los
prü:,'cctos
de
ul·baniz¿<.ci>
dI
Los
proyecLb
de
cümpen.-:.ac:6n Y
expropiación.
e)
Las
npr'~l~lS-
co:nph'menlarins
S'
sui).:;idi,urias
de
planeamien-
tu,
usí
om1O
las
demú~
nor
urbanisUcas,
ordenanzas-
y
CHtÚ.!Qgoo"
24458
2:diciembre
1974
11.
o. dlll
E.~Núm.
28~
Segundo
.
..,...Las
demáS
coin;petencias
q1,le
la
Ley
de
Régimen
del
SUftlo
yQrde~nUrbana
.
dedoee
de
mayo:
.~.
mil
noV!)·
,
cientos. o!1tcuenta-y..
seiJ.
y
..
d1SposiclQnes posteriores .comple-
menU\rlas atribuyen-
&>
las.
_eomJslones
central
>()-
provlncÜtJ
de
Urba.IúsmO~
-así
-OfDO'
WJ
q~
,puedan
atribLÚráe
en
10 sUcesivo
atálea _Comisiones
o.espécmcamente.
-a
la
Comisión Provincial
$le'Urbanismo,
de
-B&rcelon&.
Bl
El\.el,
ámbito
~terrItorial
de
la
Corporación MétropoUtaua
de
BarQelon8: .'
Prinlero.-:La
apro~n
del.
plan
metropol1tano~
entendién~
dose
,porl:,t:aI.
el
general
'COXQBrcal
_
del
territorio
conBtih.ildo
por
los
ténrdnos
da
los"MW1lciplos
i"él~cionados-
en
elartfeulo
se-
gundo
,Punto
uno
dél
Citad,o ,Decréto;.)ey.
Segundo.-ta
aprobaci6n
:de
los
demás
planes
generales
mu~
nicip,aies O _comarcales'
Tercero.~erce1"
_la.s~noias
urbanísticas desarrolladas
por
la
~Ungt.údJl
~1s~-
de
'Urbanismo
y-
~rviciC?S
-Comuñes
de
-Barcelona:,f.
otros:~un1ciplosy
-lU)
atriblJJdasexpresamente
aotros
Organismo.
'por
.
el
Dec1"etG-Iey
cinco/mil'
novecientos
setenta
ycuatro,
de
veiñtic.u8tro
de
agosto.'
Artículo· qUinto.':'Uno.
serán.,
ejercidas
por
los
respectivos,
Organos
Centrales
de
la
Administración
1M
siguie~tes
fun~
.'
clones;,
.al'-
Las
que
correspóhden.
con
el
carácter
de
indelegables~
al
Ministerio 'de.
la,
Vivienda,
contorme&
10
dis-puestoen
el
a,r.
tículo
v$tidLp\,1l1tot;r"~:laLe:y
deRégimen"Juridi~
de
la
Administración
d$l
Estado
en,.-lIU$
letras
al,
W,
el
,y'
dl,
b) .
LaS
de
.tutela..
té~;enla
Léy
de
Régimen
del
Suelo
Y'
Ordenac1ón'Ur~
a:'la8
que
se
refiere
el.
apartado
tres'
del'
articulo; quh:iee,
del.
De~-ley.,
en
relación
con
.
los
Organos
urbánísUcosaludldó&¡':
en
el
1111Bmo,
'así
como
las
establecidas
én
las
,Leyes
de
modifIcación
aeZonas
Verdes
oEspaciOs
Libres
de
dos
de
diCiembre
,de
IÍlil
novecientos
sesenta
Y
tres.
Ley
de-
Valoraciones:ete
vtfiptiunode.Junlo
de
.
mil
noveciel'ltos
sesenta
y
dos
i
demás
d,isposici()nesaplicables.
eri'
lo'
que
no'
resuitau
moditl~
p!>r
01
DIoerot04Ov,. .
el
.X-
'qUa' correBPQndan' a
los
OrganOS
administrativo~
su-
Pfl'io~
JObt'$I
los
,lnferi~
~
ordena'
la
revisión
~e
sus
aetos
'.~
eJido.
':~".~
f;rav~~,
los
recursos,
de
acuerdo
con
lo,
establecido
ea.
1118':
disposiciones
generales
o
urbanísticas
que
sean
deapliCaoióti. .
~~.
LOs,
t>r~o.s
:aút4nomos
dependientes
del
M!nisterio
~
de
la,
Viviend4
eJe~
sua:(unciones.·en
.laprp-vincia
.de
Bar~
calona
,de.
aQttl'do
qonsus~dJ.spqsic1onee
especificas,
cumpliendo,
lo
dillpuOátó
en
1>1
~ló
""vena
¡>Unto
dq.
del
Docreto.lev
de
veinticuatro
de
-ágOStp
d.• 1DJLnoveeientos
sétdnta
ycuatro.
Art1culo8&xto.-LOs·
acto$de
la
.Comi~ión
Provincial
de
Ur-
banismo
..
~n·la
·vía·
gubepultiva
•.
,.s8.lvo
en
los.
supuestos
relacionados.
en
el
atUcUlo
:c.tQsqlentos
diecinueve
de
la
Ley
de,
Régimén
dél'$uel0
yOrc»:m:aclón
Urbaná.~,
~n
que
serán
susCepti-
bles
de
recurso
de
41zad1i1"
BAte .
el
Minlstr'9
de
la:
Vivienda.
Artículo
8éptimo~-El
régimen
'y
funcionamiento
de
la
Co-.
misión
~
Provillctal
de'.
Urbanismp
.
de,B3rce,lona
,se
atemperarA
a
..
10
.di'Puesto .
en
.
él
11tulo' l.
caPítulo
segundo,
de
la
Ley
dE)
Procedimiento.·Administt'ativo,
'con
aplicación
de
las
.'3iguientes
norm&&
'eSPeciales::
-
Pt1mera.-En' los
q¡.i¡os
d~,
ausencia
o
enfermedad
y
en
ge~
neral
cuandO'copcurra'
aIguria.
causa
Justificada.
el
Presidente
será
sustltUrdQ'Wr.
el
,Director·
'aenereJde
Qrbanismo,
Vice~
presidente
dala
Gomisión.
que
pOr
19Ual
motivación
podrá
ser
sustituldo
1>'"'
el
Dologado ¡m>vlncÚlI del Ministerio,
Segun~.~La
,~ión.
se
~'en
sesiónordiÍ1ari~
siem~
.
pie
qué
sea
convocada
pOr
el
Presidente.
'$6
reunirá
en
se-
B~ón
extnLordinaria
'cuand9'la,-eonvoque
el
PresideI)te
a.reql,ts-
rimiento
de
ctiatl:"o VOOlile:s'9,por
orden
del
Ministro
de
la
Vivienda.
'
Tercera.-':'!..ascqnvocatoIias
de
sesiones
ordinatia
y
extnibrdi-
naria
se
curaarán
por
el
~sidenteC().n
cua,tro días,
por
lo
..
menos,
de
iUltelacióQ-,
mediante
~sctito
con
el
,orden
deld~a
los
asuntos
que
hayan
de
t~tarse.
_
Cuarta.-Se
l'$Querirá
para
la
adopción.
válida
de
acuerdoS
el
voto
favorable
de
dos
tercios'
de
los miembros,
integrantes
d~
la
Comisión,
cuando'
se
trate·
de
informar
los expedientes
que
se
tI"amiten
conarreg}o
la
lo
dispuestb
en
.la
Léy
de
modificación
de
Zonas
Vertles
Mo
Es~iOB
~ibreB
de
dos'
de
di~iembre
de
mil
novecientos
'sesenta
y
tres,
o
eh
las
aprobaciones
de
ex-
pedientes
,en
que.se
incremente
,el VOl'umen
"edificable
de
una
zona,
o
se
suscite
'oposición
.'
delvein,tlcincO
por
_
ciento
de
los
propietarios.
del
sector
afectado,
o
de
los
de
las
fincas,
empla·
zadas
frente
al
mismo;
0-,
se
tFate
de
lQs
asuntos
previstos,'en
el
artículo
cuarenta
!'
seis
de
la
Ley
de
Régimen
del
Suelo
y
Or-
denación
.
Urbana,
y
en
general
-Cuando,
la
legislación
vtge'nte
exija
un.
quórum
e,specíal. -
Quinta.-El
Presidente
de
la
ComisIóh
remitirá.
al
Ministro
de
la
Vivienda
copia
certifl&ada
del
,orden
del
día
al
cursar
las
convoclt"'tortas,
así
como
!'e1asactas
-de
las
sasiones.
Sexta.-Los
ac-qe-roOs
~e
la
Co.mIsión
aprobatorios,
dentro
de.
su_ámbito
de
competencia",
de
planes,
pr~;rectO!
Q
normas;
orde-
nanzas, catálogos
Y,
vtlldios
tle'
,detalle.,
se
publicarán,
en
.
el
«Boletín ,Oficial
qe
la
ProvIncia>o-.
'sin
perjuiCio
de
la
notificaéión
personal
alos
intelilsados,
cuando
ésta
proceda.
la.
publicación
.co-ntendtá
el
acuerdo
adoptado
y
los
recursos
que
pueden
in-
terponerSe_ . ,
Artículo
octavo.-De
conformidad
alo
previsto
en
la
tiis~
posición
finar
segunda
del
DeicretO-lfY
cinco/míl
novecientos
setenta
y.
cuatro,
la
Comi$i6n
PrOvindal
de
UrbaIlismo
de
Bar-
celona
asumirá
aquellos
derechos
yobligadi'ones que.
tuviere
corltraídós
la
Comisión
de
UrbsQismoy
ServicioS'
Conmnes
de
Barcelona, y
ótros.:
Municipios,
siempre'
qU,e
éorresponda
alas
'competencias
que
a
la
pI'imera
se'
rec()_nocen
en
el
artículo
CUarto. .
..
Articulo
noveno.-Por'
los
Ministerios
competentes
se
pro-
pondrá
al
Gobierno
las
normas
administrativas
y
económicas
para
la€fectividad
de
la
disposición
final
tercera,
números
~uno
ydos,
dEn
citado
Deereto~ley.
-habida
cuenta
de
~a
opción
que·
se
concéde
para
su
ulterior
i.r!-tegración alos,
funcionarios
de
la
Comisión
de
UrQa.nismo yServiciO$
Qomunes
de
Barcelona
yotros Mu.niciP,iós,
coIJ:lo
~imis:qi9"
respCcto de
loS'
funpio'narios
que
enveinticualro
de,agosto
de',mil
novec1entos'setenta,y
eua·
tro
prestaran
sus
servicios.
en
la
ComIsión
Gestora
de
lós
tra-
bajóa:
para
la
formación·
del
Pl&n
de
Ordenación
del
Ares
Me·
tropoUtana
de
.B&TceJona.
DlSPOS1CIONE.S FINALES
Primera.-.€l
present.e
Decreto
entrará
'províSion~lmente
en
vigor.
!tin
perjuicio
de
s'\
posterior
remisión,'
al
Consejo
de
Estado,
al
stiui~lÍ~dfa
de
su
publicación
en
el
.•
Boletín
Oficial
del
,Estado...
debien'do'
constituirse
la
Comisión
ProvirtciaJ
den~
ka
del
plazo
seiiala,
por
la
dt~sición
final·'
prim~ra
del
-Decreto-Iey.cincoLmil
noV'eclentossetenta
y
c~tro,
de
veinticua~
tro
de'agosto_
~
, '
Segunda.-Se
autioriza
8r
Ministró.
de
la
Vivienda
para-dictar'
-
las
dfsposiciones
necesarias~
en.
ejeCución
y
desarrollo
de'
eS,te
Decreto.
D1SPOSICION TRANSITORIA
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
articulo
Guarto
del
pre-
sente
Decreto,
corresponde
'a
la
Comisión
PrQ,vincial
de
Urba·
nismo,
de
Barcelona
acordar
lo
pi-ooedenteen
·,orden
a.
la
apro·
bación
definitiva
da
la
revisión
del'
plan
general
de
ordenación
urbana
dI?!
la.
comarca
'de Barcelo{l8,
que:
actualmente
está
tra-
mitdndose.
)
ASí
lo "dispongo
por
el
presente
t;lecreto,,'
dado
en
A1adrid a
veintioqlO de
noviembre
de
mil novecientos
¡etenta
y
cuatro.
FRANcisco
FRANCO
El
.Ministro
de
la
VivÍenda,'
LUIS
RODRlGU~
MIGUEL
,.

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