Resolución de 22 de abril de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

MarginalBOE-A-2010-7132
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de abril de 2010, ha modificado el Acuerdo aprobado con fecha 30 de mayo de 2008 (BOE n.º 143, de 13 de junio), por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Considerando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de abril de 2010.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO

Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El último Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008.

Los motivos que justificaron en su momento la necesidad del mismo fueron, de una parte, las importantes reformas normativas operadas desde los Acuerdos precedentes de 2002 y 2003 y, de otra, la experiencia adquirida en el ejercicio del control de ciertos tipos gastos.

Desde el Acuerdo de 2008 y a lo largo del 2009 se han aprobado diversas disposiciones normativas que han tenido por objeto el establecimiento de medidas dirigidas a incentivar la economía en el conjunto del territorio para hacer frente a la situación actual de crisis económica y que han supuesto, entre otros aspectos, un incremento significativo de las operaciones financieras del Estado, en especial, a través de la concesión de préstamos con el objetivo de inyectar liquidez en la economía.

Ahora bien, al mismo tiempo y en el contexto actual, resulta imprescindible establecer los adecuados mecanismos de control del cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria.

A tales efectos, el artículo 63 de la recién aprobada Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, ha introducido como requisito para la tramitación del procedimiento de concesión, con cargo al Capítulo 8, de préstamos y anticipos a las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, un informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda.

Asimismo, la Orden EHA/760/2010, de 16 de marzo, por la que se dictan las instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la citada Ley 26/2009, de 23 de diciembre, determina que órgano del departamento ha de recibir y tramitar las solicitudes de informe, el momento del procedimiento en que debe examinarlas y la documentación que ha de acompañar a las solicitudes para poder proceder a la emisión del informe.

En consecuencia, la modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros del 2008 responde a la necesidad de incorporar, como extremo de preceptiva comprobación, el citado informe en aquellos apartados relativos a tipos de gastos y expedientes afectados por el artículo 63 anteriormente señalado.

Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de...

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