STSJ Extremadura , 7 de Junio de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:1257
Número de Recurso287/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 287/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a siete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 343 En el Recurso de suplicación n° 287/2.000 interpuesto por la Letrada Dª. María del Pilar Simón Acosta, en representación de EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 2 de marzo de 2.000 , en autos seguidos a instancia de D. Jose María y 16 MAS, representados por el Letrado D. Hilario Martín Pórtalo, contra el indicado Organismo recurrente, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 1.998 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Los demandantes de las condiciones de sus demandas, desde las fechas que constan en las mismas han impartido clases teóricas en la Escuela Universitaria de Enfermería de Plasencia, centro dependiente de la Diputación Provincial de Cáceres, adscrita a la Universidad de Extremadura, percibiendo una retribución en el ejercicio de 1.998 que obra en el documento n° 6 del ramo de documental de la parte demandada, y que se da aquí por reproducido. Los demandantes cobraban por clase impartida, y fueron contratados mediante acuerdo verbal con la dirección de la Escuela, sin contar con vacaciones retribuidas, sin alta en S.S. y sin figurara en el libro de matrícula de la Diputación, salvo Alfredo y Flora por el período de un mes por el que realizaron sustituciones. A los honorarios percibidos se les efectuaba una retención lineal del 15% de I.R.P.F. Las clases eran compaginadas con las ocupaciones de cada demandante. 2°.- Mediante convenio entre la Universidad de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres de 24 de julio de 1.998 se acordó la integración de la Escuela de enfermería en la Universidad, dando lugar al decreto 114/98 de 9 de septiembre de la Consejería de educación y Juventud de la Junta de Extremadura por el que se autoriza la integración. Con ella la Diputación se comprometía a rescindir los contratos de colaboración existentes y la Universidad a convocar plazas de profesor, plazas a las que optaron los demandantes, siendo seleccionados los demandantes a tenor de lo recogido en el documento n° 11 del ramo de la demandada, por reproducido. 3°.- En las fechas que constan en las demandas fueron notificados los demandantes de los escritos en que se comunicaba la finalización de las relaciones de colaboración. Se ha agotado la vía previa, por la presentación de las correspondientes reclamaciones en las fechas que constan en autos habiendo presentado Elena y Regina la suya el 13 de agosto y Edurne el 14 de agosto de 1.998."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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