DECRETO 647/1984, de 28 de Septiembre, por el que se regula la recogida de viajeros, previamente concertada, en los Aeropuertos y Puertos de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera establece, en su artículo 19, la posibilidad de dictar normas, en desarrollo de la misma, que sirvan para la mejor ordenación de los servicios por ella contemplados.

La presente norma persigue como finalidad primordial ordenar la recogida de viajeros, mediando previo contrato, en los aeropuertos y puertos del Archipiélago, distinguiendo ésta recogida de la oferta de servicio público, la cual ha de ser objeto de tratamiento pormenorizado e individualizado a través de Disposición posterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 28 de Septiembre de 1984.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Es objeto del presente Decreto la recogida previamente concertada, de viajeros en los aeropuertos y puertos de Canarias por vehículos ligeros de alquiler con conductor provistos de autorización para el transporte interurbano de vehículos con capacidad inferior a diez plazas, incluido el conductor, serie VT.

Artículo 2°.- Para la prestación de los servicios descritos en el artículo anterior, previo contrato suscrito con una Agencia de Viajes, los titulares de los vehículos habrán de disponer a bordo de documento, expedido por la Agencia de Viajes contratante, en el que habrá de constar necesariamente:

a) Nombre y número de GAT de la Agencia contratante.

b) Nombre y apellidos del titular del vehículo.

c) Matrícula del vehículo contratado.

d) Nombre del pasajero o pasajeros cuya recogida ha sido concertada.

e) Procedencia, fecha de llegada y hora estimada de la misma. En los casos en que proceda, se consignará el número de vuelo.

Punto de destino final de los viajeros.

Artículo 3°.- Cuando la recogida haya sido concertada entre el titular del vehículo y un particular, aquél habrá de cumplimentar declaración jurada, según modelo inserto en el Anexo al presente Decreto, en el que habrá de constar necesariamente:

a) Nombre y apellidos del titular del vehículo.

b) Matrícula del vehículo contratado.

c) Nombre y apellidos del pasajero o pasajeros cuya recogida ha sido concertada.

d) Procedencia, fecha de llegada y hora estimada de la misma. En los casos en que proceda, se consignará el número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR