Decreto 33/2008, de 23 de mayo, regulador del marco preventivo, la habilitación para el ejercicio de funciones de comprobación y la participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece como uno de los principios rectores de la política social y económica que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

El Capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad sienta los principios básicos de la Administración Sanitaria en materia de Salud Laboral.

El traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), se produjo mediante los Reales Decretos 945 y 946 de 9 de junio de 1995, respectivamente.

En el compromiso del Gobierno regional de realizar una política orientada a la calidad en el empleo y de avanzar en los objetivos de más y mejor empleo, se han desarrollado distintas políticas dirigidas a la defensa de la seguridad y salud en el trabajo desarrollando actuaciones formativas, informativas y de vigilancia y control, con el fin de garantizar que la prestación del trabajo se efectúe con las máximas garantías de seguridad y salud.

La evolución experimentada tras más de diez años de ejercicio de competencias autonómicas en esta materia y de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las novedades legislativas, así como la aparición de una nueva estructura del Gobierno de La Rioja, hacen necesario aprobar una nueva norma que regule el marco de funciones preventivas en el ámbito de las relaciones laborales, y sistematice de forma no exhaustiva las funciones que el Gobierno regional desarrolla a través del Instituto Riojano de Salud Laboral, así como la participación institucional que se realiza a través del Consejo Riojano de Seguridad y salud en el trabajo, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, que establece que los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representativas participarán en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con competencias exclusivas de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 8.Uno.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Por otro lado, el mismo texto estatutario establece en su artículo 11.Uno.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de la materia laboral; competencia que se encuentra atribuida a la Dirección General de Trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.5 del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus apartados i) en relación al ejercicio de las funciones que la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a la Autoridad Laboral, y j) en materia de planificación y el ejercicio de las funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, introdujo nuevos mecanismos de control que puede desarrollar el personal funcionario de la administración autonómica que ejerce tareas técnicas en materia de prevención de riesgos laborales. Esto obligó a modificar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 defebrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidadores de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo; modificación que se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, que regula la actuación de los técnicos habilitados por las administraciones autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de asegurar que las actuaciones de comprobación del personal funcionario de las administraciones autonómicas, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectúen de acuerdo con un conjunto de principios que garanticen la coherencia del sistema de inspección bajo la actuación de criterios comunes y trabajo programado, que el personal funcionario técnico habilitado para ejercer estas tareas de comprobación lo sea en relación con su capacitación técnica y actúe de acuerdo con un procedimiento reglado y común, y que las actuaciones previas practicadas por estos funcionarios, en las que se detecten irregularidades, después de un requerimiento inicial, puedan dar lugar directamente a un acta de infracción extendida por la inspección de trabajo y Seguridad Social.

En el año 2004, el Gobierno de La Rioja promovió un gran acuerdo con las organizaciones más representativas en La Rioja del mundo económico y social denominado Acuerdo Social Para la Productividad y el Empleo en La Rioja, que ha sido desarrollado, entre otros, por el Plan Integral para la Creación de Empleo en La Rioja, el Pacto por el Empleo Femenino o el Plan Integral contra la siniestralidad laboral para establecer los grandes objetivos estratégicos en el ámbito del empleo y las relaciones laborales. Entre las acciones que se prevén, se contempla el compromiso de mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adoptando las medidas y acciones necesarias para articular un sistema de habilitación que permita la comprobación de condiciones materiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Capítulo III del Acuerdo Social Para la Productividad y el Empleo en La Rioja, denominado "Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo" incluye un epígrafe cuarto titulado "Participación en los criterios de actuación de la Inspección de Trabajo" en el que se recoge que "Constituido el Consejo Riojano de Relaciones Laborales y puesto en funcionamiento por Decreto 19/2003, de 20 de mayo, se debatirán propuestas de actuación de la Inspección de Trabajo para su posterior planteamiento ante la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

Posteriormente, la disposición final primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, estableció, entre otros extremos, que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de las comunidades autónomas, a través de órganos de representación de carácter consultivo de composición tripartita y paritaria. Las comunidades autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, establecerán las correspondientes instancias de participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Por ello, y dada la especial relevancia que las materias de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, tienen en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se establece al Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo como la instancia de participación específica para consulta y formulación de propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el mismo sentido, se modifica la regulación del Consejo Riojano de Relaciones Laborales al objeto de incorporar a la misma el referido acuerdo con los agentes sociales y económicos, en virtud del cual este órgano viene desarrollando dichas funciones.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de mayo de 2008, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo Preliminar.

Objeto y finalidad de la norma.

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente norma es regular el marco de funciones preventivas en el ámbito de las relaciones laborales y sistematizar de forma no exhaustiva las funciones que el Gobierno regional desarrolla a través del Instituto Riojano de Salud Laboral, así como el asesoramiento y la participación institucional que se realiza a través del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo I Artículos 2 a 5

Del Instituto Riojano de Salud Laboral.

Sección 1ª Disposiciones generales. Artículos 2 y 3
Artículo 2 Naturaleza y fines.

Las funciones de prevención y asesoramiento técnico que la...

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