Decreto 45/1999, de 21 de enero, por el que se establecen medidas preventivas y de restauración de áreas afectadas por los incendios forestales.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
El número de incendios que en los últimos tiempos viene afectando al territorio de Galicia, así como la reiteración del fuego en los últimos años en determinadas áreas forestales, hace necesario que se adopten algunas medidas extraordinarias que eviten -o al menos palíen- los daños que estas áreas están sufriendo, adoptando medidas restauradoras de su riqueza, tanto ecológica como económica, con tendencia a favorecer la regeneración de los terrenos quemados y evitar la erosión y deterioro de calidad edáfica del suelo. En este sentido, la legislación sobre montes, fundamentalmente la Ley de montes de 8 de junio de 1957, y el Reglamento, aprobado por el Decreto 485/1962, así como la Ley de incendios forestales, 81/1968 y Decreto 3769/1972 que la desarrolla, faculta a la Administración para adoptar una serie de medidas para conseguir la restauración de las superficies quemadas.
Dentro de estas medidas, es necesario controlar el aprovechamiento de madera afectada por el fuego, de manera que su tala no suponga un impedimento para la regeneración natural de la superficie quemada, o provoque efectos económicos o ecológicos indeseables.
Por lo que respecta al pastoreo sobre las áreas incendiadas, la práctica del mismo contribuye a la degradación acelerada de los suelos al impedir la regeneración de la cubierta vegetal, que es protectora contra la erosión y proporciona estabilidad a los mismos, siendo necesaria, por lo tanto, la instrumentación de medidas reguladoras de dicho pastoreo que eviten los efectos indeseables de tal práctica.
Otras normas sectoriales preconizan la interdicción del desarrollo de determinadas actividades en áreas donde hubiesen ocurrido incendios forestales; así , la normativa cinegética -tanto la ley y el reglamento estatal como la Ley gallega de caza de 1997, o la orden anual de vedas (en su artículo 3º) limitan el ejercicio de la actividad venatoria en terrenos quemados.
Asimismo, es necesario establecer unas medidas de salvaguarda del monte o terreno forestal próximo a los núcleos habitados, y a la protección de las viviendas frente al fuego.
En su virtud, en el uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concordante, y por iniciativa de los...
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