Anotación preventiva de legado de cantidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas74-74

Page 74

Supuesto: Mediante instancia se solicita anotación preventiva de legado de cantidad de dinero sobre una finca inscrita a nombre de la testadora. Se acompañan testimonio notarial de una escritura de elevación a público de documento privado de entrega de legado, otorgada por dos de los quince herederos en favor de sí mismos como legatarios y testimonio notarial de los tres últimos testamentos de la causante.

El Registrador suspende la Anotación por dos motivos: ser necesario acompañar convenio entre las partes o mandato judicial y porque considera que debe presentarse copia autorizada de los referidos testamentos.

La Dirección confirma ambos defectos: respecto al primero al no haberse presentado mandato judicial es imprescindible acreditar el convenio entre las partes interesadas ( arts. 56 LH y 147 y 148 RH), en este caso como la escritura fue otorgada únicamente por los dos legatarios que tienen además la cualidad de herederos es ineludible el consentimiento de los restantes herederos o el que de ellos hubiera sido, mediante la partición hereditaria, adjudicatario de la finca. (R. de 3 de mayo de 1924); respecto al segundo, señala que es cierto conforme al art.144 RN que el testimonio notarial tiene la consideración de instrumento público y que debido a su eficacia ( arts. 1258 CC , 1 LN y 1 RN se admite que la copia autorizada de las escrituras pueda ser sustituida por la fotocopia autenticada de la misma, para su acceso al Registro, siempre que se trate de su toma en consideración como documentos complementarios (RR de 15 de enero de 1960, 29 de septiembre de 1993, 5 de enero y 5 de septiembre de 2002 ), pero sin embargo cuando se trata de obtener la inscripción del...

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