Anotación preventiva de derecho hereditario sobre finca de un heredero

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas94-94

Supuesto: Se plantea si es posible practicar un Anotación de derecho hereditario cuando la finca sobre la que se pretende anotar no es titularidad de la causante ya que había sido donada por la testadora a una de las herederas como anticipo de la legítima.

La Dirección confirma la nota: el principio de tracto sucesivo del art. 20 LH impide la anotación preventiva de derecho hereditario recogida en el art 42.6, de modo que solo podrían practicarse si la finca estuviera inscrita a nombre de la causante. El hecho de que se hubiera hecho constar en la escritura de donación y en la inscripción que se hizo como anticipo de la legítima y que así se establezca también en el testamento no implica que la titularidad registral no sea plena, sin que consten limitaciones a sus facultades dominicales. De modo que será al hacer la partición cuando se fijen las legítimas y se determine si lo percibido por cada heredero, bien sea a...

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